Última revisión
30/10/2025
Sentencia Civil 1438/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 238/2021 de 15 de octubre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 1438/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101392
Núm. Ecli: ES:TS:2025:4507
Núm. Roj: STS 4507:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 15/10/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 238/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 02/10/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE VALENCIA, SECCIÓN N. 9
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 238/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano
En Madrid, a 15 de octubre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 1339/2020, dictada en grado de apelación por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1181/2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia, sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente Marí Luz y Leandro, representada por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
La representación procesal de Marí Luz y Leandro, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia. Finalizó con la sentencia núm. 1024/2020, con el siguiente fallo:
«Estimo íntegramente la demanda formulada a instancia de D. Leandro y Dª. Marí Luz, representados por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena y asistido por el Letrado D. José María Ortiz Serrano contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano y con dirección Letrada de D. Samuel Tronchoni Ramos y consecuentemente a ello:
»Declaro la nulidad parcial de pleno derecho por abusiva, la cláusula quinta en relación a los gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario, D. Miguel Estrems Vida, con número de protocolo 1753 en fecha 14 de junio de 2000, relativa a la imputación al prestatario de los siguientes gastos:
»* Relativo a aranceles notariales y registrales.
»* Gastos de gestoría.
»Manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración
»Condeno a la entidad demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, a estar y pasar por la anterior manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas.
»Condeno a la demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A a abonar al actor las siguientes cantidades:
»* Por aranceles notariales: 222,35 euros.
»* Por aranceles registrales: 146,44 euros
»* Por gastos de gestoría: 90,63 euros.
»Cantidades estas que se incrementaran con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
»Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.»
«Estimamos íntegramente el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de 13 de marzo 2020, revocando parcialmente la sentencia recurrida en el siguiente sentido:
«1) Declaramos prescrita la acción de restitución de los gastos abonados por los actores como consecuencia de la aplicación de la cláusula Quinta en relación a los gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario, D. Miguel Estrems Vida, con número de protocolo 1753 en fecha 14 de junio de 2000, declarada nula.
»2) Revocamos la condena a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. a restituir las cantidades abonadas por gastos de Notaría, Registro y Gestoría, e intereses de dichas cantidades.
»3) Mantenemos el resto de pronunciamientos de la sentencia, que se confirman.
»4) Sin imposición de costas de la primera instancia a ninguna de las partes.
»No se hace imposición de las costas de la segunda instancia a ninguna de las partes, con devolución del importe del depósito constituido para apelar.»
Fundamentos
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil en la redacción vigente en la fecha de celebración del contrato, que era de quince años ( art. 1964.2 CC, en la redacción anterior a la Ley 42/2015, de 5 de octubre).
En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
