Última revisión
13/01/2026
Sentencia Civil 1846/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 67/2022 de 15 de diciembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Nº de sentencia: 1846/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101794
Núm. Ecli: ES:TS:2025:5668
Núm. Roj: STS 5668:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 15/12/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 67/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/12/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE SEVILLA, SECCIÓN 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 67/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 15 de diciembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia n.º 533/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 3990/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura, gastos y vencimiento anticipado. Es parte recurrente D.ª Coro y D. Miguel, representados por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de D. Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de D. Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
Antecedentes
La representación procesal de D.ª Coro y D. Miguel interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla. Finalizó con la sentencia n.º 537/2019, con el siguiente fallo:
«ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Coro y don Miguel frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, y en consecuencia:
»1.- DECLARAR la nulidad de pleno derecho, por abusiva, de las siguientes cláusulas contenidas en la escritura otorgada en fecha 4 de enero de 2002 ante el Notario D. Paulino Ángel Santos Polanco, con número 11 de su protocolo: cláusula de gastos y cláusula de interés de demora.
»2.- CONDENAR a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración de nulidad, debiendo tenerse por no puesta dicha cláusula, subsistiendo el resto de términos del préstamo con garantía hipotecaria.
»3- CONDENAR a la entidad demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 166,33 euros por el concepto de Arancel Notarial; 118,65 euros por los gastos derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad; y 87,14 euros por los gastos derivados de la intervención de la gestoría. Todo ello junto a los intereses legales de cada una de dichas cantidades desde la fecha en que se produjo su pago hasta la fecha de la presente sentencia.
»Y todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas».
«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Ana Maravillas Campos Pérez Manglano en nombre y representación de la entidad demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), contra la Sentencia dictada el día 22 de abril de 2019, por la Ilma. Sra. Magistrado Adscrita al Juzgado de Primera Instancia Nº 10 bis de Sevilla, en los autos de juicio ordinario Nº 3990/17, de los que dimanan estas actuaciones, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada Resolución en el particular contenido en el punto 3 del fallo de la sentencia, que dejamos sin efecto, absolviendo a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. de las pretensiones condenatorias al pago de cantidad formuladas contra ella en la demanda.
»Confirmamos el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan o sean contradictorios con lo en ésta dispuesto.
»No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas procesales originadas en esta alzada».
Fundamentos
Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaría y de gestoría (y de la pretensión de nulidad de la comisión de apertura).
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos, sin condena en costas.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil en su redacción anterior a la reforme operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre que era de quince años ( art. 1964.2 CC) . En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
«[i]nfracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
