Sentencia Civil 392/2026 ...o del 2026

Última revisión
26/03/2026

Sentencia Civil 392/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1637/2023 de 11 de marzo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 392/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100344

Núm. Ecli: ES:TS:2026:992

Núm. Roj: STS 992:2026

Resumen:
Costas en primera instancia en procesos con consumidores. Reiteración de la jurisprudencia de la Sala

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 392/2026

Fecha de sentencia: 11/03/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1637/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: SECCION 5ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1637/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 392/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En Madrid, a 11 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Sabina y D. Octavio, representada/o por la procuradora D.ª M.ª Cruz Ruiz Reina, bajo la dirección letrada de D. Fernando Márquez de la Rubia, contra la sentencia n.º 147/2023, de 16 de febrero, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en el recurso de apelación núm. 434/2022, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 107/2021 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ceuta. Ha sido parte recurrida Banco Santander S.A., representada por la procuradora D.ª Cristina María Deza García, y bajo la dirección letrada de D.ª Rocío Robles Rodríguez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D.ª Sabina y D. Octavio se interpuso demanda de juicio ordinario, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Ceuta, contra la entidad Banco Santander S.A., que concluyó por sentencia n.º 138/2021, de 23 de noviembre, con el siguiente fallo:

«QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta a instancia de Octavio, Sabina representados por el procurador MARIA CRUZ RUIZ REINA contra la entidad BANCO SANTANDER S.A representada por MARIA INGRID HERRERO JIMENEZ acuerdo lo siguiente:

»A) SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SOBRE LA COMISIÓN DE SUBROGACIÓNDECLARE su nulidad y SE CONDENA a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 403,88.-€ con sus correspondientes intereses legales desde su abono.

»B) SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SOBRE LA CLAUSULA DE GASTOS DECLARE su nulidad y SE CONDENA a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 859,54.-€con sus correspondientes intereses legales desde los respectivos pagos.

»C) SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SOBRE LA CLAUSULA DEL REDONDEO AL ALZA DEL INTERÉSREMUNERATORIO Y SE CONDENA a la demandada a reintegrar a mis patrocinados las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de dicha cláusula. La base de liquidación para la devolución será los valores del EURIBOR vigentes con adicción del diferencial (0,90%) pactado en cada periodo de revisión.

»D) SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SOBRE LA CLAUSULA SEXTA INTERESES DE DEMORA. DECLARE su nulidad.

»E) SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SOBRE LA CLAUSULA SEXTA BIS CLÁUSULA DE VENCIMIENTOANTICIPADO.DECLARE su nulidad.

»F) SE CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDADA.»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la parte demandada.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 147/2023, de 16 de febrero, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en el recurso de apelación núm. 434/2022, con el siguiente fallo:

«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad BANCO SANTANDER S.A. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Ceuta en los autos de que este rollo trae causa, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, y en su consecuencia debemos absolver y absolvemos a la entidad BANCO SANTANDER S.A., de la reclamación de Nulidad de la Cláusula de Gastos y la condena a la entidad demandada a la devolución de las cantidades derivadas de la misma, todo ello manteniendo el resto de la resolución recurrida, sin hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias, acordando la devolución del depósito constituido.»

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.-En nombre y representación de D.ª Sabina y D. Octavio, se interpuso recurso de casación ante la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 5 de junio de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Sabina y D. Octavio contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2023 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 434/2022 dimanante del juicio ordinario n.º 107/2021 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ceuta.»

3.-La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 2026, en que tuvo lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-Los prestatarios interpusieron demanda en la que solicitaban la nulidad de las cláusulas de comisión de subrogación, redondeo, gastos, intereses moratorios y vencimiento anticipado contenidas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito en el que se subrogaron los demandantes.

2.-La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas indicadas, imponiendo las costas a la entidad bancaria.

3.-Recurrida la sentencia por la parte demandada, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, desestimando la nulidad de la cláusula de gastos por falta de legitimación, manteniendo las restantes nulidades acordadas, sin imponer las costas de primera instancia.

