Última revisión
13/07/2026
Sentencia Civil 910/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 6041/2020 de 11 de junio del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 910/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100860
Núm. Ecli: ES:TS:2026:2505
Núm. Roj: STS 2505:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 11/06/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6041/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 04/06/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 25.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 6041/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano
En Madrid, a 11 de junio de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 327/2020 dictada en grado de apelación por la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de los autos de juicio ordinario núm. 945/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Parla, sobre nulidad de resolución/ vencimiento de contrato de financiación. Es parte recurrente Salvadora, representada por la procuradora Susana Escudero Gómez y bajo la dirección letrada de Ana Rosa Cortijo Cortijo. Es parte recurrida Santander Consumer Finance S.A., representada por el procurador José Antonio Moreno de la Peña y bajo la dirección letrada de David Fernández Parras.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de Santander Consumer Finance S.A. interpuso una demanda de juicio ordinario contra Salvadora, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Parla. Finalizó con la sentencia núm. 15/2020 de 30 de enero, con el siguiente fallo:
«Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Santander Consumer Finance S.A. debo condenar y condeno a Salvadora al pago de doce mil ciento sesenta y ocho euros con setenta y ocho céntimos (12.168,78€), sin condena en costas.»
«Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María-Paola Artola Aguiar, en nombre y representación de Dª Salvadora contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª. Instancia nº 2 de Parla de fecha treinta de enero de dos mil veinte en autos nº 945/2016, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.»
En el mes de junio de 2016, la Sra. Salvadora dejó de abonar las cuotas del préstamo y, transcurridos seis meses desde el primer impago (diciembre de 2016), la entidad financiera dio por vencido el contrato y le reclamó el capital pendiente de devolución (12.168,76 euros), reclamación que no fue atendida por la demandada, que no ha abonado suma alguna desde entonces.
La demandada, que se opuso a la demanda, justificó el impago de las cuotas en la pérdida de empleo y alegó la existencia de cláusulas abusivas (cláusulas de vencimiento anticipado, intereses de demora e imposición de la contratación de un seguro de vida para la obtención de la financiación), y solicitó la desestimación de la demanda, con imposición de costas.
La sentencia, tras advertir la falta de claridad terminológica de la demanda, concluye con la apreciación de un incumplimiento esencial y grave por parte de la demandada (impago de cuotas en el período comprendido entre junio y noviembre de 2016), que justifica la resolución del contrato de financiación y la pérdida del plazo, conforme a los artículos 1124 y 1129 CC.
Además, en respuesta a los argumentos de oposición, señala la irrelevancia de la cláusula de vencimiento anticipado al efecto de la acción ejercitada, al concurrir los presupuestos legales para la resolución del contrato, así como la pérdida del plazo (incumplimiento de obligaciones relevante en el marco del conjunto de derechos y obligaciones de las partes); la escasa utilidad de un pronunciamiento sobre la cláusula que establece el interés de demora, por estar conformes las partes respecto a la nulidad de dicha cláusula y no reclamar la demandante su aplicación (solicita la aplicación del interés previsto en la STS de 22 de abril de 2015). Por último, indica que según el clausulado del contrato (condiciones particulares), la suscripción del seguro no era condicionante para la concesión del préstamo.
La sentencia de la Audiencia se inicia explicando que la sentencia recurrida no incide en incongruencia porque el juez no está vinculado por las normas o preceptos citados por las partes, sino por los hechos alegados y el fallo de la sentencia que se recurre, se fundamenta en los hechos descritos por la parte demandante (no discutidos), que determinaron la decisión de dar por vencido el préstamo y resolver el contrato antes de presentar la demanda; el juez de primera instancia se ha limitado a valorar si la conducta extraprocesal de la acreedora está amparada en la Ley, y en ese enjuiciamiento debe aplicar las normas pertinentes hayan sido o no invocadas por la parte, siempre que no altere la causa de pedir, definida por los hechos expuestos en la demanda. Luego, asume y comparte la valoración de los hechos que realiza la sentencia de primera instancia.
Por último, se refiere a la petición subsidiaria del recurso de la demandada (condena al pago de las cuotas vencidas en la fecha de interposición de la demanda), que rechaza, por carecer de cobertura legal. La resolución del contrato de préstamo tiene como consecuencia la obligación del prestatario de devolver la totalidad del dinero recibido.
