Última revisión
13/01/2026
Sentencia Civil 1884/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7941/2021 de 17 de diciembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 1884/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101807
Núm. Ecli: ES:TS:2025:5688
Núm. Roj: STS 5688:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/12/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 7941/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/12/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN 15.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 7941/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 17 de diciembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 1298/2021 dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 513/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura y gastos. Es parte recurrente Regina y Severino, representados por el procurador José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la procuradora Gemma Donderis de Salazar y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
La representación procesal de Regina y Severino interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 2394/2020 con el siguiente fallo:
«Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Severino y, Regina representados por el procurador de los Tribunales Javier Fraile Mena, frente a BBVA S.A., representada por la procuradora de los Tribunales Ana Maravillas Campos Perez Manglano y
»- Declaro que la Cláusula Quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria otorgado en escritura pública de fecha 7 de marzo de 2000 ante el Notario Juan José Suarez Losada, Nº de protocolo 1152, que atribuye indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la operación, es nula por abusiva y no puede ser aplicada.
»- Condeno a BBVA S.A., a pagar a Severino y, Regina la cantidad total de seiscientos cincuenta y siete euros y treinta y un céntimos de euro (657,31 €), más los intereses devengados sobre dichas cantidades desde la fecha de su pago y hasta la fecha de la presente resolución, aplicando para ello el tipo de interés legal, y los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.
»- Tengo a la parte actora por desistida de la acción de nulidad de la cláusula de comisión de apertura y de la reclamación de las cantidades correspondientes al IAJD.
»- No se hace expresa imposición de costas.»
«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y desestimamos la impugnación interpuesta por Severino y Regina contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona de fecha 24 de julio de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en lo referido a los efectos de la nulidad de la cláusula de imputación de gastos a los prestatarios, que se considera prescrita.
»No hay condena en costas en ninguna de las instancias, ni del recurso ni de la impugnación. Ordenando la devolución del depósito constituido para recurrir.»
Fundamentos
Durante la primera instancia desistieron de la reclamación del IAJD (y de la comisión de apertura).
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
«[...]salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
