Sentencia Civil 594/2026 ...l del 2026

Última revisión
04/05/2026

Sentencia Civil 594/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 700/2023 de 16 de abril del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA

Nº de sentencia: 594/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100537

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1543

Núm. Roj: STS 1543:2026

Resumen:
Póliza de préstamo de consumo. Nulidad por usura. Allanamiento de la entidad financiera al recurso, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 594/2026

Fecha de sentencia: 16/04/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 700/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/04/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MC/ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 700/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 594/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 16 de abril de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 552/2022, de 23 de diciembre, dictada en grado de apelación por la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1811/2021 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia, sobre nulidad de contrato de préstamo de consumo.

Es parte recurrente D.ª Diana, representada por el procurador D. Alejandro Javier Alfonso Cuñat y bajo la dirección letrada de D. Carlos Perales Rey.

Es parte recurrida Caixabank S.A., representada por el procurador D. Ignacio López Chocarro y bajo la dirección letrada de D. Luis Ferrer Vicent.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D.ª Diana interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia, y finalizó con sentencia 193/2021, de 16 de julio, que desestimó la demanda interpuesta, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Diana. La representación de Caixabank S.A., se opuso al recurso.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección 11.ª, de la Audiencia Provincial de Valencia, que lo tramitó con el número de rollo 922/2021, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia 552/2022, de 23 de diciembre, que desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.-La representación de D.ª Diana interpuso recurso de casación con fundamento en los siguientes motivos:

«Primero.- Interés casacional de la presente controversia por ser contraria a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. De la necesidad de un pronunciamiento sobre cuál debe ser la "casilla" objeto de interpretación que recogen las tablas del Banco de España».

«Segundo.- Nulidad de la cláusula que regula el interés remuneratorio. El contrato no supera los controles de incorporación transparencia y abusividad. No se cumplen los requisitos reiterados por la sala a la que respetuosamente me dirijo».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 24 de abril de 2024, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.-La parte recurrida presentó escrito de oposición.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 2026 en que ha tenido lugar.

5.-En fecha 31 de marzo de 2026, la parte recurrida ha presentado escrito de allanamiento al recurso de casación formulado de contrario.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso

1.-El 22 de noviembre de 2019, D.ª Diana concertó un contrato de préstamo con la entidad Caixabank S.A. El préstamo se concertó por un importe de 24.000 euros, con obligación de abonar una primera cuota por importe de 64,50 euros y 72 cuotas mensuales por importe de 455,59 euros, siendo el total a amortizar de 32.866,98 euros; siendo la TAE fijada en el contrato del 11,450%.

2.-D.ª Diana interpuso demanda de procedimiento ordinario contra Caixabank S.A., solicitando se declarase la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración conforme al artículo 3 LRU; subsidiariamente, se declarase la abusividad y nulidad de la cláusulas de intereses remuneratorios, con los efectos inherentes a tal declaración conforme al artículo 1303 CC; con condena en cualquiera de los dos supuestos en los términos que se expresaban.

3.-La sentencia de primera instancia desestimó la demanda con imposición de costas a la parte actora. En síntesis: no consideró usurario el TAE pactado en el contrato del 11,45%; y, consideró que, con la información que figuraba en el contrato, se superaban los controles de incorporación y transparencia.

4.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandante. La Audiencia desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante. También en síntesis, la sentencia de la Audiencia: ratificó la no consideración como usurario de la TAE pactada en el contrato; y, consideró superados los controles de incorporación y transparencia, concluyendo que el condicionado particular del contrato "difícilmente podría ser redactado de forma más clara o concisa, en la idea de que el coste económico es de fácil comprensión para un consumidor medio, permitiéndole formarse una idea precisa de su contenido y efectos".

5.-D.ª Diana ha interpuesto un recurso de casación contra dicha sentencia, basado en dos motivos, que ha sido admitido a trámite.

SEGUNDO.- Recurso de casación.

1.-La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

2.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse el recurso de apelación formulado por D.ª Diana, revocar la sentencia de primera instancia y estimar la demanda (pretensión principal): declarar la nulidad por usura del contrato de préstamo de 22 de noviembre de 2019 suscrito por las partes y condenar a la demandada, en los términos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, a devolver a la demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que haya de devolver, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-Al haberse estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas por él, conforme al art. 398.2 LEC.

2.-La estimación del recurso de casación supone la estimación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin imposición de costas de la apelación ( artículo 398 LEC).

3.-Asimismo, al asumir la instancia, se ha estimado la demanda, por lo que procede la imposición de costas de la primera instancia, en aplicación de lo previsto en el artículo 394 de la LEC.

4.-Se acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación formulado por D.ª Diana contra la sentencia 552/2022, de 23 de diciembre, dictada por la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación n.º 922/2021.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar el recurso de apelación interpuesto por D.ª Diana contra la sentencia 193/2021, de 16 de julio, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 1811/2021, que se revoca. En su lugar, se estima la petición principal articulada en la demanda interpuesta por D.ª Diana contra Caixabank S.A., se declara la nulidad por usura del contrato de préstamo de 22 de noviembre de 2019, suscrito por las partes, con los efectos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, con obligación del demandante de entregar a la entidad demandada tan solo la suma recibida, condenando a la entidad demandada a devolver a la actora la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por su parte, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que, en su caso, haya de devolverse, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

3.º-No hacer expresa condena de las costas del recurso de casación y de apelación.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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