Sentencia Civil 567/2026 ...l del 2026

Última revisión
04/05/2026

Sentencia Civil 567/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 481/2023 de 14 de abril del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA

Nº de sentencia: 567/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100532

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1538

Núm. Roj: STS 1538:2026

Resumen:
Contrato de préstamo. Nulidad por usura. Allanamiento de la entidad financiera al recurso, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 567/2026

Fecha de sentencia: 14/04/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 481/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/04/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MC/ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 481/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 567/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 14 de abril de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 638/2022, de 30 de noviembre, dictada en grado de apelación por la Sección 10.ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1755/2021 del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, sobre nulidad de contrato de préstamo.

Es parte recurrente D. Emilio, representado por el procurador D. Xavier Valcarce Santisteban y bajo la dirección letrada de D. Carlos Perales Rey.

Es parte recurrida Banco Cetelem S.A.U., representado por el procurador D. José Cecilio Castillo González y bajo la dirección letrada de D. Óscar Blanco López.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D. Emilio interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Cetelem S.A.U., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, y finalizó con sentencia núm. 329/2022, de 27 de junio, que desestimó íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Emilio. La representación de Banco Cetelem S.A.U., se opuso al recurso.

2.-La resolución del recurso correspondió a la Sección 10.ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 1251/2022, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia 638/2022, que estimó parcialmente el recurso interpuesto y revocó la sentencia de primera instancia en el único sentido de declarar abusiva y, en consecuencia nula, la estipulación décima del contrato de 15 de octubre de 2020 suscrito entre las partes en lo relativo a las comisiones por reclamación de impago de 39 euros una sola vez por posición deudora vencida y por cancelación anticipada, desestimando el recurso en lo demás, con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandante, sin costas de la apelación.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.-La representación de D. Emilio interpuso recurso de casación.

Los motivos del recurso de casación fueron:

«Primero.- Interés casacional de la presente controversia por ser contraria a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. De la necesidad de un pronunciamiento sobre cuál debe ser la "casilla" objeto de interpretación que recogen las tablas del Banco de España. Valoración de usura de la carga económica y jurídica del contrato».

«Segundo.- Nulidad de la cláusula que regula el interés remuneratorio. El contrato no supera los controles de incorporación transparencia y abusividad. No se cumplen los requisitos reiterados por la sala a la que respetuosamente me dirijo».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 24 de abril de 2024, que admitió los recursos y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.-La parte recurrida presentó escrito de allanamiento a las pretensiones de la parte actora.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 2026 en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso

1.-El 15 de octubre de 2020, D. Emilio, como prestatario, suscribió con Banco Cetelem S.A.U., como prestamista, un contrato de préstamo por importe de 14.705,53 euros, con obligación de devolución de 72 cuotas por importe mensual de 265,08 euros, habiéndose pactado un interés remuneratorio (TAE) del 9,38%, siendo el coste total del préstamo de 4.380,23 euros y el importe total adeudado de 19.085,76 euros.

2.-D. Emilio interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Cetelem S.A.U., solicitando se declarase la nulidad radical y absoluta del contrato por tratarse de un contrato usurario y, subsidiariamente, la abusividad y nulidad de las cláusulas relativas a los intereses remuneratorios y comisiones y se condenase a la demandada en los términos que figuraban en el suplico.

3.-El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

4.-La parte demandante apeló la sentencia. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso interpuesto y revocó la sentencia de primera instancia en el único sentido de declarar abusiva y, en consecuencia nula, la estipulación décima del contrato de 15 de octubre de 2020 suscrito entre las partes en lo relativo a las comisiones por reclamación de impago de 39 euros una sola vez por posición deudora vencida y por cancelación anticipada, desestimando el recurso en lo demás, con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandante, sin costas de la apelación.

5.-La representación de D. Emilio ha interpuesto un recurso de casación, basado en dos motivos, que han sido admitidos.

5.-La parte recurrida ha presentado un escrito en que manifiesta allanarse a la pretensión principal de la actora.

SEGUNDO.- Recurso de casación

1.-La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

2.-En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.-En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse el recurso de apelación formulado por D. Emilio, revocar la sentencia de primera instancia, estimar la demanda y declarar la nulidad por usura del contrato de préstamo de 15 de octubre de 2020, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que, en su caso, haya de devolverse, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

TERCERO. Costas y depósitos

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.-La estimación del recurso de casación supone la estimación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin imposición de costas de la apelación ( artículo 398 LEC).

3.-La estimación del recurso comporta la estimación de la demanda, con imposición de las costas de primera instancia a la entidad demandada, de acuerdo con el art. 394.1 LEC.

4.-Procede acordar también la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos de casación y apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación formulado por D. Emilio contra la sentencia 638/2022, de 30 de noviembre, dictada por la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 1251/2022.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, dictar otra por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por D. Emilio contra la sentencia 329/2022, de 27 de junio, del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 1755/2021, que se revoca. En su lugar, se estima la demanda interpuesta por D. Emilio contra Banco Cetelem S.A.U., se declara la nulidad por usura del contrato de préstamo de 15 de octubre de 2020, suscrito por las partes, con los efectos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, condenando a la entidad demandada a devolver a la actora la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por su parte, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que, en su caso, haya de devolverse, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

3.º-No hacer expresa condena de las costas del recurso de casación y de apelación.

4.º-Acordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos de casación y apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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