Sentencia Civil 398/2026 ...o del 2026

Última revisión
26/03/2026

Sentencia Civil 398/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 103/2022 de 11 de marzo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 398/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100365

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1022

Núm. Roj: STS 1022:2026

Resumen:
Cláusula de gastos en contratos con consumidores. Reiteración de la jurisprudencia de la Sala

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 398/2026

Fecha de sentencia: 11/03/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 103/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA SECCION N. 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 103/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 398/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En Madrid, a 11 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Marí Juana y D. Justiniano, representada/o por el procurador D. José Antonio Julián Ortín bajo la dirección letrada de D.ª Nahikari Larrea Izaguirre, contra la sentencia n.º 1008/2021, de 24 de noviembre, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el recurso de apelación núm. 630/2021, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1567/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca. Ha sido parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) S.A., representado por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar bajo la dirección letrada de D. Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D.ª Marí Juana y D. Justiniano se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca, contra la entidad BBVA, S.A., que concluyó por sentencia n.º 403/2021, de 25 de febrero, con el siguiente fallo:

«Que debo estimar y estimo la demanda presentada por DON Justiniano y DOÑA Marí Juana bajo debida defensa y representación profesional contra BBVA bajo debida defensa y representación profesional y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca contenida en la escritura de litis

»y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las siguientes cantidades:

- los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de "interesados" que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria. Las copias son de cuenta de quien las solicite.

- los gastos del registro al 100%

- Los gastos de gestoría al 100%.

»Las cantidades abonadas por el consumidor se verán incrementadas en el interés legal del artículo 1108 CC desde la fecha de pago de las mismas.

Las costas se imponen a la parte demandada.»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 1008/2021, de 24 de noviembre, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el recurso de apelación núm. 630/2021, con el siguiente fallo:

«1. Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Campos Pérez-Manglano, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, contra la Sentencia dictada en fecha de 25 de febrero de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº17 de Palma en los autos de Juicio ordinario de los que el presente rollo dimana.

»2. Se revoca parcialmente la expresada resolución para, en su lugar, estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de D. Justiniano y Dña. Marí Juana, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, absolviendo a la demandada de la pretensión de condena al abono de los gastos de notaría, gestoría y registro de la propiedad, manteniendo el resto de pronunciamientos.

»3. No se hace expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

»4. Se acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso.»

TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación

1.-En nombre y representación de D.ª Marí Juana y D. Justiniano, se interpuso recurso de casación ante la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 27 de noviembre de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Marí Juana y D. Justiniano frente a la sentencia de 24 de noviembre de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 630/2021, dimanante del juicio ordinario n.º 1567/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca.»

3.-La parte recurrida presentó escrito de allanamiento al recurso formulado de contrario.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2026, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 6 de septiembre de 2000, D.ª Marí Juana y D. Justiniano concertaron un préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.-Los prestatarios presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaría, registro, y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores hicieron tales pagos.

4.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos; de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista.

5.-Los demandantes interpusieron recurso de casación.

SEGUNDO.- Recurso de casación. Allanamiento de la recurrida

Planteamiento:«Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y los artículos 10 bis de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios ( hoy 83 del TRLGDCU), 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fecha 16 julio 2020 y de fecha 22 de abril de 2021.»

Decisión de la Sala:

1.-La parte recurrida se allana al recurso de casación.

2.-Según recuerda la sentencia 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (verbigracia, sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

3.-El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

4.-En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe confirmarse la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación, ya que, por otra parte, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC, y sentencias de Pleno 1785/2025 y 1786/2025, de 4 de diciembre.

2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.

3.-Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para la apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Marí Juana y D. Justiniano contra la sentencia n.º 1008/2021, de 24 de noviembre, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el recurso de apelación núm. 630/2021, que casamos y anulamos.

2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 25 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca en los autos de juicio ordinario 1567/2019, manteniendo todos sus pronunciamientos.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º-Se imponen a BBVA, S.A., las costas causadas por el recurso de apelación.

5.º-Se acuerda devolver a D.ª Marí Juana y D. Justiniano el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

6.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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