Última revisión
26/03/2026
Sentencia Civil 397/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7336/2021 de 11 de marzo del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 397/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100368
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1025
Núm. Roj: STS 1025:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 11/03/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 7336/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MURCIA SECCION N. 4
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 7336/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano
En Madrid, a 11 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Purificacion y D. Aquilino, representada/o por el procurador D. Isidoro Gálvez Manteca, bajo la dirección letrada de D. Domingo Manuel Paredes Guillén, contra la sentencia n.º 753/2021, de 24 de junio, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia en el recurso de apelación núm. 1559/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 679/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por la procuradora D.ª Eva María Olmos Bittini y bajo la dirección letrada de D. José Vicente Espinosa Bolaños.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
En nombre y representación de D.ª Purificacion y D. Aquilino se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia, contra CaixaBank S.A, que concluyó por sentencia n.º 294/2019, de 28 de febrero, con el siguiente fallo:
«Que estimando parcialmente la demanda formulada por D/DOÑA Aquilino y D/DOÑA Purificacion, representado/a por el/la procurador/a don/doña Isidro Galvez Manteca Nieto, contra la entidad "CAIXABANK SA", representada por el/la procurador/a don/doña Cristina Lozano Semitiel:
»1. Declaro la nulidad de pleno derecho por abusiva y por no puesta la cláusula sobre gastos inserta en el contrato de préstamo con garantía real concertado por las partes el 13 de marzo de 2001 formalizado en escritura otorgada ante la fe del/la notario/a don/doña Juan Isidro Gancedo del Pino, número protocolo 675, y, en su consecuencia, condeno a la entidad demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 634,57€ más el interés legal de la referida cantidad desde la fecha en la que se realizaron cada uno de los pagos hasta la fecha de la presente resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde esta última fecha hasta su completo pago.
»2. Todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes.»
«Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK S.A contra la sentencia de 28 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Murcia y debemos revocar la misma en cuanto al pronunciamiento de condena al pago de cantidades, que se deja sin efecto, sin que proceda efectuar imposición de las costas causadas en segunda instancia
Procédase a restituir el depósito para recurrir efectuado por la parte apelante».
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Purificacion y D. Aquilino frente a la sentencia de 24 de junio de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 1599/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 679/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia.»
Fundamentos
«Segundo motivo.- Infracción de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/1/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, por entender la sentencia impugnada como día inicial del plazo de prescripción el día en que se hicieron los pagos indebidos, concurriendo interés casacional por la existencia de jurisprudencia contradictora de las audiencias provinciales.»
La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.
La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24) ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

