Sentencia Civil 1438/2025...e del 2025

Última revisión
30/10/2025

Sentencia Civil 1438/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 238/2021 de 15 de octubre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 1438/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101392

Núm. Ecli: ES:TS:2025:4507

Núm. Roj: STS 4507:2025

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo. (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.438/2025

Fecha de sentencia: 15/10/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 238/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/10/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE VALENCIA, SECCIÓN N. 9

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 238/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1438/2025

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En Madrid, a 15 de octubre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 1339/2020, dictada en grado de apelación por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1181/2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia, sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente Marí Luz y Leandro, representada por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Marí Luz y Leandro, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia. Finalizó con la sentencia núm. 1024/2020, con el siguiente fallo:

«Estimo íntegramente la demanda formulada a instancia de D. Leandro y Dª. Marí Luz, representados por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena y asistido por el Letrado D. José María Ortiz Serrano contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano y con dirección Letrada de D. Samuel Tronchoni Ramos y consecuentemente a ello:

»Declaro la nulidad parcial de pleno derecho por abusiva, la cláusula quinta en relación a los gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario, D. Miguel Estrems Vida, con número de protocolo 1753 en fecha 14 de junio de 2000, relativa a la imputación al prestatario de los siguientes gastos:

»* Relativo a aranceles notariales y registrales.

»* Gastos de gestoría.

»Manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración

»Condeno a la entidad demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, a estar y pasar por la anterior manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas.

»Condeno a la demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A a abonar al actor las siguientes cantidades:

»* Por aranceles notariales: 222,35 euros.

»* Por aranceles registrales: 146,44 euros

»* Por gastos de gestoría: 90,63 euros.

»Cantidades estas que se incrementaran con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.»

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.. La representación de Marí Luz y Leandro se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, que lo tramitó con el número de rollo 576/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 1339/2020, con el siguiente fallo:

«Estimamos íntegramente el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de 13 de marzo 2020, revocando parcialmente la sentencia recurrida en el siguiente sentido:

«1) Declaramos prescrita la acción de restitución de los gastos abonados por los actores como consecuencia de la aplicación de la cláusula Quinta en relación a los gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario, D. Miguel Estrems Vida, con número de protocolo 1753 en fecha 14 de junio de 2000, declarada nula.

»2) Revocamos la condena a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. a restituir las cantidades abonadas por gastos de Notaría, Registro y Gestoría, e intereses de dichas cantidades.

»3) Mantenemos el resto de pronunciamientos de la sentencia, que se confirman.

»4) Sin imposición de costas de la primera instancia a ninguna de las partes.

»No se hace imposición de las costas de la segunda instancia a ninguna de las partes, con devolución del importe del depósito constituido para apelar.»

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de Marí Luz y Leandro, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Marí Luz y Leandro, y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 3.808,16 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión de la parte demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.

6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento,

7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 14 de junio de 2000, Marí Luz y Leandro celebraron un contrato de préstamo hipotecario, formalizado en escritura pública. El contrato atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 25 de febrero de 2019, Marí Luz y Leandro presentaron una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en la que solicitaban, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, tasación, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil en la redacción vigente en la fecha de celebración del contrato, que era de quince años ( art. 1964.2 CC, en la redacción anterior a la Ley 42/2015, de 5 de octubre).

En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y con los artículos 83 TRLCU, 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Marí Luz y Leandro, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), de 24 de noviembre de 2020 (rollo 576/2020) que se deja sin efecto.

2.ºDesestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia, de 13 de marzo de 2020 (juicio ordinario núm. 1181/2019), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. las del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia en materia de costas.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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