Sentencia Civil 1442/2025...e del 2025

Última revisión
10/11/2025

Sentencia Civil 1442/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3731/2020 de 17 de octubre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 1442/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101435

Núm. Ecli: ES:TS:2025:4560

Núm. Roj: STS 4560:2025

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo. (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.442/2025

Fecha de sentencia: 17/10/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3731/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/10/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE VALENCIA, SECCIÓN N. 9

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 3731/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1442/2025

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En Madrid, a 17 de octubre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto respecto de la sentencia núm. 695/2020, dictada en grado de apelación por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 233/2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia sobre gastos y vencimiento anticipado. Es parte recurrente Natalia y Carlos Miguel, representada por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida la entidad Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (en adelante Cajamar), representada por el procurador Ignacio Batlló Ripoll y bajo la dirección letrada de Miguel Ángel Cuevas Redondo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Natalia y Carlos Miguel, interpuso una demanda de juicio ordinario contra Cajamar Caja Rural SCC, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia. Finalizó con la sentencia núm. 2351/2019, con el siguiente fallo:

«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada a instancia de Dª. Natalia y D. Carlos Miguel, representados por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena y asistido por el Letrado D. José María Ortiz Serrano contra Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª. Mar Guillen Larrea y con dirección Letrada de D. Pablo Valverde Montañés y consecuentemente a ello:

»Declaro la nulidad parcial de pleno derecho por abusiva, la cláusula quinta en relación a los gastos contenida en la escritura préstamo hipotecario otorgada ante el Notario, D. Juan Robles Santos, con número de protocolo 1795 en fecha 30 de diciembre de 1.999, relativa a la imputación al prestatario de los siguientes gastos:

»* Relativo a aranceles notariales y registrales.

»* Impuestos ocasionados por los mismos conceptos.

»* Gastos de gestoría.

»Manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración

»Condeno a la entidad demandada, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, a estar y pasar por la anterior manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas.

»Condeno a la demandada, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito a abonar al actor las siguientes cantidades:

»* Por aranceles notariales: 248,21 euros.

»* Por aranceles registrales: 165,75 euros.

»* Por gastos de gestoría: 69,72 euros.

»Cantidades estas que se incrementaran con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»Declaro la nulidad parcial de pleno derecho por abusiva, la cláusula sexta bis vencimiento anticipado apartado 1 contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario, D. Juan Robles Santos, con número de protocolo 1795 en fecha 30 de diciembre de 1.999 y consecuentemente a esta declaración, ha de tenerse por no puesta.

»Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.»

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Cajamar. La representación de Natalia y Carlos Miguel se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, que lo tramitó con el número de rollo 1609/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 695/2020, con el siguiente fallo:

«Estimando el recurso de apelación interpuesto por Cajamar contra la sentencia 2/7/2019 dictada por el Juzgado Primera Instancia 25 Bis Valencia en proceso ordinario nº 233/2018 y con estimación parcial de la demanda;

»1º) Ratificamos la nulidad del pacto de vencimiento anticipado y la nulidad del pacto de asunción de gastos al prestatario habidos en la escritura pública de préstamo hipotecario de 30/12/1999.

»2º) Absolvemos a Cajamar de la condena a reintegrar a loa actores de los importes abonados por los gastos, por prescripción de la acción.

»3º) Cada parte correrá con las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de las devengadas ante el Juzgado Primera Instancia.

»4º) No se hace pronunciamiento de las costas causadas en la alzada y se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir.»

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de Natalia y Carlos Miguel interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Natalia y Carlos Miguel y como parte recurrida Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

6.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 30 de diciembre de 1999, Natalia y Carlos Miguel celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caja Rural de Valencia, Caja Rural SCC (actualmente Cajamar), formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 10 de enero de 2018, Natalia y Carlos Miguel formularon una demanda contra Cajamar SCC, en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos; y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los gastos de notaría, registro, gestoría e IAJD, con el interés legal y al pago de las costas.

Durante la tramitación del procedimiento minoraron el importe de la reclamación por los gastos de notaría y gestoría y desistieron de la reclamación del IAJD.

En lo que es de interés para el recurso, la sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos; desestimó la prescripción de la acción de restitución de los gastos realizados con motivo de la constitución y formalización del contrato de préstamo; y condenó a la demandada al pago de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la demandada. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia apelada y absolvió a la demandada de la pretensión de restitución de gastos, sin costas.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil, que, en la redacción vigente en la fecha de celebración del contrato, era de quince años ( art. 1964.2 CC, en la redacción anterior a la Ley 42/2015, de 5 de octubre).

En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó al recurso.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el artículo 83 del Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre [...] y la interpretación que ha de darse a los mismos en atención a la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«[...] salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Cajamar Caja Rural, SCC y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, procede la condena al banco demandado a las costas generadas en la primera instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación interpuesto por Natalia y Carlos Miguel contra la sentencia 695/2020, de 27 de mayo, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación núm. 1609/2020.

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito contra la sentencia 2 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia, dictada en el juicio ordinario 233/2018, que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Condenar a Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito a las costas del recurso de apelación y a las de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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