Última revisión
10/12/2025
Sentencia Civil 1640/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7388/2021 de 17 de noviembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 1640/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101585
Núm. Ecli: ES:TS:2025:5066
Núm. Roj: STS 5066:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/11/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 7388/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/11/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, SECCIÓN 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 7388/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 17 de noviembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 702/2021 dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de los autos de juicio ordinario núm. 1140/2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente Ascension y Diego, representados por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
La representación procesal de Ascension y Diego interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca. Finalizó con la sentencia núm. 2274/2020, con el siguiente fallo:
«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Don Javier Fraile Mena, Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, actuando en nombre y representación de Doña Ascension y Don Diego y asistido de la Letrada Doña Nahikari Larrea Izaguirre frente a la entidad financiera BBVA con Procurador Ana Maravillas Campos Pérez Manglano y defensa letrada por Patricia Navarro Montes, y en consecuencia debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca contenida en la escritura de litis
»y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a restituir a la parte actora las siguientes cantidades:
»- los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de "interesados" que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria. Las copias son de cuenta de quien las solicite.
»- los gastos del registro al 100%
»- Los gastos de gestoría al 100%.
»Las cantidades abonadas por el consumidor se verán incrementadas en el interés legal del artículo 1108 CC desde la fecha de pago de las mismas.
»Las costas se imponen a la parte demandada.»
«1) Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Ana María Campos Pérez Manglano, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2.020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, en los autos Juicio ordinario nº 1.140/19, de los que trae causa el presente Rollo.
»2) Debemos revocar parcialmente dicha resolución, y se estima la excepción de prescripción de la acción de reclamación del importe de los gastos motivo por el cual se deja sin efecto la condena a la reclamación del importe de los gastos. Se ratifican los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.
»3) No se efectúa expresa imposición de las costas procesales, con devolución del depósito constituido para recurrir.»
Fundamentos
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil, que es de cinco años ( art. 1964.2 CC) .
En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
«[...]salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