En el desarrollo del motivo se alega resumidamente, lo siguiente: la sentencia que se recurre, a pesar de apreciar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, y declarar la nulidad de dicha cláusula, entiende que la entidad demandante ha resuelto válidamente el contrato y tiene derecho a solicitar lo que resta por abonar del préstamo concertado. La Sentencia de primera instancia (confirmada por la Audiencia Provincial) aplica normas generales para los contratos, sin tener en cuenta que en materia de consumidores se exige el control de transparencia y se permite el control de las cláusulas generales de la contratación por el juzgado de oficio. Se infringe la jurisprudencia contenida en la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo, núm. 106/2020 de fecha 19 de febrero de 2020, Sala Primera (Civil) que resuelve un supuesto de crédito al consumo muy similar al enjuiciado.
Se rechazan las objeciones a la admisión del recurso de casación formuladas por la parte recurrida. El recurso identifica la infracción legal cometida y argumenta cómo se ha producido, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, sin que se altere la base fáctica de la sentencia recurrida y presenta interés casacional por la alegada contradicción con nuestra jurisprudencia
La sentencia de la Audiencia efectivamente aplica normas generales sobre obligaciones y contratos para la decisión del caso (1124 y 1129 CC). Pero de ello no se colige que haya preterido la aplicación de la normativa protectora de consumidores y usuarios y, en particular, que haya pasado por alto la posible abusividad de la cláusula de vencimiento contenida en el contrato de financiación (préstamo) de que se trata, cuando debiera haberla tomado en consideración.
La posible abusividad de la cláusula contractual de vencimiento anticipado (que la sentencia no declara) sería relevante si en la demanda se hubiera ejercitado una pretensión de vencimiento anticipado al amparo de la cláusula contractual que regula tal situación. Sin embargo, en la demanda no se ha ejercitado pretensión alguna con fundamento en la cláusula contractual de vencimiento (al menos, así lo ha entendido la sentencia recurrida y antes la de primera instancia, confirmada en apelación). La sentencia dictada por la Audiencia considera que en la demanda, según los hechos alegados, se ha ejercitado una acción de resolución de contrato, con fundamento en una causa legal de resolución, el incumplimiento grave por parte de la prestataria de las obligaciones que le concernían; la constatación en sede judicial del incumplimiento alegado, determina la resolución del contrato y la condena a la devolución del dinero prestado no retornado.
Por tanto, al no haberse formulado la pretensión de devolución del dinero prestado al amparo de la cláusula de vencimiento anticipado contemplada en el contrato de financiación (préstamo), no cabe la infracción de los preceptos que se denuncian en el motivo. Y tampoco de la jurisprudencia contenida en la sentencia 106/2020 de 19 de febrero, porque esta sentencia se refiere a un contrato de financiación resuelto extrajudicialmente con base en la cláusula de vencimiento convencional y la cláusula contractual se había alegado por el demandado como defensa frente a la reclamación dineraria de demandante. Además, la regulación del vencimiento anticipado contenida en aquel contrato permitía declarar el vencimiento por el impago de una sola mensualidad, previsión que determinó la apreciación de abusividad en aquel caso, y que no está contemplada en contrato que concertaron la demandada y Santander Consumer, Establecimiento Financiero S.A., por lo que la doctrina contenida en la sentencia invocada no sería trasladable a este caso.
La desestimación del recurso de casación conlleva la imposición de las costas por él generadas al recurrente, conforme previene el art. 398.1 LEC, y la pérdida del depósito para recurrir ( disposición adicional 15.ª, apartado 9 LOPJ).
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
La representación procesal de Santander Consumer Finance S.A. interpuso una demanda de juicio ordinario contra Salvadora, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Parla. Finalizó con la sentencia núm. 15/2020 de 30 de enero, con el siguiente fallo:
«Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Santander Consumer Finance S.A. debo condenar y condeno a Salvadora al pago de doce mil ciento sesenta y ocho euros con setenta y ocho céntimos (12.168,78€), sin condena en costas.»
«Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María-Paola Artola Aguiar, en nombre y representación de Dª Salvadora contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª. Instancia nº 2 de Parla de fecha treinta de enero de dos mil veinte en autos nº 945/2016, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.»
