Sentencia Civil 1846/2025...e del 2025

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13/01/2026

Sentencia Civil 1846/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 67/2022 de 15 de diciembre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

Nº de sentencia: 1846/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101794

Núm. Ecli: ES:TS:2025:5668

Núm. Roj: STS 5668:2025

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivos (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.846/2025

Fecha de sentencia: 15/12/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 67/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/12/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE SEVILLA, SECCIÓN 5.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 67/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1846/2025

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 15 de diciembre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia n.º 533/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 3990/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura, gastos y vencimiento anticipado. Es parte recurrente D.ª Coro y D. Miguel, representados por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de D. Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de D. Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D.ª Coro y D. Miguel interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla. Finalizó con la sentencia n.º 537/2019, con el siguiente fallo:

«ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Coro y don Miguel frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, y en consecuencia:

»1.- DECLARAR la nulidad de pleno derecho, por abusiva, de las siguientes cláusulas contenidas en la escritura otorgada en fecha 4 de enero de 2002 ante el Notario D. Paulino Ángel Santos Polanco, con número 11 de su protocolo: cláusula de gastos y cláusula de interés de demora.

»2.- CONDENAR a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración de nulidad, debiendo tenerse por no puesta dicha cláusula, subsistiendo el resto de términos del préstamo con garantía hipotecaria.

»3- CONDENAR a la entidad demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 166,33 euros por el concepto de Arancel Notarial; 118,65 euros por los gastos derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad; y 87,14 euros por los gastos derivados de la intervención de la gestoría. Todo ello junto a los intereses legales de cada una de dichas cantidades desde la fecha en que se produjo su pago hasta la fecha de la presente sentencia.

»Y todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. La representación de D.ª Coro y D. Miguel se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Sevilla, que lo tramitó con el número de rollo 6460/2019, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 533/2021, de 11 de octubre, con el siguiente fallo:

«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Ana Maravillas Campos Pérez Manglano en nombre y representación de la entidad demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), contra la Sentencia dictada el día 22 de abril de 2019, por la Ilma. Sra. Magistrado Adscrita al Juzgado de Primera Instancia Nº 10 bis de Sevilla, en los autos de juicio ordinario Nº 3990/17, de los que dimanan estas actuaciones, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada Resolución en el particular contenido en el punto 3 del fallo de la sentencia, que dejamos sin efecto, absolviendo a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. de las pretensiones condenatorias al pago de cantidad formuladas contra ella en la demanda.

»Confirmamos el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan o sean contradictorios con lo en ésta dispuesto.

»No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas procesales originadas en esta alzada».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente D.ª Coro y D. Miguel, y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.La recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 4.766,61 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, suma con la que entendía daba plena satisfacción a la pretensión del demandante. En el mismo escrito se allanaba a las pretensiones de la demandante.

6.La demandante solicitó la continuación del procedimiento y el dictado de una sentencia estimatoria del recurso con condena en costas.

7.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 4 de enero de 2002, D.ª Coro y D. Miguel, celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 27 de septiembre de 2017, D.ª Coro y D. Miguel presentaron una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida clausula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría y tasación, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaría y de gestoría (y de la pretensión de nulidad de la comisión de apertura).

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos, sin condena en costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil en su redacción anterior a la reforme operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre que era de quince años ( art. 1964.2 CC) . En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO- Recurso de casación

1. Formulación del motivo.El motivo único del recurso se funda en la

«[i]nfracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

4.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, dejamos sin efecto la sentencia de apelación, y desestimamos el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.

TERCERO. Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación el recurso de apelación, razón por la cual procede imponer a la demandada apelante las costas causadas por dicho recurso ( art. 398.1 LEC) .

3.Aunque la demandada ha sido estimada parcialmente, se condena al banco demandado a las costas generadas en primera instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D.ª Coro y D. Miguel, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), de 11 de octubre 2021 (rollo 6460/2019).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia de 22 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla (juicio ordinario n.º 3990/2017), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se condena al Banco demandado a las costas de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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