Sentencia Civil 1884/2025...e del 2025

Última revisión
13/01/2026

Sentencia Civil 1884/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7941/2021 de 17 de diciembre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 1884/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101807

Núm. Ecli: ES:TS:2025:5688

Núm. Roj: STS 5688:2025

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo. (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.884/2025

Fecha de sentencia: 17/12/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7941/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/12/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN 15.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 7941/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1884/2025

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 17 de diciembre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 1298/2021 dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 513/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura y gastos. Es parte recurrente Regina y Severino, representados por el procurador José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la procuradora Gemma Donderis de Salazar y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Regina y Severino interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 2394/2020 con el siguiente fallo:

«Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Severino y, Regina representados por el procurador de los Tribunales Javier Fraile Mena, frente a BBVA S.A., representada por la procuradora de los Tribunales Ana Maravillas Campos Perez Manglano y

»- Declaro que la Cláusula Quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria otorgado en escritura pública de fecha 7 de marzo de 2000 ante el Notario Juan José Suarez Losada, Nº de protocolo 1152, que atribuye indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la operación, es nula por abusiva y no puede ser aplicada.

»- Condeno a BBVA S.A., a pagar a Severino y, Regina la cantidad total de seiscientos cincuenta y siete euros y treinta y un céntimos de euro (657,31 €), más los intereses devengados sobre dichas cantidades desde la fecha de su pago y hasta la fecha de la presente resolución, aplicando para ello el tipo de interés legal, y los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

»- Tengo a la parte actora por desistida de la acción de nulidad de la cláusula de comisión de apertura y de la reclamación de las cantidades correspondientes al IAJD.

»- No se hace expresa imposición de costas.»

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación de Regina y Severino se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona que lo tramitó con el número de rollo 2204/2020, y tras seguir los correspondientes trámites dictó la sentencia 1298/2021, con el siguiente fallo:

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y desestimamos la impugnación interpuesta por Severino y Regina contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona de fecha 24 de julio de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en lo referido a los efectos de la nulidad de la cláusula de imputación de gastos a los prestatarios, que se considera prescrita.

»No hay condena en costas en ninguna de las instancias, ni del recurso ni de la impugnación. Ordenando la devolución del depósito constituido para recurrir.»

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de Regina y Severino, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Regina y Severino y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 3.047 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión del demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.

6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento.

7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 7 de marzo de 2000, Regina y Severino celebraron un contrato de préstamo hipotecario, formalizado en escritura pública. El contrato atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos.

2.Con fecha 22 de septiembre de 2017, Regina y Severino presentaron una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación del IAJD (y de la comisión de apertura).

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca el pronunciamiento de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] del artículo 477.2. 3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, del artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy art. 83 TRLGDCU) ; y de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre la jurisprudencia europea fijada contenida en las sentencias del TJUE de fechas 16 julio 2020 y 22 de abril de 2021».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017 de 8 de febrero, 475/2017 de 20 de julio, y 294/2018 de 23 de mayo de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«[...]salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.1 LEC) .

3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Regina y Severino, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 23 de junio de 2021 (rollo 2204/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona de 24 de julio 2020 (juicio ordinario núm. 513/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., las del recurso de apelación.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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