Sentencia Civil 391/2026 ...o del 2026

Última revisión
26/03/2026

Sentencia Civil 391/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 511/2023 de 11 de marzo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 391/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100342

Núm. Ecli: ES:TS:2026:990

Núm. Roj: STS 990:2026

Resumen:
Cláusula de gastos en contratos con consumidores. Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de la jurisprudencia de la Sala

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 391/2026

Fecha de sentencia: 11/03/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 511/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA SECCION N. 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 511/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 391/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En Madrid, a 11 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Ángel Daniel y D.ª Elisenda, representado/a por la procuradora D.ª Joana Socías Reynés, bajo la dirección letrada de D.ª Irene Becerra Correro, en sustitución de D.ª Almudena Velázquez Cobos, contra la sentencia n.º 1145/2022, de 22 de noviembre, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el recurso de apelación núm. 44/2022, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 42/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca. Ha sido parte recurrida Banco Santander S.A., representada por la procuradora D.ª Coloma Castañer Abellanet y bajo la dirección letrada de D. Guillermo Cantarero Llordachs.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D. Ángel Daniel y D.ª Elisenda se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca, contra la entidad Banco Santander S.A., que concluyó por sentencia n.º 1919/2021, de 28 de septiembre, con el siguiente fallo:

«ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DON Ángel Daniel y DOÑA Elisenda-actuando bajo la representación procesal de, Dª JOANA SOCÍAS REYNES-; contra la entidad financiera "BANCO SANTANDER, S.A. ", -actuando bajo la representación procesal de Dª. COLOMA CASTANYER ABELLANET

- En consecuencia, DECLARO:

»1. El carácter abusivo, de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos de Derechos de la presente resolución, en los términos y con el alcance que en él se determinan, afectando únicamente a aquellos extremos expresamente declarados abusivos en los citados fundamentos de derecho, de las siguientes cláusulas, establecidas en la Escritura de de préstamo hipotecario otorgada el 211 de septiembre del 2003, ante el Ilustre notario de Palma D. bartolomé Bibiloni Guasp, protocolo 2.316:

"QUINTA.- Gastos a cargo de la parte prestataria"

»2. La nulidad radical o de pleno derecho de las citadas cláusulas, en los extremos expresamente afectados por la declaración de abusividad, de acuerdo con lo señalado en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución, teniéndolas por no puestas y eliminándolas, sin surtir efecto alguno, de la escritura pública de préstamo hipotecario, la cual subsistirá sin dichas cláusulas, siendo obligatoria para las partes en el resto de su contenido no afectado por la presente resolución.

»La parte demandada deberá restituir a la actora los gastos siguientes:

a) 50% gastos notariales

b) 100% gastos registrales

c) 100% gastos de gestoría

d) 100% gastos de tasación

»Dichas cantidades devengarán los intereses de demora ordinarios desde la fecha de cada pago, hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y los intereses de demora procesales del artículo 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia, hasta su completo pago.

»Se imponen a la parte demandada las costas de este procedimiento.

»Una vez firme esta sentencia, expídase mandamiento al titular Registro de Condiciones Generales de la Contratación para que proceda a su inscripción.»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 1145/2022, de 22 de noviembre, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el recurso de apelación núm. 44/2022, con el siguiente fallo:

«1) QUE DEBEMOS ESTIMAR parcialmente el RECURSO DE APELACION interpuesto por la Procuradora COLOMA CASTAÑER ABELLANET, en nombre y representación de la entidad BANCO SANTANDER SA, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 bis de PALMA en los autos de juicio ordinario nº 42/20, de los que trae causa el presente rollo.

»2) DEBEMOS revocar parcialmente dicha resolución, en el único aspecto relativo a la estimación de la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada en cuanto a la acción de reclamación del importe de los gastos, lo que implica dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a la condena de los gastos de notaria, registro, gestoría y tasación, de los cuales se absuelve a la demandada. Se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.

»3) No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada, con devolución del depósito constituido para recurrir.»

TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación

1.-En nombre y representación de D. Ángel Daniel y Dª. Elisenda, se interpuso recurso de casación ante la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 29 de enero de 2025, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ángel Daniel y Dª Elisenda frente a la sentencia de 22 de noviembre de 2022 dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 44/2022, dimanante del juicio ordinario n.º 42/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca.»

3.-La parte recurrida no se opuso, quedando el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 2026, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 11 de septiembre de 2003, D. Ángel Daniel y D.ª Elisenda concertaron un préstamo hipotecario, que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.-El 17 de enero de 2020, los prestatarios presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaría, registro, gestoría y tasación, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores hicieron tales pagos.

4.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, con imposición de las costas devengadas en primera instancia.

5.-Los demandantes interpusieron recurso de casación.

SEGUNDO.- Recurso de casación

Planteamiento:«Único motivo.- Infracción del art. 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ( TRLGCU) y del art. 1303 y 1896 del Código Civil en contradicción de la doctrina de la Sentencia de 19 de diciembre de 2018 de esta Sala en relación al Derecho de la Unión Europea, especialmente el art. 6.1. de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que establece el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en concreto, la Sentencia de 16 de julio de 2020.»

Decisión de la Sala:Estimación del motivo.

1.-La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21, que responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala), 25 de enero de 2024 (C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21) y 25 de abril de 2024 (C-484/2), en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

2.-En consecuencia, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, estimando el recurso de casación, confirmando la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC, y sentencias de Pleno 1785/2025 y 1786/2025, de 4 de diciembre.

2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.

3.-Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para la apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Ángel Daniel y D.ª Elisenda, contra la sentencia n.º 1145/2022, de 22 de noviembre, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el recurso de apelación núm. 44/2022, que casamos y dejamos sin efecto, en cuanto procede desestimar totalmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca en los autos de juicio ordinario 42/2020, manteniendo todos sus pronunciamientos.

2.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

3.º-Se imponen a la Banco de Santander, S.A. las costas causadas por el recurso de apelación.

4.º-Se acuerda devolver a D. Ángel Daniel y D.ª Elisenda el depósito constituido para interponer el recurso de casación

5.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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