Sentencia Civil 390/2026 ...o del 2026

Última revisión
26/03/2026

Sentencia Civil 390/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 227/2023 de 11 de marzo del 2026

Relacionados:

Tiempo de lectura: 42 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 390/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100352

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1005

Núm. Roj: STS 1005:2026

Resumen:
Nulidad de cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos. Allanamiento.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 390/2026

Fecha de sentencia: 11/03/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 227/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: SECCION 5ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 227/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 390/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En Madrid, a 11 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Ambrosio, representado por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, bajo la dirección letrada de D. Francisco García Domínguez, contra la sentencia de 9 de noviembre de 2022, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación núm. 3845/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 4237/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla. Ha sido parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar y bajo la dirección letrada de D. Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D. Ambrosio se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla, contra la entidad BBVA, S.A., que concluyó por sentencia n.º 149/2020, de 7 de febrero, con el siguiente fallo:

«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dº Ambrosio, frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, emitiéndose los siguientes pronunciamientos:

»1.- Se declara la nulidad de la cláusula quinta (GASTOS) contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 12/04/2000 otorgada ante el notario Dº Pedro Antonio Romero Candau, bajo n.º de protocolo notarial 2.340

»2.- Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, dejando sin efecto las cláusulas declaradas nulas.

»3.- Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 224,29 euros en concepto de arancel notarial; 136,35 euros por gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad y 104,57 euros por gastos de gestoría. Las cantidades se incrementarán con los intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de dichos conceptos hasta la fecha de la presente resolución.

»4.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la entidad demandada e impugnada por el actor.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia de 9 de noviembre de 2022, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación núm. 3845/2020, con el siguiente fallo:

«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Ana Maravillas Campos Pérez Manglano en nombre y representación de la entidad demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), y desestimando la impugnación formulada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena en nombre y representación del demandante D. Ambrosio, contra la Sentencia dictada el día 7 de febrero de 2020, por el Ilmo. Sr. Magistrado adscrito como refuerzo al Juzgado de Primera Instancia Nº 10 bis de Sevilla, en los autos de juicio ordinario Nº 4237/17, de los que dimanan estas actuaciones, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada Resolución en el particular contenido en el punto 3 del fallo de la sentencia, que dejamos sin efecto, absolviendo a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. de las pretensiones condenatorias al pago de cantidad formuladas contra ella en la demanda.

»Confirmamos el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan o sean contradictorios con lo en ésta dispuesto.

»No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas procesales originadas en esta alzada por el recurso de apelación formulado por la parte demandada.

»Imponemos a la parte impugnante las costas producidas en esta alzada por la impugnación de la sentencia deducida por el demandante.»

TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación

1.-En nombre y representación de D. Ambrosio, se interpuso recurso de casación ante la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla.

2.-Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 15 de enero de 2025, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ambrosio frente a la sentencia de 9 de noviembre de 2022 dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 3845/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 4237/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 bis de Sevilla.»

3.-La parte recurrida presentó escrito de allanamiento al recurso formulado de contrario.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 2026, en que tuvo lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-D. Ambrosio, concertó un préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.-El prestatario presentó una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaría, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores hicieron tales pagos.

4.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, declarando prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos; de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, desestimando la impugnación del actor, dirigida a la imposición de las costas devengadas en primera instancia.

5.-El demandante ha interpuesto recurso de casación.

SEGUNDO.- Recurso de casación. Allanamiento de la recurrida.

Planteamiento:«Único motivo.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.»

Decisión de la Sala:

1.-La parte recurrida se allana al recurso de casación.

2.-Según recuerda la sentencia 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (verbigracia, sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

3.-El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

4.-Por tanto, debe estimarse el recurso de casación, sin que en consecuencia deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación formulado por la entidad demandada, acogiendo la impugnación de los actores, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.

3.-La estimación de la impugnación de la parte actora implica que deban imponerse a la parte demandada las costas de la segunda instancia, sentencias de Pleno 178/2025 y 1786/2025, de 4 de diciembre, modificando nuestra jurisprudencia anterior, estableciendo que, cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación resulte total o parcialmente estimado, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse al profesional predisponente.

4.-Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para la apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Ambrosio, contra la sentencia de 9 de noviembre de 2022, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación núm. 3845/2020, que casamos y anulamos.

2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A y estimamos la impugnación del actor, ambas dirigidas contra la sentencia de 7 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla en los autos de juicio ordinario 4237/2017, manteniendo todos sus pronunciamientos, salvo el de costas, imponiendo a la demandada las devengadas en primera instancia.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º-Se imponen a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. las costas causadas por el recurso de apelación, y por la impugnación formulada por el actor.

5.º-Se acuerda devolver a D. Ambrosio, el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

6.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D. Ambrosio se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla, contra la entidad BBVA, S.A., que concluyó por sentencia n.º 149/2020, de 7 de febrero, con el siguiente fallo:

«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dº Ambrosio, frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, emitiéndose los siguientes pronunciamientos:

»1.- Se declara la nulidad de la cláusula quinta (GASTOS) contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 12/04/2000 otorgada ante el notario Dº Pedro Antonio Romero Candau, bajo n.º de protocolo notarial 2.340

»2.- Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, dejando sin efecto las cláusulas declaradas nulas.

»3.- Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 224,29 euros en concepto de arancel notarial; 136,35 euros por gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad y 104,57 euros por gastos de gestoría. Las cantidades se incrementarán con los intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de dichos conceptos hasta la fecha de la presente resolución.

