Sentencia Civil 396/2026 ...o del 2026

Última revisión
26/03/2026

Sentencia Civil 396/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5241/2021 de 11 de marzo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 396/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100371

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1028

Núm. Roj: STS 1028:2026

Resumen:
Comisión de apertura. Requisitos de validez. Reiteración de la jurisprudencia de la Sala

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 396/2026

Fecha de sentencia: 11/03/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5241/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: SECCION 2ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5241/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 396/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En Madrid, a 11 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Banco Santander S.A., representado por la procuradora D.ª María Dolores Quilón Contreras bajo la dirección letrada de D. Manuel Muñoz García-Liñán, contra la sentencia n.º 345/2021, de 19 de mayo, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva en el recurso de apelación núm. 206/2021, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 762/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Huelva. Ha sido parte recurrida D. Pablo y D.ª Azucena, representado/a por el procurador D. Juan Pedro Marcos Moreno, bajo la dirección letrada de D. Juan Pedro Marcos Moreno.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D. Pablo y D.ª Azucena se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Huelva, contra la entidad Banco Santander S.A., que concluyó por sentencia n.º 549/2020, de 9 de octubre, con el siguiente fallo:

«Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Oliveira en representación de don Pablo y doña Azucena, frente a la mercantil Banco de Santander SA, acordando:

.- Declarar la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura, gastos e intereses de demora del préstamo hipotecario suscrito en escritura pública otorgada el 23 de noviembre de 2006.

.- Condenar a la demandada a eliminar las cláusulas del contrato y a abonar a la demandante las cantidades de 2.880€, y 235,72€, más el interés legal desde la fecha de cada abono.

Haciendo imposición a la demandada de las costas.»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 345/2021, de 19 de mayo, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva en el recurso de apelación núm. 206/2021, con el siguiente fallo:

«DESESTIMAR el recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Huelva, que se CONFIRMA, con imposición de costas de segunda instancia a la parte apelante y con pérdida del depósito.»

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación

1.-En nombre y representación de Banco Santander S.A, se interpuso recurso de casación e infracción procesal ante la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 13 de septiembre de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Banco Santander, S.A. presentó contra la sentencia dictada, con fecha 19 de mayo de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 206/2021 dimanante del juicio ordinario n.º 762/18 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Huelva.»

3.-La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso de casación e infracción procesal pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2026, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 23 de noviembre de 2006, D. Pablo y D.ª Azucena, que tenían la condición legal de consumidores, celebraron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Banco Español de Crédito por importe de 144.000 euros, que incluía, entre otras, una cláusula sobre comisión de apertura, de 2.880 euros, 2% del capital prestado.

2.-D. Pablo y D.ª Azucena, presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaban la nulidad por abusivas de varías cláusulas de su contrato de préstamo, incluyendo la comisión de apertura, y la restitución de las cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de distintas cláusulas y entre ellas la de comisión de apertura, condenando a la entidad prestamista a pagar a los demandantes las cantidades abonadas por su aplicación.

4.-La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación formulado por la entidad prestamista, señalando, respecto de la comisión de apertura, que no se había acreditado que respondiera a servicios efectivamente prestados.

5.-La entidad de crédito demandada interpuso un recurso de casación e infracción procesal contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Recurso extraordinario por infracción procesal

Planteamiento:«Motivo único.- Al amparo del artículo 469.1.4º de la LEC, por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la constitución en relación con el artículo 216 de la LEC, al llevarse a cabo por la sentencia recurrida una valoración manifiestamente ilógica de la prueba, que no supera el test de racionabilidad constitucionalmente exigible, todo ello en relación a la conclusión de la sentencia recurrida sobre que no se ha acreditado que el precio de la comisión se corresponde con un servicio prestado por el banco.»

Decisión de la Sala: Desestimación

En sentencias 642/2019, de 27 de noviembre y 1506/2024 de 12 de noviembre, desestimamos el recurso por infracción procesal por falta de efecto útil, y en términos similares en la sentencia 1/2019, de 8 de enero, ya que, aunque prosperara el motivo, procedería mantener el fallo de la sentencia recurrida, como a continuación veremos al examinar el recurso de casación.

TERCERO.- Recurso de casación

Planteamiento:«Motivo único.- Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de los artículos 80.1 y 82.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ( TRLCU), en relación con el artículo 4.2 de la directiva 93/13 y con el artículo 60, apartados 1 y 2, del TRLCU, así como por infracción del artículo 87.5 del TRLCU, y por oposición a la doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia del pleno del tribunal supremo (sala de lo civil) núm. 44/2019, de 23 de enero, así como a la doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia de la sala cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados c-224/19 y c-259/19), según las cuales la cláusula que establece la comisión de apertura no es abusiva. la sentencia recurrida vulnera las citadas normas y doctrinas jurisprudenciales puesto que declara abusiva la cláusula de la comisión de apertura por haber faltado la entidad bancaria a las exigencias de buena fe, por no superar la cláusula el control de transparencia y por generar esta un claro desequilibrio en detrimento del consumidor. un juicio de abusividad realizado conforme a los criterios fijados en las citadas normas y sentencias, hubiese llevado a la conclusión de que la mentada cláusula no es abusiva.»

Decisión de la Sala: Desestimación

1.-La STJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21), a efectos de examinar la abusividad de la condición general que nos ocupa, consideró:

(i) Respecto de la buena fe, debe comprobarse que el prestamista tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía esperar razonablemente que este aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual (apartado 50).

(ii) Respecto del desequilibrio importante, que no cabe afirmar que una cláusula que establezca una comisión de apertura en un préstamo o crédito hipotecario no respete en todo caso el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes que derivan del contrato, sino que habrá que valorar que el coste no sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo o que los servicios que se retribuyen con esta comisión no están ya incluidos en otros conceptos cobrados al consumidor (apartados 51, 58 y 59).

2.-Una vez que el TJUE dictó la sentencia de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21), esta sala acogió su doctrina en la sentencia 816/2023, de 29 de mayo, en la que comenzamos advirtiendo que no cabía una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme la prueba practicada. Y que, desde el punto de vista casacional, lo único procedente era comprobar si la sentencia recurrida aplica los criterios establecidos por el TJUE para realizar los controles de trasparencia y de abusividad de la cláusula en la que se recoge la comisión de apertura.

3.-Respecto de la proporcionalidad del importe, con todas las cautelas que supone el tener que examinar este requisito sin incurrir en un control de precios, consideramos, en las sentencias 816/2023, de 29 de mayo, 964/25 y 965/25, de 17 de junio, que una cláusula que suponía un porcentaje del capital entre el 0,25% y 1,50%, coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet, no era desproporcionada, y no siendo este el caso, al suponer la comisión que nos ocupa el 2% del capital prestado, debemos establecer que no respeta el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes que derivan del contrato, siendo desproporcionada en relación con el importe del préstamo, y por tal razón, ha de apreciarse su carácter abusivo y mantener su nulidad.

Por tanto, el recurso de casación debe ser desestimado.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de los recursos de infracción procesal y de casación deben ser impuestas a la recurrente.

2.-Procede acordar también la pérdida de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Desestimar el recurso de casación e infracción procesal interpuestos por Banco Santander S.A., contra la sentencia n.º 345/2021, de 19 de mayo, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva en el recurso de apelación núm. 206/2021.

2.º-Condenar a la recurrente al pago de las costas causadas por los recursos de casación e infracción procesal desestimados, así como la pérdida de los depósitos constituidos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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