SEGUNDO.- Recuso de casación

Planteamiento:Motivo único de casación, que se fundamenta en la infracción de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 y del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.

Admisión:Deben rechazarse los óbices de admisión que alega la parte recurrida.

El interés casacional está justificado, identificando correctamente el motivo, en su encabezamiento, las normas sustantivas que considera infringidas, con incidencia decisiva en el pronunciamiento de la sentencia recurrida, exponiéndose en el encabezamiento del recurso brevemente las razones que fundan su formulación, sin separase su desarrollo de tal justificación, sin hacer del supuesto cuestión cuando en definitiva no se estiman todas las pretensiones de la demanda sin imponer costas. El motivo expresa las sentencias de esta Sala que permiten estimar concurrente el interés casacional, sin partir de hechos distintos a los declarados como probados por la sentencia recurrida, respetando la ratio decidendide la sentencia recurrida, sin mezclar cuestiones heterogéneas, sin prejuzgar en este momento preliminar de análisis de admisibilidad la corrección de sus consideraciones. La parte recurrida tomó plena constancia de la cuestión sobre la que versaba el motivo a tenor de sus alegaciones, sin vulnerar los requisitos de estructura exigidos, ni padecer limitación en su derecho constitucional de defensa.

Decisión de la Sala:Estimación del motivo.

1.-Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA.

2.-En consecuencia, en los términos expuestos, firme el pronunciamiento de nulidad de cláusulas abusivas, el recurso de casación debe ser estimado, imponiendo a la demandada las costas devengadas en primera instancia, con la consecuencia de estimar sólo parcialmente el recurso de apelación de la entidad demandada dirigido también frente a la imposición de costas en primera instancia.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

2.-Como la estimación del recurso de casación conlleva la estimación parcial del recurso de apelación, procede imponer a Banco Santander, S.A. la mitad de las costas devengas por el recurso de apelación, desestimado, en cuanto dirigido también a la no imposición de costas de primera instancia, Sentencia de Pleno 1796/2025 de 5 de diciembre.

3.-Procede acordar la devolución de los depósitos constituidos para los recursos de casación y apelación, a tenor de la Disposición adicional 15ª, apartados 8 y 9, LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Sabina y D. Octavio contra la sentencia n.º 147/2023, de 16 de febrero, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en el recurso de apelación núm. 434/2022.

2.º-Casar la expresada sentencia, que modificamos, únicamente, en cuanto procede mantener la condena en costas en primera instancia e imponer a Banco Santander S.A la mitad de las costas devengas por el recurso de apelación.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º-Devolver a D.ª Sabina y D. Octavio el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D.ª Sabina y D. Octavio se interpuso demanda de juicio ordinario, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Ceuta, contra la entidad Banco Santander S.A., que concluyó por sentencia n.º 138/2021, de 23 de noviembre, con el siguiente fallo:

«QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta a instancia de Octavio, Sabina representados por el procurador MARIA CRUZ RUIZ REINA contra la entidad BANCO SANTANDER S.A representada por MARIA INGRID HERRERO JIMENEZ acuerdo lo siguiente:

»A) SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SOBRE LA COMISIÓN DE SUBROGACIÓNDECLARE su nulidad y SE CONDENA a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 403,88.-€ con sus correspondientes intereses legales desde su abono.

»B) SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SOBRE LA CLAUSULA DE GASTOS DECLARE su nulidad y SE CONDENA a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 859,54.-€con sus correspondientes intereses legales desde los respectivos pagos.

»C) SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SOBRE LA CLAUSULA DEL REDONDEO AL ALZA DEL INTERÉSREMUNERATORIO Y SE CONDENA a la demandada a reintegrar a mis patrocinados las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de dicha cláusula. La base de liquidación para la devolución será los valores del EURIBOR vigentes con adicción del diferencial (0,90%) pactado en cada periodo de revisión.