En el mes de junio de 2016, la Sra. Salvadora dejó de abonar las cuotas del préstamo y, transcurridos seis meses desde el primer impago (diciembre de 2016), la entidad financiera dio por vencido el contrato y le reclamó el capital pendiente de devolución (12.168,76 euros), reclamación que no fue atendida por la demandada, que no ha abonado suma alguna desde entonces.
La demandada, que se opuso a la demanda, justificó el impago de las cuotas en la pérdida de empleo y alegó la existencia de cláusulas abusivas (cláusulas de vencimiento anticipado, intereses de demora e imposición de la contratación de un seguro de vida para la obtención de la financiación), y solicitó la desestimación de la demanda, con imposición de costas.
La sentencia, tras advertir la falta de claridad terminológica de la demanda, concluye con la apreciación de un incumplimiento esencial y grave por parte de la demandada (impago de cuotas en el período comprendido entre junio y noviembre de 2016), que justifica la resolución del contrato de financiación y la pérdida del plazo, conforme a los artículos 1124 y 1129 CC.
Además, en respuesta a los argumentos de oposición, señala la irrelevancia de la cláusula de vencimiento anticipado al efecto de la acción ejercitada, al concurrir los presupuestos legales para la resolución del contrato, así como la pérdida del plazo (incumplimiento de obligaciones relevante en el marco del conjunto de derechos y obligaciones de las partes); la escasa utilidad de un pronunciamiento sobre la cláusula que establece el interés de demora, por estar conformes las partes respecto a la nulidad de dicha cláusula y no reclamar la demandante su aplicación (solicita la aplicación del interés previsto en la STS de 22 de abril de 2015). Por último, indica que según el clausulado del contrato (condiciones particulares), la suscripción del seguro no era condicionante para la concesión del préstamo.
La sentencia de la Audiencia se inicia explicando que la sentencia recurrida no incide en incongruencia porque el juez no está vinculado por las normas o preceptos citados por las partes, sino por los hechos alegados y el fallo de la sentencia que se recurre, se fundamenta en los hechos descritos por la parte demandante (no discutidos), que determinaron la decisión de dar por vencido el préstamo y resolver el contrato antes de presentar la demanda; el juez de primera instancia se ha limitado a valorar si la conducta extraprocesal de la acreedora está amparada en la Ley, y en ese enjuiciamiento debe aplicar las normas pertinentes hayan sido o no invocadas por la parte, siempre que no altere la causa de pedir, definida por los hechos expuestos en la demanda. Luego, asume y comparte la valoración de los hechos que realiza la sentencia de primera instancia.
Por último, se refiere a la petición subsidiaria del recurso de la demandada (condena al pago de las cuotas vencidas en la fecha de interposición de la demanda), que rechaza, por carecer de cobertura legal. La resolución del contrato de préstamo tiene como consecuencia la obligación del prestatario de devolver la totalidad del dinero recibido.
En el desarrollo del motivo se alega resumidamente, lo siguiente: la sentencia que se recurre, a pesar de apreciar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, y declarar la nulidad de dicha cláusula, entiende que la entidad demandante ha resuelto válidamente el contrato y tiene derecho a solicitar lo que resta por abonar del préstamo concertado. La Sentencia de primera instancia (confirmada por la Audiencia Provincial) aplica normas generales para los contratos, sin tener en cuenta que en materia de consumidores se exige el control de transparencia y se permite el control de las cláusulas generales de la contratación por el juzgado de oficio. Se infringe la jurisprudencia contenida en la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo, núm. 106/2020 de fecha 19 de febrero de 2020, Sala Primera (Civil) que resuelve un supuesto de crédito al consumo muy similar al enjuiciado.
Se rechazan las objeciones a la admisión del recurso de casación formuladas por la parte recurrida. El recurso identifica la infracción legal cometida y argumenta cómo se ha producido, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, sin que se altere la base fáctica de la sentencia recurrida y presenta interés casacional por la alegada contradicción con nuestra jurisprudencia
La sentencia de la Audiencia efectivamente aplica normas generales sobre obligaciones y contratos para la decisión del caso (1124 y 1129 CC). Pero de ello no se colige que haya preterido la aplicación de la normativa protectora de consumidores y usuarios y, en particular, que haya pasado por alto la posible abusividad de la cláusula de vencimiento contenida en el contrato de financiación (préstamo) de que se trata, cuando debiera haberla tomado en consideración.
