T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 568/2026
Fecha de sentencia: 14/04/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 575/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/04/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MC/ACS
Nota:
CASACIÓN núm.: 575/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 568/2026
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 14 de abril de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 480/2022, de 2 de diciembre, dictada en grado de apelación por la Sección 6.ª, de la Audiencia Provincial de Asturias, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 32/2022 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo, sobre nulidad de contrato de tarjeta revolving.
Es parte recurrente D. Erasmo, representado por la procuradora D.ª Margarita Roza Mier y bajo la dirección letrada de D.ª Marina Rodríguez Barro.
Es parte recurrida Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., representada por el procurador D. Enrique Alejandro Sastre Botella y bajo la dirección letrada de D. Javier Gilsanz Usunaga.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
Antecedentes
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
La representación procesal de D. Erasmo interpuso demanda de juicio ordinario contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo, y finalizó con sentencia núm. 110/2022, de 25 de marzo, que estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula sobre comisión por reclamación de posiciones deudoras contenida en el contrato de tarjeta de crédito hecho entre las partes el 16 de agosto de 2016, habiendo de devolverse las cantidades cobradas en su aplicación, más intereses desde cada pago, sin imposición de costas.
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.
1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Erasmo. La representación de Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., se opuso al recurso.
2.-La resolución del recurso correspondió a la Sección 6.ª, de la Audiencia Provincial de Asturias, que lo tramitó con el número de rollo 272/2022, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia 480/2022, de 2 de diciembre, que desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición a la apelante de las costas de la apelación.
TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.
1.-La representación de D. Erasmo interpuso recurso de casación.
El motivo único del recurso de casación fue:
«Único.- Infracción del artículo 4.2 de la Directiva 93/13 CE, de los artículos 4.5 y 10 de la Directiva 2008/48/CE, de los artículos 5, 7, 8 y 9 de la LCGC, de los artículos 8 d), 20.1 b), 82 y 83 del TRLGDCU y de los artículos 9, 10, 11 y 16.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo».
2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 29 de enero de 2025, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.
3.-La parte recurrida presentó escrito de allanamiento a las pretensiones de la parte actora.
4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 2026 en que ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso
1.-D. Erasmo interpuso una demanda de juicio ordinario contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., solicitando: con carácter principal, que se declarase la nulidad del contrato objeto de litigio por falta de transparencia e información previa o, supletoriamente, de las condiciones que regulan el interés o coste del mismo (interés remuneratorio y cláusulas relativas al sistema de pago aplazado), con los efectos previstos en el artículo 1303 y siguientes del CC, dejando para ejecución de sentencia la determinación de la liquidación; subsidiariamente, se declarase la nulidad de la cláusula relativa a la comisión de reclamación de cuota impagada/comisión por impago, con condena a la demandada a su eliminación y los efectos previstos en el artículo 1303 CC, que se calcularán en ejecución de sentencia.
2.-El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula sobre comisión por reclamación de posiciones deudoras contenida en el contrato de tarjeta de crédito hecho entre las partes el 16 de agosto de 2016, habiendo de devolverse las cantidades cobradas en su aplicación, más intereses desde cada pago, sin imposición de costas.
3.-D. Erasmo apeló la sentencia. La Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por la parte demandante y confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición a la apelante de las costas del recurso de apelación.
4.-La representación de D. Iván ha interpuesto un recurso de casación, basado en un único motivo, que ha sido admitido.
5.-La parte recurrida ha presentado un escrito en que manifiesta allanarse al recurso.
SEGUNDO.- Recurso de casación
1.-La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
2.-En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
3.-En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse el recurso de apelación formulado por D. Erasmo, revocar la sentencia de primera instancia y estimar la pretensión principal de la demanda: declarar la nulidad del contrato objeto de litigio por falta de transparencia e información previa, con los efectos previstos en el artículo 1.303 CC, dejando para ejecución de sentencia la determinación de la liquidación.
TERCERO.- Costas y depósitos
1.-Al haberse estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas por él, conforme al art. 398.2 LEC.
2.-La estimación del recurso de casación conlleva la estimación de la apelación articulada por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, con imposición a la entidad demandada de las costas causadas, conforme a lo acordado en las sentencias de pleno 1785/2025 y 1786/2025, ambas de 4 de diciembre.
3.-La estimación del recurso comporta la estimación de la demanda, por lo que imponemos las costas de la primera instancia a la entidad demandada, de acuerdo con el art. 394.1 LEC.
4.-Procede acordar también la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos de casación y apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8 LOPJ.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación formulado por D. Erasmo contra la sentencia 480/2022, de 2 de diciembre, dictada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Asturias, en el recurso de apelación núm. 272/2022.
2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, dictar otra por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por D. Erasmo contra la sentencia 110/2022, de 25 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 32/2022, que se revoca. En su lugar, se estima la demanda y se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de 16 de agosto de 2016, suscrito por las partes, por falta de transparencia, con los efectos previstos en el artículo 1303 CC, dejando para ejecución de sentencia la determinación de la liquidación, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.
3.º-No hacer expresa condena de las costas del recurso de casación. Se imponen las costas causadas por el recurso de apelación a la entidad demandada.
4.º-Acordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos de casación y apelación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.