Última revisión
26/03/2026
Sentencia Civil 391/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 511/2023 de 11 de marzo del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 391/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100342
Núm. Ecli: ES:TS:2026:990
Núm. Roj: STS 990:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 11/03/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 511/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 04/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA SECCION N. 5
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 511/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano
En Madrid, a 11 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Ángel Daniel y D.ª Elisenda, representado/a por la procuradora D.ª Joana Socías Reynés, bajo la dirección letrada de D.ª Irene Becerra Correro, en sustitución de D.ª Almudena Velázquez Cobos, contra la sentencia n.º 1145/2022, de 22 de noviembre, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el recurso de apelación núm. 44/2022, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 42/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca. Ha sido parte recurrida Banco Santander S.A., representada por la procuradora D.ª Coloma Castañer Abellanet y bajo la dirección letrada de D. Guillermo Cantarero Llordachs.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
En nombre y representación de D. Ángel Daniel y D.ª Elisenda se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca, contra la entidad Banco Santander S.A., que concluyó por sentencia n.º 1919/2021, de 28 de septiembre, con el siguiente fallo:
«ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DON Ángel Daniel y DOÑA Elisenda-actuando bajo la representación procesal de, Dª JOANA SOCÍAS REYNES-; contra la entidad financiera "BANCO SANTANDER, S.A. ", -actuando bajo la representación procesal de Dª. COLOMA CASTANYER ABELLANET
- En consecuencia, DECLARO:
»1. El carácter abusivo, de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos de Derechos de la presente resolución, en los términos y con el alcance que en él se determinan, afectando únicamente a aquellos extremos expresamente declarados abusivos en los citados fundamentos de derecho, de las siguientes cláusulas, establecidas en la Escritura de de préstamo hipotecario otorgada el 211 de septiembre del 2003, ante el Ilustre notario de Palma D. bartolomé Bibiloni Guasp, protocolo 2.316:
"QUINTA.- Gastos a cargo de la parte prestataria"
»2. La nulidad radical o de pleno derecho de las citadas cláusulas, en los extremos expresamente afectados por la declaración de abusividad, de acuerdo con lo señalado en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución, teniéndolas por no puestas y eliminándolas, sin surtir efecto alguno, de la escritura pública de préstamo hipotecario, la cual subsistirá sin dichas cláusulas, siendo obligatoria para las partes en el resto de su contenido no afectado por la presente resolución.
»La parte demandada deberá restituir a la actora los gastos siguientes:
a) 50% gastos notariales
b) 100% gastos registrales
c) 100% gastos de gestoría
d) 100% gastos de tasación
»Dichas cantidades devengarán los intereses de demora ordinarios desde la fecha de cada pago, hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y los intereses de demora procesales del artículo 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia, hasta su completo pago.
»Se imponen a la parte demandada las costas de este procedimiento.
»Una vez firme esta sentencia, expídase mandamiento al titular Registro de Condiciones Generales de la Contratación para que proceda a su inscripción.»
«1) QUE DEBEMOS ESTIMAR parcialmente el RECURSO DE APELACION interpuesto por la Procuradora COLOMA CASTAÑER ABELLANET, en nombre y representación de la entidad BANCO SANTANDER SA, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 bis de PALMA en los autos de juicio ordinario nº 42/20, de los que trae causa el presente rollo.
»2) DEBEMOS revocar parcialmente dicha resolución, en el único aspecto relativo a la estimación de la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada en cuanto a la acción de reclamación del importe de los gastos, lo que implica dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a la condena de los gastos de notaria, registro, gestoría y tasación, de los cuales se absuelve a la demandada. Se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.
»3) No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada, con devolución del depósito constituido para recurrir.»
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ángel Daniel y Dª Elisenda frente a la sentencia de 22 de noviembre de 2022 dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 44/2022, dimanante del juicio ordinario n.º 42/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca.»
Fundamentos
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

