Última revisión
13/01/2026
Sentencia Civil 1847/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 935/2022 de 15 de diciembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Nº de sentencia: 1847/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101795
Núm. Ecli: ES:TS:2025:5669
Núm. Roj: STS 5669:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 15/12/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 935/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/12/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, SECCIÓN 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 935/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 15 de diciembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia n.º 1109/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 1677/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 17, de Palma de Mallorca, sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente D.ª Adela, representada por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de D.ª Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de D. Josep Arnau Gregori Pinto.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
Antecedentes
La representación procesal de D.ª Adela interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 17, de Palma de Mallorca Finalizó con la sentencia n.º 407/2021, con el siguiente fallo:
«Que debo estimar y estimo la demanda presentada DOÑA Adela bajo debida defensa y representación profesional contra BBVA bajo debida defensa y representación profesional y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca contenida en la escritura de Litis y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las siguientes cantidades:
»- los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de "interesados" que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria. Las copias son de cuenta de quien las solicite.
»- los gastos del registro al 100%
»- Los gastos de gestoría al 100%.
»- Los gastos de tasación al 100%.
»Las cantidades abonadas por el consumidor se verán incrementadas en el interés legal del artículo 1108 CC desde la fecha de pago de las mismas.
»Las costas se imponen a la parte demandada».
«1) QUE DEBEMOS ESTIMAR parcialmente el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª Ana Maravillas Pérez Manglano, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, en los autos de juicio ordinario nº 1677/19, de los que trae causa el presente rollo.
»2) DEBEMOS revocar parcialmente dicha resolución, en el único aspecto relativo a la estimación de la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada en cuanto a la acción de reclamación del importe de los gastos, lo que implica dejar sin efecto el apartado 5 del fallo de la sentencia. Se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.
»3) No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada, con devolución del depósito constituido para recurrir».
Fundamentos
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos, con condena en costas.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil en su redacción anterior a la reforme operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre que era de quince años ( art. 1964.2 CC) . En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
«Infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy 83 TRLGDCU) y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, y de la jurisprudencia del TJUE [...]».
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
