Última revisión
07/08/2025
Sentencia Civil 1120/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 8304/2021 de 15 de julio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 1120/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101158
Núm. Ecli: ES:TS:2025:3605
Núm. Roj: STS 3605:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 15/07/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 8304/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 26/06/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN N. 15.
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 8304/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Manuel Almenar Belenguer
En Madrid, a 15 de julio de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 1456/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 3411/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de gastos y vencimiento anticipado. Es parte recurrente Teodosio, representada por José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
La representación procesal de Teodosio, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 4091/2020, con el siguiente fallo:
«Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Teodosio, representados por el procurador de los Tribunales Javier Fraile Mena, frente a BBVA S.A., representada por la procuradora de los Tribunales Ana Maravillas Campos Pérez Manglano y
»Declaro que la Cláusula Quinta del contrato de crédito con garantía hipotecaria otorgado en escritura pública de fecha 20 de febrero de 2003 ante el Notario Álvaro Fernández Piera, Nº de protocolo 377, que atribuye indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la operación, es NULA por abusiva y no puede ser aplicada.
»Condeno a BBVA S.A. a pagar a Erasmo la cantidad total de trescientos ochenta y tres euros y ochenta y nueve céntimos de euros (383,89 €), más los intereses devengados sobre dichas cantidades desde la fecha de su pago y hasta la fecha de la presente resolución, aplicando para ello el tipo de interés legal, y los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.
»Declaro que la Cláusula Sexta bis de la escritura de crédito con garantía hipotecaria otorgado en escritura pública de fecha 20 de febrero de 2003 ante el Notario Álvaro Fernández Piera, Nº de protocolo 377, relativa al vencimiento anticipado por impago, es nula por abusiva y no puede ser aplicada.
»Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas".
«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de fecha 27 de octubre de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se modifica en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento de condena al pago de cantidades, confirmando el resto de sus pronunciamientos salvo el de costas que también dejamos sin efecto y sustituimos por otro de no imposición de las mismas en la primera instancia.
»Sin imposición a la recurrente de las costas del recurso y con devolución del depósito constituido.»
Fundamentos
Para la resolución del presente recurso son de interés los siguientes antecedentes:
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y los artículos 10 bis de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios (hoy 83 del TRLGDCU), 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fecha 16 julio 2020 y de fecha 22 de abril de 2021.».
La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