La posible abusividad de la cláusula contractual de vencimiento anticipado (que la sentencia no declara) sería relevante si en la demanda se hubiera ejercitado una pretensión de vencimiento anticipado al amparo de la cláusula contractual que regula tal situación. Sin embargo, en la demanda no se ha ejercitado pretensión alguna con fundamento en la cláusula contractual de vencimiento (al menos, así lo ha entendido la sentencia recurrida y antes la de primera instancia, confirmada en apelación). La sentencia dictada por la Audiencia considera que en la demanda, según los hechos alegados, se ha ejercitado una acción de resolución de contrato, con fundamento en una causa legal de resolución, el incumplimiento grave por parte de la prestataria de las obligaciones que le concernían; la constatación en sede judicial del incumplimiento alegado, determina la resolución del contrato y la condena a la devolución del dinero prestado no retornado.
Por tanto, al no haberse formulado la pretensión de devolución del dinero prestado al amparo de la cláusula de vencimiento anticipado contemplada en el contrato de financiación (préstamo), no cabe la infracción de los preceptos que se denuncian en el motivo. Y tampoco de la jurisprudencia contenida en la sentencia 106/2020 de 19 de febrero, porque esta sentencia se refiere a un contrato de financiación resuelto extrajudicialmente con base en la cláusula de vencimiento convencional y la cláusula contractual se había alegado por el demandado como defensa frente a la reclamación dineraria de demandante. Además, la regulación del vencimiento anticipado contenida en aquel contrato permitía declarar el vencimiento por el impago de una sola mensualidad, previsión que determinó la apreciación de abusividad en aquel caso, y que no está contemplada en contrato que concertaron la demandada y Santander Consumer, Establecimiento Financiero S.A., por lo que la doctrina contenida en la sentencia invocada no sería trasladable a este caso.
La desestimación del recurso de casación conlleva la imposición de las costas por él generadas al recurrente, conforme previene el art. 398.1 LEC, y la pérdida del depósito para recurrir ( disposición adicional 15.ª, apartado 9 LOPJ).
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
En el mes de junio de 2016, la Sra. Salvadora dejó de abonar las cuotas del préstamo y, transcurridos seis meses desde el primer impago (diciembre de 2016), la entidad financiera dio por vencido el contrato y le reclamó el capital pendiente de devolución (12.168,76 euros), reclamación que no fue atendida por la demandada, que no ha abonado suma alguna desde entonces.
La demandada, que se opuso a la demanda, justificó el impago de las cuotas en la pérdida de empleo y alegó la existencia de cláusulas abusivas (cláusulas de vencimiento anticipado, intereses de demora e imposición de la contratación de un seguro de vida para la obtención de la financiación), y solicitó la desestimación de la demanda, con imposición de costas.
La sentencia, tras advertir la falta de claridad terminológica de la demanda, concluye con la apreciación de un incumplimiento esencial y grave por parte de la demandada (impago de cuotas en el período comprendido entre junio y noviembre de 2016), que justifica la resolución del contrato de financiación y la pérdida del plazo, conforme a los artículos 1124 y 1129 CC.
Además, en respuesta a los argumentos de oposición, señala la irrelevancia de la cláusula de vencimiento anticipado al efecto de la acción ejercitada, al concurrir los presupuestos legales para la resolución del contrato, así como la pérdida del plazo (incumplimiento de obligaciones relevante en el marco del conjunto de derechos y obligaciones de las partes); la escasa utilidad de un pronunciamiento sobre la cláusula que establece el interés de demora, por estar conformes las partes respecto a la nulidad de dicha cláusula y no reclamar la demandante su aplicación (solicita la aplicación del interés previsto en la STS de 22 de abril de 2015). Por último, indica que según el clausulado del contrato (condiciones particulares), la suscripción del seguro no era condicionante para la concesión del préstamo.
