Sentencia Civil 397/2026 ...o del 2026

Última revisión
26/03/2026

Sentencia Civil 397/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7336/2021 de 11 de marzo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 397/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100368

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1025

Núm. Roj: STS 1025:2026

Resumen:
Cláusula de gastos en contratos con consumidores. Reiteración de la jurisprudencia de la Sala

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 397/2026

Fecha de sentencia: 11/03/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7336/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MURCIA SECCION N. 4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 7336/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 397/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En Madrid, a 11 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Purificacion y D. Aquilino, representada/o por el procurador D. Isidoro Gálvez Manteca, bajo la dirección letrada de D. Domingo Manuel Paredes Guillén, contra la sentencia n.º 753/2021, de 24 de junio, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia en el recurso de apelación núm. 1559/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 679/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por la procuradora D.ª Eva María Olmos Bittini y bajo la dirección letrada de D. José Vicente Espinosa Bolaños.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D.ª Purificacion y D. Aquilino se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia, contra CaixaBank S.A, que concluyó por sentencia n.º 294/2019, de 28 de febrero, con el siguiente fallo:

«Que estimando parcialmente la demanda formulada por D/DOÑA Aquilino y D/DOÑA Purificacion, representado/a por el/la procurador/a don/doña Isidro Galvez Manteca Nieto, contra la entidad "CAIXABANK SA", representada por el/la procurador/a don/doña Cristina Lozano Semitiel:

»1. Declaro la nulidad de pleno derecho por abusiva y por no puesta la cláusula sobre gastos inserta en el contrato de préstamo con garantía real concertado por las partes el 13 de marzo de 2001 formalizado en escritura otorgada ante la fe del/la notario/a don/doña Juan Isidro Gancedo del Pino, número protocolo 675, y, en su consecuencia, condeno a la entidad demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 634,57€ más el interés legal de la referida cantidad desde la fecha en la que se realizaron cada uno de los pagos hasta la fecha de la presente resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde esta última fecha hasta su completo pago.

»2. Todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes.»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 753/2021, de 24 de junio, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia en el recurso de apelación núm. 1559/2019, con el siguiente fallo:

«Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK S.A contra la sentencia de 28 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Murcia y debemos revocar la misma en cuanto al pronunciamiento de condena al pago de cantidades, que se deja sin efecto, sin que proceda efectuar imposición de las costas causadas en segunda instancia

Procédase a restituir el depósito para recurrir efectuado por la parte apelante».

TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación

1.-En nombre y representación de D.ª Purificacion y D. Aquilino, se interpuso recurso de casación ante la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia.

2.-Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 26 de junio de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Purificacion y D. Aquilino frente a la sentencia de 24 de junio de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 1599/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 679/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia.»

3.-La parte recurrida no se opuso, quedando el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2026, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 14 de mayo de 2018, D.ª Purificacion y D. Aquilino concertaron un préstamo hipotecario, que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.-En mayo de 2018, los prestatarios presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula, y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando en lo que ahora interesa, la nulidad de la cláusula de gastos, condenando a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios 634,57 euros, más sus intereses legales desde la fecha en que el consumidor realizaron tales pagos.

4.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco apreciando prescripción, revocando los pronunciamientos de condena a la devolución de cantidades.

5.-Los demandantes interpusieron recurso de casación.

SEGUNDO.- Recurso de casación

Planteamiento:«Primer motivo.- Infracción por aplicación indebida o incorrecta del art. 1969 del Código Civil, por considerar la sentencia impugnada como día inicial del plazo de prescripción el día en que se hicieron los pagos, concurriendo interés casacional por existir jurisprudencia contradictora de las audiencias provinciales.

«Segundo motivo.- Infracción de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/1/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, por entender la sentencia impugnada como día inicial del plazo de prescripción el día en que se hicieron los pagos indebidos, concurriendo interés casacional por la existencia de jurisprudencia contradictora de las audiencias provinciales.»

La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.

Decisión de la Sala:Estimación del motivo.

1.-La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21, que responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala), 25 de enero de 2024 (C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21) y 25 de abril de 2024 (C-484/2), en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24) ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.

2.-Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, estimando el recurso de casación, sin que en consecuencia deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación formulado por la entidad demandada.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC, y sentencias de Pleno 1785/2025 y 1786/2025, de 4 de diciembre.

2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.

3.-Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para la apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Purificacion y D. Aquilino, contra la sentencia n.º 753/2021 de 24 de junio, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia en el recurso de apelación núm. 1559/2019 , que casamos y anulamos.

2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia en los autos de juicio ordinario 679/2018, confirmando todos sus pronunciamientos.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º-Se imponen a CaixaBank S.A. las costas causadas por el recurso de apelación.

5.º-Se acuerda devolver a D.ª Purificacion y D. Aquilino el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

6.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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