Última revisión
13/01/2026
Sentencia Civil 1895/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 8045/2021 de 17 de diciembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 1895/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101808
Núm. Ecli: ES:TS:2025:5689
Núm. Roj: STS 5689:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/12/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 8045/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/12/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN 15.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 8045/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 17 de diciembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 1289/2021 dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 467/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, sobre nulidad de cláusula de gastos y vencimiento anticipado. Es parte recurrente Africa y Santiago, representados por el procurador José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
La representación procesal de Africa y Santiago interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 1018/2020, con el siguiente fallo:
«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D/Dª Santiago y Dª Africa, representados por Procurador D/Dª. Javier Fraile Mena y defendido por Letrado D/Dª. José María Ortiz Serrano contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por Procurador D/Dª. Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, y defendido por Letrado, D/Dª. Patricia Navarro Montes, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad, procedo a dictar la siguiente resolución y en consecuencia:
»Y respecto al préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 18 de marzo de 2004, ante notario D. Ana Diez Arranz, con nº 604 de su protocolo:
»1. Declaro la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en caso de falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses o cualquier otra de las obligaciones interpuestas.
»1. Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula referida a gastos, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la finca, hogar o incendio; las referencias a la primera tasación del inmueble. Y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de seiscientos veintitrés euros con veintiocho céntimos de euro (623,28.- euros) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
»2. Que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales contenida en el préstamo hipotecario suscrito por las partes.
»3. Tener a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados, gastos de tasación, y al 5024 de febrero de 2020 (el 50%) de los gastos de notaría y gestoría, derivados de la nulidad de la cláusula gastos.
»Hacer expresa condena en costas en este procedimiento a la parte demandada.»
«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de fecha 24 de febrero de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se modifica en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento de condena al pago de cantidades, confirmando el resto de sus pronunciamientos salvo el de costas que también dejamos sin efecto y sustituimos por otro de no imposición de las mismas en la primera instancia.
»Sin imposición a la recurrente de las costas del recurso y con devolución del depósito constituido.»
Fundamentos
Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaría, y gestoría, y del importe íntegro de la tasación y del IAJD.
En lo que interesa al recurso, la sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos, con imposición de las costas.
En lo que aquí interesa la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012 de 19 de enero, 571/2018 de 15 de octubre, y 173/2020 de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito dentro del orden jurídico oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
«[...] salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
