Sentencia Civil 1852/2025...e del 2025

Última revisión
13/01/2026

Sentencia Civil 1852/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3801/2022 de 15 de diciembre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

Nº de sentencia: 1852/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101787

Núm. Ecli: ES:TS:2025:5656

Núm. Roj: STS 5656:2025

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivos (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.852/2025

Fecha de sentencia: 15/12/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3801/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/12/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, SECCIÓN 5.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 3801/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1852/2025

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 15 de diciembre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia n.º 340/2022, dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 2191/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 17, de Palma de Mallorca, sobre nulidad de cláusulas de gastos e intereses de demora. Es parte recurrente D. Raúl, representada por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada D.ª Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida Colonya Caixa D' Estalvis de Pollensa, representada por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y bajo la dirección letrada de D. Rosa María Hervás López.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D. Raúl interpuso una demanda de juicio ordinario contra Colonya Caixa D' Estalvis de Pollensa, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 17, de Palma de Mallorca. Finalizó con la sentencia n.º 1687/2021, con el siguiente fallo:

«ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Raúl -actuando bajo la representación procesal de Dª JAVIER FRAILE MENA y la defensa letrada de DOÑA NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE-; contra la entidad financiera "COLONYA CAIXA D'ESTALVIS DE POLLENÇA", -actuando bajo la representación procesal de, Dª Estela y la defensa letrada de D Dª ROSA HERVÁS LÓPEZ -

»En consecuencia, DECLARO:

»1. El carácter abusivo de las siguientes cláusulas, establecidas en la Escritura de préstamo con garantía hipotecaria, otorgada el 24 de junio de 2004, ante el Ilustre Notario D. LUIS TERRASA JAUME, con número de protocolo 996

»"DECIMOSEXTO- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA.

»La parte prestataria asume en exclusiva el pago que corresponda por los conceptos de tasación inmobiliaria de la finca hipotecada; aranceles notariales y registrales derivados de la presente escritura y de su subsanación y cancelación; impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y gestión de todo ello. Asimismo, correrán a cargo de la parte prestataria el pago de las primas de seguro concertado como consecuencia del presente préstamo."

»"QUINTO- INTERESES DE DEMORA

»Colonya y la parte prestataria convienen que las obligaciones de pago nacidas del presente contrato y que vencidas no hayan sido satisfechas, tanto si se refieren al capital como a los intereses remuneratorios e incluso a los gastos anticipados por Colonya, devengarán un interés de demora del 18'00 POR CIENTO, durante el plazo de la misma y sobre la cantidad demorada. [...]."

»2. La nulidad radical o de pleno derecho de las citadas cláusulas, teniéndolas por no puestas y eliminándolas, sin surtir efecto alguno, de la escritura pública de préstamo hipotecario, la cual subsistirá sin dichas cláusulas, siendo obligatoria para las partes en el resto de su contenido no afectado por la presente resolución.

»En lo relativo a los intereses de demora, declarada nula por abusiva y suprimida la cláusula sobre intereses moratorios ello supondrá que se devengue únicamente el interés remuneratorio pactado.

»La parte demandada deberá restituir a la actora las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula de gastos, declarada abusiva y nula, que no tenía la obligación de soportar y que se concretan en:

»- 50% gastos notariales

»- 100% gastos registrales

»- 100% gastos de gestoría

»- 100% gastos de tasación

»Dichas cantidades devengarán los intereses de demora ordinarios desde la fecha de cada pago, hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y los intereses de demora procesales del artículo 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia, hasta su completo pago.

»Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Colonya Caixa D' Estalvis de Pollensa. La representación de D. Raúl se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que lo tramitó con el número de rollo 1308/2021, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 340/2022, de 30 de marzo, con el siguiente fallo:

«Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Estela, en representación de Colonya Caixa d'Estalvis de Pollença, contra la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca en los autos de Juicio Ordinario número 2191/2019, de que dimana el presente Rollo de Sala,

»REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución en el único sentido de declarar prescrita la acción restitutoria y en consecuencia se deja sin efecto la condena de la demandada de abonar a los actores el importe del 50% de los gastos de notario, el 100% de los gastos de registro y el 100% de los gastos de gestoría y el 100% de los gastos de tasación, con más sus intereses».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de Raúl interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente D. Raúl, y como parte recurrida Colonya Caixa D' Estalvis de Pollensa, representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

4.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

5.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 24 de junio 2004, D. Raúl celebró un contrato de préstamo hipotecario con Colonya Caixa D' Estalvis de Pollensa, formalizado en escritura pública. La cláusula decimosexta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 12 de diciembre de 2019, D. Raúl presentó una demanda contra Banco, en la que solicitaba, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, tasación, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos, con condena en costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Colonya Caixa D' Estalvis de Pollensa. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido el plazo de prescripción establecido en el Código Civil en su redacción anterior a la reforme operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre que era de quince años ( art. 1964.2 CC) . En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO- Recurso de casación. Allanamiento.

1. Formulación del motivo.El motivo único del recurso se funda en la

«Infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, en relación con el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy art. 83 TRLGDCU) y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, y de la jurisprudencia del TJUE establecida en sus sentencias de fecha 16 julio 2020 (...) y 22 de abril de 2021 (...)».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer a la demandada apelante las costas causadas por dicho recurso ( art. 398.1 LEC) .

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D. Raúl, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), de 30 de marzo 2022 (rollo 1308/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Colonya Caixa D' Estalvis de Pollensa, contra la sentencia de 1 de septiembre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia n.º 17, de Palma de Mallorca (juicio ordinario n.º 2191/2019), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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