Sentencia Civil 1437/2025...e del 2025

Última revisión
30/10/2025

Sentencia Civil 1437/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 230/2021 de 15 de octubre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 1437/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101383

Núm. Ecli: ES:TS:2025:4480

Núm. Roj: STS 4480:2025

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo. (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.437/2025

Fecha de sentencia: 15/10/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 230/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/10/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ALICANTE, SECCIÓN N. 8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 230/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1437/2025

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En Madrid, a 15 de octubre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 1133/2020, dictada en grado de apelación por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 815/2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de Alicante, sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente Martina y Marino, representados por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Martina y Marino interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de Alicante. Finalizó con la sentencia núm. 813/2018, con el siguiente fallo:

«Que estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Martina y D. Marino contra la mercantil BBVA SA y en consecuencia:

»1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula financiera 5.ª de la escritura de fecha 27-10-2000.

»2) Condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad 753,71 euros, más intereses legales desde la fecha de su cobro.

»3) Se imponen las costas a la parte demandada.

»La cantidad declarada devengará el interés legal del dinero con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta sentencia.

»Subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.»

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y por Martina y Marino. Cada parte se opuso al recurso formulado de contrario.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, que lo tramitó con el número de rollo 1194/2018, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 1133/2020, con el siguiente fallo:

«Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., y con desestimación del recurso de apelación deducido por la representación de D. Marino y Dª. Martina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 Bis de Alicante, de fecha 21 de septiembre de 2018, en los autos de juicio ordinario n.º 815/18, debemos revocar y revocamos en parte la mencionada resolución y, en su lugar y con estimación parcial de la demanda:

»- debemos absolver y absolvemos a la parte demandada de los pedimentos restitutorios de la demanda, sin condena en costas de la instancia;

»- se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia; sin efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada; con devolución del depósito constituido para la interposición del recurso solo a la parte demandada.»

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de Martina y Marino interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Martina y Marino y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 4.542,25 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión de la parte demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.

6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento,

7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 27 de octubre de 2000, Martina y Marino celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 25 de octubre de 2017, Martina y Marino presentaron una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en la que solicitaban la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y por Martina y Marino. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de la demandada, desestima el de la parte demandante y revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

En lo que interesa al recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil, que era de quince años según el art. 1964.2 CC, en la redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre.

En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de los gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1. Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 [...]».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«[...]salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación de la demandada, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.1 LEC)

3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Martina y Marino, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª) de 2 de noviembre de 2020 (rollo 1194/2018).

2.ºCasar la expresada sentencia y desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de Alicante, de 21 de septiembre de 2018 (juicio ordinario núm. 815/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., las del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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