T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 563/2026
Fecha de sentencia: 14/04/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5985/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/04/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MC/ACS
Nota:
CASACIÓN núm.: 5985/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 563/2026
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 14 de abril de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 145/2022, de 30 de mayo, dictada en grado de apelación por la Sección 8.ª, de la Audiencia Provincial de Cádiz, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 748/2021 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera, sobre nulidad de contrato de tarjeta revolving.
Es parte recurrente D. Florentino, representado por la procuradora D.ª María Victoria Muratore Villegas y bajo la dirección letrada de D.ª Fuensanta Cabrera Salinas.
Es parte recurrida Santander Consumer Finance S.A., representada por la procuradora D.ª Blanca Pacheco Gras y bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Aragón Sánchez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
Antecedentes
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
La representación procesal de D. Florentino interpuso demanda de juicio ordinario contra Santander Consumer Finance S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera, y finalizó con sentencia núm. 5/2022, de 19 de enero, que, sucintamente, estimó la demanda, declaró la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito y condenó a la demandada a devolver a la actora la cantidad cobrada de ésta y que exceda del total capital prestado, más sus intereses, sin imposición de costas.
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.
1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Santander Consumer Finance S.A. La representación de D. Florentino se opuso al recurso.
2.-La resolución del recurso correspondió a la Sección 8.ª, de la Audiencia Provincial de Cádiz, que lo tramitó con el número de rollo 139/2022, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia 145/2022, de 30 de mayo, que estimó el recurso de apelación formulado, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda, sin imposición de costas de ninguna de las dos instancias.
TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.
1.-La representación de D. Florentino interpuso recurso de casación.
El motivo único del recurso de casación fue:
«Único.- Infracción por aplicación indebida del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en su sentencia de la Sala Primera núm. 628/2015 de 25 de noviembre».
2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 8 de mayo de 2024, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.
3.-La parte recurrida, tras las incidencias que obran en autos, presentó escrito de allanamiento a las pretensiones de la parte actora.
4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 2026 en que ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso
1.-D. Florentino interpuso una demanda de juicio ordinario contra Santander Consumer Finance S.A., solicitando se declarase la nulidad del contrato de tarjeta de crédito objeto de litigio, por usurario, con condena a la demandada a la devolución de lo que abonado por ella que excediese del capital prestado, más intereses; y, subsidiariamente, la nulidad de la cláusula de intereses, del sistema de pago aplazado y de las comisiones, al no superar el control de transparencia, con condena a la demandada a la devolución de lo que excediera del capital prestado.
2.-El Juzgado de Primera Instancia, sucintamente, estimó la demanda, declaró la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito y condenó a la demandada a devolver a la actora la cantidad cobrada de ésta y que exceda del total capital prestado, más sus intereses, sin imposición de costas.
3.-Santander Consumer Finance S.A., apeló la sentencia. La Audiencia Provincial estimó el recurso, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda, sin imposición de costas de ninguna de las instancias.
4.-La representación de D. Florentino ha interpuesto un recurso de casación, basado en un único motivo, que ha sido admitido.
5.-La parte recurrida ha presentado un escrito en que manifiesta allanarse al recurso.
SEGUNDO.- Recurso de casación
1.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
2.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
3.En consecuencia, debemos estimar el recurso, casar la sentencia recurrida y, al asumir la instancia, desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada y confirmar la sentencia de primera instancia.
TERCERO. Costas y depósitos
1.Al haberse estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas por él, conforme al art. 398.2 LEC.
2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.
3.-Se acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del constituido para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D. Florentino contra la sentencia 145/2022, de 30 de mayo, dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el recurso de apelación núm. 139/2022.
2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Santander Consumer Finance S.A., contra la sentencia 5/2022, de 19 de enero, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 748/2021, que se confirma, con imposición a la apelante de las costas causadas por el recurso de apelación.
3.º-No hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación.
4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del constituido para la interposición del recurso de apelación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.