»D) SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SOBRE LA CLAUSULA SEXTA INTERESES DE DEMORA. DECLARE su nulidad.

»E) SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SOBRE LA CLAUSULA SEXTA BIS CLÁUSULA DE VENCIMIENTOANTICIPADO.DECLARE su nulidad.

»F) SE CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDADA.»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la parte demandada.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 147/2023, de 16 de febrero, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en el recurso de apelación núm. 434/2022, con el siguiente fallo:

«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad BANCO SANTANDER S.A. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Ceuta en los autos de que este rollo trae causa, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, y en su consecuencia debemos absolver y absolvemos a la entidad BANCO SANTANDER S.A., de la reclamación de Nulidad de la Cláusula de Gastos y la condena a la entidad demandada a la devolución de las cantidades derivadas de la misma, todo ello manteniendo el resto de la resolución recurrida, sin hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias, acordando la devolución del depósito constituido.»

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.-En nombre y representación de D.ª Sabina y D. Octavio, se interpuso recurso de casación ante la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 5 de junio de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Sabina y D. Octavio contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2023 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 434/2022 dimanante del juicio ordinario n.º 107/2021 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ceuta.»

3.-La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 2026, en que tuvo lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-Los prestatarios interpusieron demanda en la que solicitaban la nulidad de las cláusulas de comisión de subrogación, redondeo, gastos, intereses moratorios y vencimiento anticipado contenidas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito en el que se subrogaron los demandantes.

2.-La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas indicadas, imponiendo las costas a la entidad bancaria.

3.-Recurrida la sentencia por la parte demandada, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, desestimando la nulidad de la cláusula de gastos por falta de legitimación, manteniendo las restantes nulidades acordadas, sin imponer las costas de primera instancia.

SEGUNDO.- Recuso de casación

Planteamiento:Motivo único de casación, que se fundamenta en la infracción de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 y del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.

Admisión:Deben rechazarse los óbices de admisión que alega la parte recurrida.

El interés casacional está justificado, identificando correctamente el motivo, en su encabezamiento, las normas sustantivas que considera infringidas, con incidencia decisiva en el pronunciamiento de la sentencia recurrida, exponiéndose en el encabezamiento del recurso brevemente las razones que fundan su formulación, sin separase su desarrollo de tal justificación, sin hacer del supuesto cuestión cuando en definitiva no se estiman todas las pretensiones de la demanda sin imponer costas. El motivo expresa las sentencias de esta Sala que permiten estimar concurrente el interés casacional, sin partir de hechos distintos a los declarados como probados por la sentencia recurrida, respetando la ratio decidendide la sentencia recurrida, sin mezclar cuestiones heterogéneas, sin prejuzgar en este momento preliminar de análisis de admisibilidad la corrección de sus consideraciones. La parte recurrida tomó plena constancia de la cuestión sobre la que versaba el motivo a tenor de sus alegaciones, sin vulnerar los requisitos de estructura exigidos, ni padecer limitación en su derecho constitucional de defensa.

Decisión de la Sala:Estimación del motivo.

1.-Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA.

2.-En consecuencia, en los términos expuestos, firme el pronunciamiento de nulidad de cláusulas abusivas, el recurso de casación debe ser estimado, imponiendo a la demandada las costas devengadas en primera instancia, con la consecuencia de estimar sólo parcialmente el recurso de apelación de la entidad demandada dirigido también frente a la imposición de costas en primera instancia.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

2.-Como la estimación del recurso de casación conlleva la estimación parcial del recurso de apelación, procede imponer a Banco Santander, S.A. la mitad de las costas devengas por el recurso de apelación, desestimado, en cuanto dirigido también a la no imposición de costas de primera instancia, Sentencia de Pleno 1796/2025 de 5 de diciembre.

3.-Procede acordar la devolución de los depósitos constituidos para los recursos de casación y apelación, a tenor de la Disposición adicional 15ª, apartados 8 y 9, LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Sabina y D. Octavio contra la sentencia n.º 147/2023, de 16 de febrero, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en el recurso de apelación núm. 434/2022.

