Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.420/2025
Fecha de sentencia: 13/10/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5043/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/10/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. SECCIÓN 15.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 5043/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1420/2025
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 13 de octubre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia 655/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 2826/2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de gastos y vencimiento anticipado. Es parte recurrente Fidela y Primitivo, representada por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
La representación procesal de Fidela y Primitivo interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis, de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 305/2020, con el siguiente fallo:
«Que ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta a instancias de D. Primitivo y DOÑA Fidela contra "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", TENGO POR DESISTIDA a la parte actora, de la pretensión de restitución del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y de la tasación y DECLARO NULAS, POR ABUSIVAS, las siguientes condiciones generales de la contratación, incorporadas a la escritura pública de préstamo hipotecario, suscrita el 11 de enero de 2006, entre los demandantes y la entidad "CAIXA D'ESTALVIS DE MANRESA" (hoy "BBVA S.A."):
»Cláusula Quinta, relativa a los gastos, eliminando dicha cláusula del contrato y CONDENO a la parte demandada, a pagar al demandante, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (446,81 euros), más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los del artículo 576 LEC, desde el dictado de esta sentencia.
»Cláusula Sexta Bis, apartado A), que regula el vencimiento anticipado, teniéndose por no puesto.
»Se imponen las costas del proceso a la parte demandada».
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.
1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación de Fidela y Primitivo se opuso al recurso.
2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 1881/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 655/2021, con el siguiente fallo:
«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de fecha 14 de enero de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se modifica en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento de condena al pago de cantidades, confirmando el resto de sus pronunciamientos salvo el de costas que también dejamos sin efecto y sustituimos por otro de no imposición de las mismas en la primera instancia.
»Sin imposición de las costas del recurso y con devolución del depósito constituido».
TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación
1.La representación de Fidela y Primitivo, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.
2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Fidela y Primitivo y como parte recurrida Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria, S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.
3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.
4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.
5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 2806,06 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión de la parte demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.
6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento,
7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.
8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 8 de octubre de 2025, en que ha tenido lugar.
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.El día 11 de enero de 2006, Fidela y Primitivo celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D' Estalvis de Manresa (actualmente, Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.
2.Con fecha 13 de noviembre de 2017, Fidela y Primitivo presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida clausula por los siguientes conceptos: notaria, registro, gestoría, tasación e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.
Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de los gastos de tasación e IAJD.
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.
En lo que interesa al recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC).
En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.
SEGUNDO.- Recurso de casación.
1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] del artículo 477.2. 3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy art. 83 TRLGDCU), 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020 y de fecha 22 de abril de 2021».
2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:
«salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.
TERCERO.- Costas y depósitos.
1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.
2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.1 LEC) .
3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020
4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación formulado por Fidela y Primitivo, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, (Sección 15.ª), de 14 de abril de 2021 (rollo 1881/2020).
2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, de 14 de enero de 2020 (juicio ordinario núm. 2826/2018), que confirmamos y declaramos firme.
3.º-No hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria las del recurso de apelación.
4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
La representación procesal de Fidela y Primitivo interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis, de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 305/2020, con el siguiente fallo:
«Que ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta a instancias de D. Primitivo y DOÑA Fidela contra "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", TENGO POR DESISTIDA a la parte actora, de la pretensión de restitución del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y de la tasación y DECLARO NULAS, POR ABUSIVAS, las siguientes condiciones generales de la contratación, incorporadas a la escritura pública de préstamo hipotecario, suscrita el 11 de enero de 2006, entre los demandantes y la entidad "CAIXA D'ESTALVIS DE MANRESA" (hoy "BBVA S.A."):
»Cláusula Quinta, relativa a los gastos, eliminando dicha cláusula del contrato y CONDENO a la parte demandada, a pagar al demandante, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (446,81 euros), más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los del artículo 576 LEC, desde el dictado de esta sentencia.
»Cláusula Sexta Bis, apartado A), que regula el vencimiento anticipado, teniéndose por no puesto.
»Se imponen las costas del proceso a la parte demandada».
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.
1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación de Fidela y Primitivo se opuso al recurso.
2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 1881/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 655/2021, con el siguiente fallo:
«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de fecha 14 de enero de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se modifica en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento de condena al pago de cantidades, confirmando el resto de sus pronunciamientos salvo el de costas que también dejamos sin efecto y sustituimos por otro de no imposición de las mismas en la primera instancia.
»Sin imposición de las costas del recurso y con devolución del depósito constituido».
TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación
1.La representación de Fidela y Primitivo, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.
2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Fidela y Primitivo y como parte recurrida Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria, S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.
3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.
4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.
5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 2806,06 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión de la parte demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.
6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento,
7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.
8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 8 de octubre de 2025, en que ha tenido lugar.
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.El día 11 de enero de 2006, Fidela y Primitivo celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D' Estalvis de Manresa (actualmente, Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.
2.Con fecha 13 de noviembre de 2017, Fidela y Primitivo presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida clausula por los siguientes conceptos: notaria, registro, gestoría, tasación e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.
Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de los gastos de tasación e IAJD.
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.
En lo que interesa al recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC).
En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.
SEGUNDO.- Recurso de casación.
1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] del artículo 477.2. 3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy art. 83 TRLGDCU), 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020 y de fecha 22 de abril de 2021».
2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:
«salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.
TERCERO.- Costas y depósitos.
1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.
2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.1 LEC) .
3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020
4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación formulado por Fidela y Primitivo, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, (Sección 15.ª), de 14 de abril de 2021 (rollo 1881/2020).
2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, de 14 de enero de 2020 (juicio ordinario núm. 2826/2018), que confirmamos y declaramos firme.
3.º-No hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria las del recurso de apelación.
4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.El día 11 de enero de 2006, Fidela y Primitivo celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D' Estalvis de Manresa (actualmente, Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.
2.Con fecha 13 de noviembre de 2017, Fidela y Primitivo presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida clausula por los siguientes conceptos: notaria, registro, gestoría, tasación e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.
Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de los gastos de tasación e IAJD.
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.
En lo que interesa al recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC).
En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.
SEGUNDO.- Recurso de casación.
1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] del artículo 477.2. 3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy art. 83 TRLGDCU), 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020 y de fecha 22 de abril de 2021».
2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:
«salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.
TERCERO.- Costas y depósitos.
1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.
2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.1 LEC) .
3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020
4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación formulado por Fidela y Primitivo, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, (Sección 15.ª), de 14 de abril de 2021 (rollo 1881/2020).
2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, de 14 de enero de 2020 (juicio ordinario núm. 2826/2018), que confirmamos y declaramos firme.
3.º-No hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria las del recurso de apelación.
4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación formulado por Fidela y Primitivo, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, (Sección 15.ª), de 14 de abril de 2021 (rollo 1881/2020).
2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, de 14 de enero de 2020 (juicio ordinario núm. 2826/2018), que confirmamos y declaramos firme.
3.º-No hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria las del recurso de apelación.
4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.