Última revisión
31/07/2025
Sentencia Civil 1146/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 8358/2021 de 15 de julio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
Nº de sentencia: 1146/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101102
Núm. Ecli: ES:TS:2025:3402
Núm. Roj: STS 3402:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 15/07/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 8358/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 09/07/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid. Sección 25.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: Emgg
Nota:
CASACIÓN núm.: 8358/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 15 de julio de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la codemandada Abanca Corporación Bancaria S.A., representada por el procurador D. Jorge Bartolomé Dobarro bajo la dirección letrada de D. Adrián Rodríguez Árias, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2021 por la sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 354/2021, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 872/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 84 de Madrid sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción.
Han sido parte recurrida el demandante D. Pablo Jesús, representado por el procurador D. Jorge Rafael Ortiz García bajo la dirección letrada de D.ª Emilia Encarnación De Molina Díaz, y las codemandadas Banco Santander S.A., representada por la procuradora D.ª Beatriz López-Amor Ruano bajo la dirección letrada de D. Manuel Muñoz García-Liñán, y Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la procuradora D.ª Ana Caro Romero bajo la dirección letrada de D. Daniel Saez Castro. No han comparecido ante esta sala las codemandadas Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, y Caixabank, S.A.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
Antecedentes
«Que esta Sala, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Pablo Jesús frente a la sentencia de fecha 1/03/21, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 84 de Madrid en el procedimiento Ordinario núm. 872/2019, REVOCA la misma dejándola sin efecto y, en su lugar, ESTIMA la demanda formulada por la representación procesal de D. Pablo Jesús frente a CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C., BANCO SANTANDER, S.A., ABANCA, S.A., CAIXABANK, S.A. y CAJA RURAL DE GRANADA, S.C.C y, en su virtud, CONDENA a dichas entidades bancarias a abonar al demandante las siguientes cantidades: BANCO SANTANDER, S.A. la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (25.414,30 €); CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C. la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS EUROS (16.500 €); ABANCA, S.A la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (2.823,80 €); CAIXABANK, S.A la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES EUROSCON OCHENTA CÉNTIMOS (2.823,80 €) y CAJA RURAL DE GRANADA, S.C.C la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (2.823,80 €) con los correspondientes intereses legales desde sus respectivas entregas; con imposición de las costas generadas en la primera instancia a las partes demandadas y sin imposición de las generadas en la segunda instancia a ninguna de las partes».
«UNICO. - CONFORME AL ART 477.2.3., Y 477.3 LEC, POR INFRACCIÓN DEL ART 1 DE LA LEY 57/68 Y DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN RELACIÓN CON LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SEGÚN LA CUAL, EN EL DESCUENTO DE LETRAS DE CAMBIO ENTREGADAS POR EL COMPRADOR AL PROMOTOR-VENDEDOR DE VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN EN PAGO DEL PRECIO APLAZADO Y SUJETAS A LA LEY 57/1968, CONCURRE LA CONDICIÓN DE TERCERO CAMBIARIO DEL BANCO TENEDOR, AL QUE NO ES OPONIBLE LA QUIEBRA DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL PROMOTOR. CARÁCTER ABSTRACTO Y AUTÓNOMO DE LAS OBLIGACIONES CAMBIARIAS, NO PROCEDIENDO LA "EXCEPTIO DOLI". CONCRETAMENTE INFRACCIÓN DE LA DOCTRINA ESTABLECIDA EN LAS SSTSS (SALA PRIMERA) Nº 206/2014 DE 24 ABRIL (RJ 2014\3044), Nº 467/2014 DE 25 NOVIEMBRE (RJ\2014\6008) Y Nº 211/2014 DE 24 ABRIL RJ\2014\297».
Fundamentos
La demanda, desestimada en primera instancia, ha sido estimada íntegramente en segunda instancia, por lo que es firme la condena de las entidades bancarias no recurrentes ante esta sala (Banco Santander, S.A.; Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito; Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito y Caixabank, S.A.).
En consecuencia, la controversia en casación se reduce a la cuestión, ya resuelta por las sentencias de pleno 491/2024 y 492/2024, las dos de 12 de abril, resolviendo recursos de Abanca, de si la obligación y la responsabilidad que resulta del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 se imponen al banco descontante.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
