Última revisión
30/10/2025
Sentencia Civil 1437/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 230/2021 de 15 de octubre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 1437/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101383
Núm. Ecli: ES:TS:2025:4480
Núm. Roj: STS 4480:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 15/10/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 230/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 02/10/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ALICANTE, SECCIÓN N. 8
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 230/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano
En Madrid, a 15 de octubre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 1133/2020, dictada en grado de apelación por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 815/2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de Alicante, sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente Martina y Marino, representados por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
La representación procesal de Martina y Marino interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de Alicante. Finalizó con la sentencia núm. 813/2018, con el siguiente fallo:
«Que estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Martina y D. Marino contra la mercantil BBVA SA y en consecuencia:
»1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula financiera 5.ª de la escritura de fecha 27-10-2000.
»2) Condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad 753,71 euros, más intereses legales desde la fecha de su cobro.
»3) Se imponen las costas a la parte demandada.
»La cantidad declarada devengará el interés legal del dinero con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta sentencia.
»Subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.»
«Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., y con desestimación del recurso de apelación deducido por la representación de D. Marino y Dª. Martina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 Bis de Alicante, de fecha 21 de septiembre de 2018, en los autos de juicio ordinario n.º 815/18, debemos revocar y revocamos en parte la mencionada resolución y, en su lugar y con estimación parcial de la demanda:
»- debemos absolver y absolvemos a la parte demandada de los pedimentos restitutorios de la demanda, sin condena en costas de la instancia;
»- se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia; sin efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada; con devolución del depósito constituido para la interposición del recurso solo a la parte demandada.»
Fundamentos
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
En lo que interesa al recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil, que era de quince años según el art. 1964.2 CC, en la redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre.
En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de los gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
«[...]salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