2.º-Casar la expresada sentencia, que modificamos, únicamente, en cuanto procede mantener la condena en costas en primera instancia e imponer a Banco Santander S.A la mitad de las costas devengas por el recurso de apelación.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º-Devolver a D.ª Sabina y D. Octavio el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-Los prestatarios interpusieron demanda en la que solicitaban la nulidad de las cláusulas de comisión de subrogación, redondeo, gastos, intereses moratorios y vencimiento anticipado contenidas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito en el que se subrogaron los demandantes.

2.-La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas indicadas, imponiendo las costas a la entidad bancaria.

3.-Recurrida la sentencia por la parte demandada, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, desestimando la nulidad de la cláusula de gastos por falta de legitimación, manteniendo las restantes nulidades acordadas, sin imponer las costas de primera instancia.

SEGUNDO.- Recuso de casación

Planteamiento:Motivo único de casación, que se fundamenta en la infracción de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 y del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.

Admisión:Deben rechazarse los óbices de admisión que alega la parte recurrida.

El interés casacional está justificado, identificando correctamente el motivo, en su encabezamiento, las normas sustantivas que considera infringidas, con incidencia decisiva en el pronunciamiento de la sentencia recurrida, exponiéndose en el encabezamiento del recurso brevemente las razones que fundan su formulación, sin separase su desarrollo de tal justificación, sin hacer del supuesto cuestión cuando en definitiva no se estiman todas las pretensiones de la demanda sin imponer costas. El motivo expresa las sentencias de esta Sala que permiten estimar concurrente el interés casacional, sin partir de hechos distintos a los declarados como probados por la sentencia recurrida, respetando la ratio decidendide la sentencia recurrida, sin mezclar cuestiones heterogéneas, sin prejuzgar en este momento preliminar de análisis de admisibilidad la corrección de sus consideraciones. La parte recurrida tomó plena constancia de la cuestión sobre la que versaba el motivo a tenor de sus alegaciones, sin vulnerar los requisitos de estructura exigidos, ni padecer limitación en su derecho constitucional de defensa.

Decisión de la Sala:Estimación del motivo.

1.-Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA.

2.-En consecuencia, en los términos expuestos, firme el pronunciamiento de nulidad de cláusulas abusivas, el recurso de casación debe ser estimado, imponiendo a la demandada las costas devengadas en primera instancia, con la consecuencia de estimar sólo parcialmente el recurso de apelación de la entidad demandada dirigido también frente a la imposición de costas en primera instancia.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

2.-Como la estimación del recurso de casación conlleva la estimación parcial del recurso de apelación, procede imponer a Banco Santander, S.A. la mitad de las costas devengas por el recurso de apelación, desestimado, en cuanto dirigido también a la no imposición de costas de primera instancia, Sentencia de Pleno 1796/2025 de 5 de diciembre.

3.-Procede acordar la devolución de los depósitos constituidos para los recursos de casación y apelación, a tenor de la Disposición adicional 15ª, apartados 8 y 9, LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Sabina y D. Octavio contra la sentencia n.º 147/2023, de 16 de febrero, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en el recurso de apelación núm. 434/2022.

2.º-Casar la expresada sentencia, que modificamos, únicamente, en cuanto procede mantener la condena en costas en primera instancia e imponer a Banco Santander S.A la mitad de las costas devengas por el recurso de apelación.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º-Devolver a D.ª Sabina y D. Octavio el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Sabina y D. Octavio contra la sentencia n.º 147/2023, de 16 de febrero, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en el recurso de apelación núm. 434/2022.

2.º-Casar la expresada sentencia, que modificamos, únicamente, en cuanto procede mantener la condena en costas en primera instancia e imponer a Banco Santander S.A la mitad de las costas devengas por el recurso de apelación.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º-Devolver a D.ª Sabina y D. Octavio el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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