Última revisión
29/04/2026
Sentencia Civil 426/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1279/2023 de 17 de marzo del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Nº de sentencia: 426/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100479
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1426
Núm. Roj: STS 1426:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/03/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1279/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, SECCIÓN 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 1279/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 17 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia n.º 1246/2022, dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 845/2021, del Juzgado de Primera Instancia n.º 17, de Palma de Mallorca, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura y gastos. Es parte recurrente D. Jesús, representada por la procuradora D.ª Magdalena María Massanet Fuster y bajo la dirección letrada de D. Mariano Carlos Hernández Arranz. Es parte recurrida la entidad Bankia, S.A., en adelante, Bankia, actualmente Caixabank, S.A., representada por el procurador D. José Cecilio Castillo González, y bajo la dirección letrada de D. Enrique Jiménez Rocher.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
Antecedentes
La representación procesal de D. Jesús interpuso una demanda de juicio ordinario contra Bankia, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 17, de Palma de Mallorca. Finalizó con la sentencia n.º 716/2022, con el siguiente fallo:
«ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por D. Jesús con Procuradora Sra. Massanet Fuster, frente a la mercantil CAIXABANK S.A., con Procurador Sr. Castillo González, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y gastos de constitución de hipoteca contenidas en la escritura de litis, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a la restitución de la cantidad pagada en concepto de comisión de apertura, mitad de los gastos de notaría, y la totalidad de los gastos de registro, gestoría y tasación, más los intereses legales desde la fecha de cobro hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales causadas».
«ESTIMAMOS parcialmente el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por CAIXABANK S.A. representada por el Procurador D. Cecilio Castillo González, contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma, en los autos del Juicio Ordinario 845/2021, de los que trae causa el presente Rollo, y acuerdo los siguientes pronunciamientos:
»1.- Revocamos parcialmente el fallo de la sentencia de 19 de abril de 2022, en el único extremo relativo a la condena a restituir las cantidades pagadas en concepto de comisión de apertura, mitad de los gastos de notaría, y la totalidad de los gastos de registro, gestoría y tasación, más los intereses legales desde la fecha de cobro hasta su completo pago, por haberse apreciado en esta alzada la excepción de prescripción.
»2.- Confirmamos los demás pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.
»3.- No ha lugar a efectuar especial condena en costas en esta alzada.
»4.- Procédase a la devolución a la apelante del depósito consignado para recurrir».
Fundamentos
La cláusula cuarta establecía una comisión de apertura del 1%, con cargo a la parte prestataria.
Después, el 4 de junio de 2008, el prestatario y la entidad financiera acordaron en documento público la modificación de diversas cláusulas financieras del contrato, entre otras la referente al capital. La cláusula quinta del contrato de novación también atribuía los gastos del contrato al prestatario.
Mas tarde, el 3 de noviembre de 2010, el Sr. Jesús y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, concertaron una segunda modificación de las condiciones financieras, que también afectaba al capital. La cláusula quinta del contrato igualmente asignaba los gastos a la parte prestataria. La cláusula cuarta establecía una comisión de apertura del 0%.
La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de las cláusulas de gastos del contrato de préstamo y de las novaciones por abusivas; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
Así mismo, estimó la pretensión de nulidad de la cláusula que establece la comisión de apertura (escritura de préstamo de 17 de julio de 2006), por falta de transparencia y por abusiva; también entendió que la reclamación del reintegro de la comisión de apertura no había prescrito y condenó a la demandada a la restitución de la suma abonada por tal concepto. Todo ello con el interés legal y con condena en costas.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 15 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos.
Igualmente, aprecia la prescripción en cuanto a la reclamación de la devolución de la comisión de apertura, al considerar de aplicación a la nulidad de esta cláusula el régimen de nulidad de la cláusula de gastos (distinción entre la acción de nulidad de la cláusula y la acción de restitución, y plazo de prescripción para el ejercicio de esta última).
«Infracción, por inaplicación, de la jurisprudencia interpretativa y de aplicación del artículo 1.969 del Código Civil, en la medida en que se fija el
En la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que
«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».
La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.
En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de las cláusulas de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
