Sentencia Civil 393/2026 ...o del 2026

Última revisión
26/03/2026

Sentencia Civil 393/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1/2025 de 11 de marzo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 393/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100346

Núm. Ecli: ES:TS:2026:994

Núm. Roj: STS 994:2026

Resumen:
Demanda de revisión de sentencia firme. Documento recobrado. Estimación

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 393/2026

Fecha de sentencia: 11/03/2026

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 1/2025

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: SECCION 15ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAJ

Nota:

REVISIONES núm.: 1/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 393/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano

D. Fernando Cerdá Albero

En Madrid, a 11 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto las presentes actuaciones de demanda de revisión, promovida por el procurador D. Eladio Roberto Olivo Luján, en nombre y representación de D. Benedicto y bajo la dirección letrada de D. Ángel Escolano Rubio, contra la sentencia firme n.º 223/2020, de 3 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el recurso de apelación n.º 1261/2019.

Ha sido parte demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por el procurador D. Ignacio López Chocarro y bajo la dirección letrada de D. David Viladecans Jiménez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.-El procurador D. Eladio Roberto Olivo Luján, en nombre y representación de D. Benedicto, interpuso demanda de revisión contra la sentencia n.º 223/2020, de 3 de febrero, dictada por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, solicitaba:

«[...] tenga por interpuesta en tiempo y forma demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA FIRME, la admita, solicite se remitan todas las actuaciones del recurso de apelación cuya sentencia se impugna, emplace a la mercantil BBVA y a Doña Camino; y seguidos los demás trámites legales, declare procedente la revisión solicitada y rescinda la Sentencia firme dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 3 de febrero de 2020 (núm. 223/2020), dictada en el Recurso de Apelación 1261/2019 y por la que se estimaba el recurso formulado por BBVA contra la Sentencia de 19 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 41 de Barcelona en el procedimiento ordinario 140/2016; y ordene la devolución del depósito realizado a esta representación».

SEGUNDO.-Por auto de 17 de junio de 2025, tras informe favorable del Ministerio Fiscal, se acordó admitir a trámite dicha demanda de revisión, reclamar todos los antecedentes del pleito y emplazar a cuantos en él hubieran litigado por término de veinte días.

TERCERO.-El procurador D. Ignacio López Chocarro se personó en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en calidad de demandado, y contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba :

«[...] TENGA POR ALLANADA a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. a la demanda de revisión interpuesta por DON Benedicto y en consecuencia anule la SENTENCIA Nº 223/2020 DE LA SECCIÓN 15ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 2020, ordenando que se devuelvan los autos a la Sala de apelación para que dicte nueva Sentencia.»

CUARTO.-Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal por resolución de fecha 2 de diciembre de 2025, éste dictaminó que la demanda debía ser estimada, por las razones obrantes en su informe.

Por resolución de 3 de febrero de 2026, y, no habiéndose solicitado la celebración de vista, la Sala acordó señalar para la votación y fallo el día 4 de marzo de 2026, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretensión del demandante de revisión

1.-D. Benedicto formuló una demanda de revisión contra la sentencia firme núm. 223/2020, de 3 de febrero, dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 1261/2019, que revocó la sentencia de 19 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Barcelona, en el juicio ordinario núm. 140/2016.

2.-La parte demandante en este proceso de revisión de resolución firme, fundamenta su pretensión revisora en las siguientes y resumidas alegaciones:

(i) El Sr. Benedicto interpuso una demanda de juicio ordinario contra BBVA S.A., en reclamación de que se declarase la nulidad de unas estipulaciones multidivisa contenidas en una escritura de préstamo hipotecario suscrita con dicho banco.

(ii) El banco se opuso alegando su falta de legitimación pasiva, por haber vendido la deuda litigiosa a Aiqon Capital.

(iii) La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda, declaró la nulidad de las estipulaciones multidivisa y ordenó el recálculo del préstamo en euros.

(iv) El banco interpuso un recurso de apelación en el que insistió en su falta de legitimación pasiva. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación por dicho motivo.

