Sentencia Civil 1230/2025...e del 2025

Última revisión
07/10/2025

Sentencia Civil 1230/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4704/2021 de 15 de septiembre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

Nº de sentencia: 1230/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101210

Núm. Ecli: ES:TS:2025:3856

Núm. Roj: STS 3856:2025

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.230/2025

Fecha de sentencia: 15/09/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4704/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/09/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN 15.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 4704/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1230/2025

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 15 de septiembre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia n.º 628/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 1672/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis, de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de gastos y vencimiento anticipado. Es parte recurrente D.ª Coral, representada por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria, S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D.ª Coral interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria, S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis, de Barcelona. Finalizó con la sentencia n.º 1273/2020, con el siguiente fallo:

«Que ESTIMO la demanda interpuesta por Coral frente a BANCO BBVA S.A.

»1) Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Notaría, de la cláusula, QUINTA de los referidos contratos subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.

»Condeno a BANCO BBVA S.A. como efecto de la nulidad a abonar a los actores la cantidad de 394,43 euros por la mitad de los gastos de notaría así como la condeno al pago de los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»2) Tengo a la actora por desistida en la reclamación del 50% de las cantidades de los gastos de notaría, de las cantidades derivadas del impuesto de AJD.

»3) Declaro nula la cláusula de vencimiento anticipado inserta en la escritura de préstamo.

»Que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la escritura de préstamo.

»CONDENO A LA DEMANDADA A LAS COSTAS DEL PROCESO».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria, S.A. La representación de D.ª Coral se opuso al recurso.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 1926/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 628/2021, de 12 de abril, con el siguiente fallo:

«Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2020, que revocamos en parte, en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de 394,43 euros por estimar prescrita la acción. Sin imposición de las costas en ambas instancias y con devolución del depósito».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.-La representación de D.ª Coral interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente D.ª Coral, y como parte recurrida Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria, S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.-La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.-La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.-Mas tarde, la parte recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 2.637,55 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión del demandante.

6.-Después, la demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante

7.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 9 de septiembre del presente, fecha en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El día 16 de febrero de 2006, D.ª Coral celebró un contrato de crédito con garantía hipotecaria con Caixa D' Estalvis de Sabadell (actualmente, Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria, S.A.), formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a la parte acreditada el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.-Con fecha 23 de octubre de 2017, Coral presentó una demanda contra Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria, S.A, en la que solicitaba, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida clausula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistió de la reclamación de la mitad de los gastos de notaría y del importe íntegro del IAJD.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria, S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y costas, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.-La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO- Recurso de casación

1.-Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[d]de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Atendiendo a la interpretación que ha de darse a los artículos invocados tras la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2.-Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.-En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

4.-En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos

1.-La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.-Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer a la demandada las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.-Aunque la demandada ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

4.-Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D.ª Coral, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15), de 12 de abril 2021 (rollo 1926/2020).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia de 28 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis, de Barcelona (juicio ordinario n.º 1672/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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