»4.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la entidad demandada e impugnada por el actor.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia de 9 de noviembre de 2022, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación núm. 3845/2020, con el siguiente fallo:

«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Ana Maravillas Campos Pérez Manglano en nombre y representación de la entidad demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), y desestimando la impugnación formulada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena en nombre y representación del demandante D. Ambrosio, contra la Sentencia dictada el día 7 de febrero de 2020, por el Ilmo. Sr. Magistrado adscrito como refuerzo al Juzgado de Primera Instancia Nº 10 bis de Sevilla, en los autos de juicio ordinario Nº 4237/17, de los que dimanan estas actuaciones, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada Resolución en el particular contenido en el punto 3 del fallo de la sentencia, que dejamos sin efecto, absolviendo a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. de las pretensiones condenatorias al pago de cantidad formuladas contra ella en la demanda.

»Confirmamos el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan o sean contradictorios con lo en ésta dispuesto.

»No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas procesales originadas en esta alzada por el recurso de apelación formulado por la parte demandada.

»Imponemos a la parte impugnante las costas producidas en esta alzada por la impugnación de la sentencia deducida por el demandante.»

TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación

1.-En nombre y representación de D. Ambrosio, se interpuso recurso de casación ante la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla.

2.-Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 15 de enero de 2025, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ambrosio frente a la sentencia de 9 de noviembre de 2022 dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 3845/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 4237/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 bis de Sevilla.»

3.-La parte recurrida presentó escrito de allanamiento al recurso formulado de contrario.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 2026, en que tuvo lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-D. Ambrosio, concertó un préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.-El prestatario presentó una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaría, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores hicieron tales pagos.

4.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, declarando prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos; de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, desestimando la impugnación del actor, dirigida a la imposición de las costas devengadas en primera instancia.

5.-El demandante ha interpuesto recurso de casación.

SEGUNDO.- Recurso de casación. Allanamiento de la recurrida.

Planteamiento:«Único motivo.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.»

Decisión de la Sala:

1.-La parte recurrida se allana al recurso de casación.

2.-Según recuerda la sentencia 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (verbigracia, sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

3.-El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

4.-Por tanto, debe estimarse el recurso de casación, sin que en consecuencia deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación formulado por la entidad demandada, acogiendo la impugnación de los actores, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.

3.-La estimación de la impugnación de la parte actora implica que deban imponerse a la parte demandada las costas de la segunda instancia, sentencias de Pleno 178/2025 y 1786/2025, de 4 de diciembre, modificando nuestra jurisprudencia anterior, estableciendo que, cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación resulte total o parcialmente estimado, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse al profesional predisponente.

4.-Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para la apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Ambrosio, contra la sentencia de 9 de noviembre de 2022, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación núm. 3845/2020, que casamos y anulamos.

2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A y estimamos la impugnación del actor, ambas dirigidas contra la sentencia de 7 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla en los autos de juicio ordinario 4237/2017, manteniendo todos sus pronunciamientos, salvo el de costas, imponiendo a la demandada las devengadas en primera instancia.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º-Se imponen a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. las costas causadas por el recurso de apelación, y por la impugnación formulada por el actor.

5.º-Se acuerda devolver a D. Ambrosio, el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

6.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-D. Ambrosio, concertó un préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.-El prestatario presentó una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaría, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores hicieron tales pagos.

4.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, declarando prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos; de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, desestimando la impugnación del actor, dirigida a la imposición de las costas devengadas en primera instancia.

5.-El demandante ha interpuesto recurso de casación.

SEGUNDO.- Recurso de casación. Allanamiento de la recurrida.

Planteamiento:«Único motivo.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.»

Decisión de la Sala:

1.-La parte recurrida se allana al recurso de casación.

2.-Según recuerda la sentencia 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (verbigracia, sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

3.-El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

4.-Por tanto, debe estimarse el recurso de casación, sin que en consecuencia deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación formulado por la entidad demandada, acogiendo la impugnación de los actores, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.

3.-La estimación de la impugnación de la parte actora implica que deban imponerse a la parte demandada las costas de la segunda instancia, sentencias de Pleno 178/2025 y 1786/2025, de 4 de diciembre, modificando nuestra jurisprudencia anterior, estableciendo que, cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación resulte total o parcialmente estimado, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse al profesional predisponente.

4.-Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para la apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Ambrosio, contra la sentencia de 9 de noviembre de 2022, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación núm. 3845/2020, que casamos y anulamos.

2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A y estimamos la impugnación del actor, ambas dirigidas contra la sentencia de 7 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla en los autos de juicio ordinario 4237/2017, manteniendo todos sus pronunciamientos, salvo el de costas, imponiendo a la demandada las devengadas en primera instancia.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º-Se imponen a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. las costas causadas por el recurso de apelación, y por la impugnación formulada por el actor.

5.º-Se acuerda devolver a D. Ambrosio, el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

6.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Ambrosio, contra la sentencia de 9 de noviembre de 2022, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación núm. 3845/2020, que casamos y anulamos.

2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A y estimamos la impugnación del actor, ambas dirigidas contra la sentencia de 7 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla en los autos de juicio ordinario 4237/2017, manteniendo todos sus pronunciamientos, salvo el de costas, imponiendo a la demandada las devengadas en primera instancia.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º-Se imponen a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. las costas causadas por el recurso de apelación, y por la impugnación formulada por el actor.

5.º-Se acuerda devolver a D. Ambrosio, el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

6.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.