Sentencia Civil 1115/2025...o del 2025

Última revisión
07/08/2025

Sentencia Civil 1115/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 6108/2021 de 14 de julio del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 1115/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101155

Núm. Ecli: ES:TS:2025:3602

Núm. Roj: STS 3602:2025

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo. (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.115/2025

Fecha de sentencia: 14/07/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6108/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/06/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN N. 15.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 6108/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1115/2025

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Manuel Almenar Belenguer

En Madrid, a 14 de julio de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 831/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 5476/2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, sobre nulidad de cláusula de gastos y de vencimiento anticipado. Es parte recurrente Socorro y Lucio, representada por José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Socorro y Lucio interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 2578/2020, con el siguiente fallo:

«Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D. Socorro y D. Lucio, contra la mercantil BBVA SA, tengo por desistida a la parte actora de las pretensiones restitutorias del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y en su virtud:

»- Declaro la nulidad de la cláusula de gastos (5ª), prevista en la Escritura de crédito hipotecario con fecha 13 de Febrero de 2003, por abusiva, teniéndola por no puesta.

»- Condeno a la parte demandada, a que pague a la parte actora, la cantidad de 346,96 euros, más intereses legales de las cantidades pagadas, desde la fecha de cada abono.

»- Declaro la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado (6ª bis), prevista en la Escritura de crédito hipotecario con fecha 13 de Febrero de 2003, por abusiva, teniéndola por no puesta.

»- Acuerdo que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza ( arts. 11 y 22 de la LCGC), en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la Escritura de crédito hipotecario con fecha 13 de Febrero de 2003.

»En materia de costas del presente procedimiento cada parte abonará las suyas propias y las comunes por mitad.«

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación de Socorro y Lucio se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 2097/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 831/2021, con el siguiente fallo:

"Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona de fecha 31 de julio de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Todo ello sin imposición de las costas en ninguna de las instancias y con devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir."

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación .

1.La representación de Socorro y Lucio, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Socorro y Lucio y como parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida interesó la inadmisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 2405,52 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión de la parte demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.

6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento.

7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO Resumen de antecedentes.

Para la resolución del presente recurso son de interés los siguientes antecedentes:

1.El día 13 de febrero de 2003, Socorro y Lucio celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 31 de octubre de 2017, Socorro y Lucio presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría e IAJD con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaría, y gestoría, y del IAJD.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca el pronunciamiento de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación. Allanamiento.

1. Formulación del motivo.

El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán y de los artículos 10 bis de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios (hoy 83 del TRLGDCU), 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fecha 16 julio 2020 y de fecha 22 de abril de 2021.».

2. Resolución de la Sala.

La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, dejamos sin efecto la sentencia de apelación, y desestimamos el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.1 LEC)

3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se condena al banco demandado a las costas generadas en primera instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la formulación del de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Socorro y Lucio contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 5 de mayo de 2021 (rollo 2097/2020) que se deja sin efecto.

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona (juicio ordinario núm. 5476/2018), que confirmamos, excepto en relación a las costas, y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., las del recurso de apelación y las de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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