Sentencia Civil 1849/2025...e del 2025

Última revisión
13/01/2026

Sentencia Civil 1849/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 2063/2022 de 15 de diciembre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

Nº de sentencia: 1849/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101797

Núm. Ecli: ES:TS:2025:5671

Núm. Roj: STS 5671:2025

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivos (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.849/2025

Fecha de sentencia: 15/12/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2063/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/12/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE HUELVA, SECCIÓN 2.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 2063/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1849/2025

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 15 de diciembre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia n.º 831/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 2.ª, de la Audiencia Provincial de Huelva, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 1729/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 bis, de Huelva, sobre nulidad de cláusulas de gastos. Es parte recurrente D.ª María Inés, representada por el procurador D. Manuel Aragón Jiménez, y bajo la dirección letrada de D. Andrés Camacho Camacho. Es parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de D. Josep Arnau Rodríguez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D. María Inés interpuso una demanda de juicio ordinario contra Caixa D'Estalvis de Catalunya, Anticipa Real Estate, S.L., Blackstone, Haya Titulación, S.A.U., y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 bis, de Huelva. Finalizó con la sentencia n.º 108/2021, con el siguiente fallo:

«Que DESESTIMANDO LA EXCEPCIÓN de prescripción y falta de legitimación pasiva instada por la entidad BBVA, S.A, ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la entidad HAYA TITULIZACIÓN, S.A.U. (EN CALIDAD DE GESTORA DEL FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS FTA 2015), y ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Aragón Jiménez, en nombre y representación de DOÑA María Inés, frente a la entidad CATALUNYA CAIXA, ANTICIPA REAL ESTATE, S.L., BLACKSTONE, HAYA TITULIZACIÓN, S.A.U. (EN CALIDAD DE GESTORA DEL FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS FTA 2015, Y BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A, debo :

»1º.- DECLARAR la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula quinta relativa a la imposición de gastos a cargo de la parte prestataria, que se contiene en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 05/08/02, otorgada en Huelva ante el Notario Don Isidoro Víctor González Barrios, con número 1975 de su protocolo; debiendo proceder la entidad demandada BBVA, S.A. a su eliminación.

»2º.- CONDENAR a la entidad demandada BBVA, S.A. al abono a la parte actora de la cantidad de 390,28 euros (sumatoria de las cifras sufragadas en concepto de gastos de Notaría y Registro analizadas en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución), junto al interés legal devengado desde la fecha de cada abono.

»3º.- Declaro la subsistencia del resto del contrato.

» 4º- No ha lugar a la imposición de costas procesales devengadas».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. La representación de D.ª María Inés se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 2.ª, de la Audiencia Provincial de Huelva, que lo tramitó con el número de rollo 831/2021, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 9/2022, de 13 de enero, con el siguiente fallo:

«ESTIMAR el recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 Bis de Huelva, que debe ser REVOCADA en el sentido de que debe dejarse sin efecto el fallo de la misma en lo referente a la condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 390,28.- Euros más el interés legal correspondiente, sin hacer condena expresa de las costas devengadas por la apelación y, todo ello, con devolución a la parte demandada del que prestó a tal fin».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de D.ª María Inés interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente D.ª María Inés, y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representadas por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Más tarde, la parte recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 747,67 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes por gastos indebidos, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión del demandante, y se allanaba al recurso.

6.La demandante solicitó la continuación del procedimiento y el dictado de una sentencia conforme con el allanamiento con condena a la recurrida de las costas del recurso de casación.

7.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 5 de agosto de 2002, D.ª María Inés celebró un contrato de préstamo hipotecario con Catalunya D' Estalvis de Catalunya (actualmente, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.), formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a la prestataria el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.D.ª María Inés presentó una demanda contra Caixa D'Estalvis de Catalunya, Anticipa Real Estate, S.L., Blackstone, Haya Titulación, S.A.U., y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en la que solicitaba, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistió de la reclamación de la mitad de los gastos de notaría y del importe íntegro del IAJD.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos, sin costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 15 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO- Recurso de casación

1. Formulación del motivo. El motivo único del recurso, formulado al amparo del artículo 477.2. 3.º de la LEC, denuncia la infracción de art. 1964.2 del Código Civil, respecto el dies a quoen la fijación del plazo de prescripción de la acción de restitución de cantidades pagadas por el consumidor en concepto de gastos de constitución de hipoteca.

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer a la demandada apelante las costas causadas por dicho recurso ( art. 398.1 LEC) .

3.Aunque la demandada ha sido estimada parcialmente, se condena al banco demandado a las generadas en primera instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D.ª María Inés, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2 ª), de 13 de enero de 2022 (rollo 831/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya, S.A., contra la sentencia de 8 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 bis de Huelva (juicio ordinario n.º 1729/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación y las de la primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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