La sentencia de la Audiencia se inicia explicando que la sentencia recurrida no incide en incongruencia porque el juez no está vinculado por las normas o preceptos citados por las partes, sino por los hechos alegados y el fallo de la sentencia que se recurre, se fundamenta en los hechos descritos por la parte demandante (no discutidos), que determinaron la decisión de dar por vencido el préstamo y resolver el contrato antes de presentar la demanda; el juez de primera instancia se ha limitado a valorar si la conducta extraprocesal de la acreedora está amparada en la Ley, y en ese enjuiciamiento debe aplicar las normas pertinentes hayan sido o no invocadas por la parte, siempre que no altere la causa de pedir, definida por los hechos expuestos en la demanda. Luego, asume y comparte la valoración de los hechos que realiza la sentencia de primera instancia.
Por último, se refiere a la petición subsidiaria del recurso de la demandada (condena al pago de las cuotas vencidas en la fecha de interposición de la demanda), que rechaza, por carecer de cobertura legal. La resolución del contrato de préstamo tiene como consecuencia la obligación del prestatario de devolver la totalidad del dinero recibido.
En el desarrollo del motivo se alega resumidamente, lo siguiente: la sentencia que se recurre, a pesar de apreciar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, y declarar la nulidad de dicha cláusula, entiende que la entidad demandante ha resuelto válidamente el contrato y tiene derecho a solicitar lo que resta por abonar del préstamo concertado. La Sentencia de primera instancia (confirmada por la Audiencia Provincial) aplica normas generales para los contratos, sin tener en cuenta que en materia de consumidores se exige el control de transparencia y se permite el control de las cláusulas generales de la contratación por el juzgado de oficio. Se infringe la jurisprudencia contenida en la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo, núm. 106/2020 de fecha 19 de febrero de 2020, Sala Primera (Civil) que resuelve un supuesto de crédito al consumo muy similar al enjuiciado.
Se rechazan las objeciones a la admisión del recurso de casación formuladas por la parte recurrida. El recurso identifica la infracción legal cometida y argumenta cómo se ha producido, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, sin que se altere la base fáctica de la sentencia recurrida y presenta interés casacional por la alegada contradicción con nuestra jurisprudencia
La sentencia de la Audiencia efectivamente aplica normas generales sobre obligaciones y contratos para la decisión del caso (1124 y 1129 CC). Pero de ello no se colige que haya preterido la aplicación de la normativa protectora de consumidores y usuarios y, en particular, que haya pasado por alto la posible abusividad de la cláusula de vencimiento contenida en el contrato de financiación (préstamo) de que se trata, cuando debiera haberla tomado en consideración.
La posible abusividad de la cláusula contractual de vencimiento anticipado (que la sentencia no declara) sería relevante si en la demanda se hubiera ejercitado una pretensión de vencimiento anticipado al amparo de la cláusula contractual que regula tal situación. Sin embargo, en la demanda no se ha ejercitado pretensión alguna con fundamento en la cláusula contractual de vencimiento (al menos, así lo ha entendido la sentencia recurrida y antes la de primera instancia, confirmada en apelación). La sentencia dictada por la Audiencia considera que en la demanda, según los hechos alegados, se ha ejercitado una acción de resolución de contrato, con fundamento en una causa legal de resolución, el incumplimiento grave por parte de la prestataria de las obligaciones que le concernían; la constatación en sede judicial del incumplimiento alegado, determina la resolución del contrato y la condena a la devolución del dinero prestado no retornado.
Por tanto, al no haberse formulado la pretensión de devolución del dinero prestado al amparo de la cláusula de vencimiento anticipado contemplada en el contrato de financiación (préstamo), no cabe la infracción de los preceptos que se denuncian en el motivo. Y tampoco de la jurisprudencia contenida en la sentencia 106/2020 de 19 de febrero, porque esta sentencia se refiere a un contrato de financiación resuelto extrajudicialmente con base en la cláusula de vencimiento convencional y la cláusula contractual se había alegado por el demandado como defensa frente a la reclamación dineraria de demandante. Además, la regulación del vencimiento anticipado contenida en aquel contrato permitía declarar el vencimiento por el impago de una sola mensualidad, previsión que determinó la apreciación de abusividad en aquel caso, y que no está contemplada en contrato que concertaron la demandada y Santander Consumer, Establecimiento Financiero S.A., por lo que la doctrina contenida en la sentencia invocada no sería trasladable a este caso.
La desestimación del recurso de casación conlleva la imposición de las costas por él generadas al recurrente, conforme previene el art. 398.1 LEC, y la pérdida del depósito para recurrir ( disposición adicional 15.ª, apartado 9 LOPJ).
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
