Última revisión
04/12/2025
Sentencia Civil 1625/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 6814/2021 de 12 de noviembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 1625/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101602
Núm. Ecli: ES:TS:2025:5086
Núm. Roj: STS 5086:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 12/11/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6814/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/11/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE OVIEDO SECCION N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 6814/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 12 de noviembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., representado por la procuradora D.ª Cristina María Deza García, bajo la dirección letrada de D. David Gutiérrez Ibañes y D.ª Gracia, contra la sentencia n.º 718/2021, de 8 de julio, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo en el recurso de apelación núm. 334/2021, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1001/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo. Ha sido parte recurrida D. Santos, representado por el procurador D. José Javier Castro Eduarte, bajo la dirección letrada de D.ª Angela Gutiérrez Sanz.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
En nombre y representación de D. Santos, se interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, contra la entidad Banco Santander, S.A., que concluyó por sentencia de 28 de enero de 2021, con el siguiente fallo:
«Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jose Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de D. Santos, frente a la entidad BANCO SANTANDER, S.A.:
1.- Se declara la nulidad de la cláusula 4ª, en lo relativo a la comisión de apertura, y 5ª, relativa a gastos, contenidas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 22 de octubre de 2007.
2.- Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora 1440 euros en concepto de comisión de apertura, 248,48 euros por gastos de notaría, 139,81 por Registro de la Propiedad y 385,12 por gestoría, con los intereses legales devengados desde la fecha de los respectivos pagos.
Con imposición de costas.»
«Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO SANTANDER S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo, con imposición de las costas de la apelación a la parte apelante.
Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.»
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander, S.A. contra la sentencia dictada el día 8 de julio de 2021, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª), en el rollo de apelación 334/2021, dimanante del juicio ordinario n.º 1001/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.»
Fundamentos
EL BANCO percibirá en concepto de
[...].»
(El subrayado y las negritas figuraban así en la escritura).
«Primer Motivo: Infracción por el tribunal a quo de los artículos 4.2 y 5 de la directiva 93/13 y 80.1 de la LGDCYU y de la doctrina del TS que los interpreta, contenida en su sentencia del pleno de esta Excma. sala nº 44/2019, de 23 de enero de 2019 (supuesto de interés casacional del artículo 477, apartados 2. 3º y 3, de la LEC) : Incorrecta aplicación en el caso de los criterios que rigen el control de transparencia material de una cláusula de comisión de apertura, atribuyendo a la entidad prestamista un supuesto déficit de información que no le es imputable, conforme al régimen legal de aplicación y a esa doctrina jurisprudencial.
»Segundo Motivo: Infracción por el tribunal
La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.
La cláusula que establece la comisión de apertura en este caso, transcrita antes literalmente, coincidiendo la reflejada en la escritura con la de la oferta vinculante (tal y como resulta del propio documento público), no cumple con el último de los requisitos mencionados, ya que establece un porcentaje pero no la cifra sobre el que se aplica, omitiendo así un dato imprescindible para la comprensión del alcance jurídico y económico de la comisión.
Por tanto, ha de apreciarse su carácter abusivo y mantener su nulidad, desestimando los motivos del recurso de casación.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

