Última revisión
13/01/2026
Sentencia Civil 1852/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3801/2022 de 15 de diciembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Nº de sentencia: 1852/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101787
Núm. Ecli: ES:TS:2025:5656
Núm. Roj: STS 5656:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 15/12/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3801/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/12/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, SECCIÓN 5.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 3801/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 15 de diciembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia n.º 340/2022, dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 2191/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 17, de Palma de Mallorca, sobre nulidad de cláusulas de gastos e intereses de demora. Es parte recurrente D. Raúl, representada por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada D.ª Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida Colonya Caixa D' Estalvis de Pollensa, representada por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y bajo la dirección letrada de D. Rosa María Hervás López.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
Antecedentes
La representación procesal de D. Raúl interpuso una demanda de juicio ordinario contra Colonya Caixa D' Estalvis de Pollensa, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 17, de Palma de Mallorca. Finalizó con la sentencia n.º 1687/2021, con el siguiente fallo:
«ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Raúl -actuando bajo la representación procesal de Dª JAVIER FRAILE MENA y la defensa letrada de DOÑA NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE-; contra la entidad financiera "COLONYA CAIXA D'ESTALVIS DE POLLENÇA", -actuando bajo la representación procesal de, Dª Estela y la defensa letrada de D Dª ROSA HERVÁS LÓPEZ -
»En consecuencia, DECLARO:
»1. El carácter abusivo de las siguientes cláusulas, establecidas en la Escritura de préstamo con garantía hipotecaria, otorgada el 24 de junio de 2004, ante el Ilustre Notario D. LUIS TERRASA JAUME, con número de protocolo 996
»2. La nulidad radical o de pleno derecho de las citadas cláusulas, teniéndolas por no puestas y eliminándolas, sin surtir efecto alguno, de la escritura pública de préstamo hipotecario, la cual subsistirá sin dichas cláusulas, siendo obligatoria para las partes en el resto de su contenido no afectado por la presente resolución.
»En lo relativo a los intereses de demora, declarada nula por abusiva y suprimida la cláusula sobre intereses moratorios ello supondrá que se devengue únicamente el interés remuneratorio pactado.
»La parte demandada deberá restituir a la actora las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula de gastos, declarada abusiva y nula, que no tenía la obligación de soportar y que se concretan en:
»- 50% gastos notariales
»- 100% gastos registrales
»- 100% gastos de gestoría
»- 100% gastos de tasación
»Dichas cantidades devengarán los intereses de demora ordinarios desde la fecha de cada pago, hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y los intereses de demora procesales del artículo 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia, hasta su completo pago.
»Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada».
«Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Estela, en representación de Colonya Caixa d'Estalvis de Pollença, contra la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca en los autos de Juicio Ordinario número 2191/2019, de que dimana el presente Rollo de Sala,
»REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución en el único sentido de declarar prescrita la acción restitutoria y en consecuencia se deja sin efecto la condena de la demandada de abonar a los actores el importe del 50% de los gastos de notario, el 100% de los gastos de registro y el 100% de los gastos de gestoría y el 100% de los gastos de tasación, con más sus intereses».
Fundamentos
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos, con condena en costas.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido el plazo de prescripción establecido en el Código Civil en su redacción anterior a la reforme operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre que era de quince años ( art. 1964.2 CC) . En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
«Infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, en relación con el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy art. 83 TRLGDCU) y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, y de la jurisprudencia del TJUE establecida en sus sentencias de fecha 16 julio 2020 (...) y 22 de abril de 2021 (...)».
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