(v) Varios años después, el 17 de octubre de 2024, el BBVA presentó en un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra el Sr. Benedicto un escrito en el que alegaba que la venta del crédito antes indicado a Aiqon Capital había sido anulada el 18 de junio de 2015, es decir, antes de que recayera la sentencia cuya rescisión se pretende.

3.-Con fundamento en tales alegaciones, la parte demandante solicitó la rescisión de la sentencia de apelación antes reseñada, por concurrir las causas del art. 510.1.1º (documento recobrado) y 510.1.4º (maquinación fraudulenta) LEC.

SEGUNDO.- Allanamiento del BBVA

Tras admitirse a trámite la demanda de revisión, se emplazó al BBVA, que se allanó a la demanda, al admitir que había existido un error por su parte por descoordinación entre sus departamentos.

TERCERO.- Informe del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal consideró en su informe que debía darse lugar a la revisión.

CUARTO.- Análisis de la causa de revisión invocada. Estimación

1.-Tanto la documentación aportada con la demanda de revisión, como el pleno reconocimiento de hechos efectuado por el banco demandado, acredita la concurrencia de la causa de revisión contenida en el art. 510.1.1º LEC.

Como recuerdan las sentencias 157/2018, de 21 de marzo, y 362/2019, de 26 de junio, la jurisprudencia de esta sala, al interpretar el art. 510.1.1º LEC, exige para la apreciación de este motivo de revisión la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que los documentos se recuperen u obtengan con posterioridad al momento preclusivo para su aportación al proceso, aunque no necesariamente en momento posterior al dictado de la sentencia firme; b) que se trate de documentos decisivos, esto es, con valor y eficacia bastante para que el fallo de la sentencia hubiese sido distinto en caso de haber podido ser tenidos en cuenta; y c) que los documentos no hayan podido aportarse al proceso en momento hábil por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida por la sentencia cuya revisión se pretende.

2.-En este caso, se trata de un documento procesal en el que el mismo banco que en el proceso en el que recayó la sentencia objeto de revisión había alegado su falta de legitimación pasiva por transmisión del crédito litigioso reconocía que dicha transmisión había quedado ineficaz con anterioridad a su alegación.

Desde esa perspectiva, se trataría de un documento de fecha anterior a la sentencia retenido indebidamente por la parte demandada, pues contenía una información que ocultó en el procedimiento y solo dio a conocer tras la firmeza de la sentencia que, precisamente, se basaba en el dato ocultado y resultó decisivo para la resolución del pleito.

CUARTO.-En atención a lo expuesto, debe considerarse que concurren los requisitos previstos en el art. 510.1.1º LEC, por lo que la demanda de revisión ha de ser estimada, con las consecuencias legales a ello inherentes, previstas en el art. 516.1 LEC. Es decir, se rescinde la sentencia impugnada y se ordena expedir certificación del fallo, y devolver los autos al tribunal del que proceden, para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente (en este caso, el recurso de apelación).

QUINTO.- Costas y depósito

Al resultar estimada la demanda de revisión por retención indebida de un documento decisivo para el pleito, procede, integrando el apdo.1 del art. 516 LEC con el apdo. 1 del art. 394 de la misma ley, en relación con lo que para el caso de desestimación prevé el apdo. 2 de dicho art. 516, imponer las costas del presente proceso a la parte demandada de revisión ( sentencias de esta sala 585/2014, de 23 de octubre; 287/2017, de 12 de mayo; 451/2017, de 13 de julio; y 1822/2023, de 21 de diciembre; entre otras). Con devolución a la parte demandante del depósito constituido.

En este caso, no puede darse valor alguno, a efecto de costas, al allanamiento del banco, pues fue su actuación procesal (lo que la entidad llama descoordinación) la que suscitó toda la problemática que ha dado lugar a este proceso de revisión.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar la demanda de revisión formulada por D. Benedicto contra la sentencia firme núm. 223/2020, de 3 de febrero, dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 1261/2019, que revocó la sentencia de 19 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Barcelona, en el juicio ordinario núm. 140/2016.

2.-Expídase certificación del fallo y devuélvanse las actuaciones a la mencionada Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el recurso de apelación correspondiente.

3.-Condenar a BBVA S.A. al pago de las costas de este proceso de revisión. Y ordenar la devolución a la parte demandante del depósito constituido.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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