Sentencia Civil 426/2026 ...o del 2026

Última revisión
29/04/2026

Sentencia Civil 426/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1279/2023 de 17 de marzo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

Nº de sentencia: 426/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100479

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1426

Núm. Roj: STS 1426:2026

Resumen:
Se reitera la doctrina contenida en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, según la cual "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". En este caso al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 426/2026

Fecha de sentencia: 17/03/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1279/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, SECCIÓN 5.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 1279/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 426/2026

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 17 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia n.º 1246/2022, dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 845/2021, del Juzgado de Primera Instancia n.º 17, de Palma de Mallorca, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura y gastos. Es parte recurrente D. Jesús, representada por la procuradora D.ª Magdalena María Massanet Fuster y bajo la dirección letrada de D. Mariano Carlos Hernández Arranz. Es parte recurrida la entidad Bankia, S.A., en adelante, Bankia, actualmente Caixabank, S.A., representada por el procurador D. José Cecilio Castillo González, y bajo la dirección letrada de D. Enrique Jiménez Rocher.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D. Jesús interpuso una demanda de juicio ordinario contra Bankia, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 17, de Palma de Mallorca. Finalizó con la sentencia n.º 716/2022, con el siguiente fallo:

«ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por D. Jesús con Procuradora Sra. Massanet Fuster, frente a la mercantil CAIXABANK S.A., con Procurador Sr. Castillo González, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y gastos de constitución de hipoteca contenidas en la escritura de litis, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a la restitución de la cantidad pagada en concepto de comisión de apertura, mitad de los gastos de notaría, y la totalidad de los gastos de registro, gestoría y tasación, más los intereses legales desde la fecha de cobro hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales causadas».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Bankia. La representación de D. Jesús se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que lo tramitó con el número de rollo 692/2022, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia n.º 1246/2022, de 19 de diciembre, con el siguiente fallo:

«ESTIMAMOS parcialmente el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por CAIXABANK S.A. representada por el Procurador D. Cecilio Castillo González, contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma, en los autos del Juicio Ordinario 845/2021, de los que trae causa el presente Rollo, y acuerdo los siguientes pronunciamientos:

»1.- Revocamos parcialmente el fallo de la sentencia de 19 de abril de 2022, en el único extremo relativo a la condena a restituir las cantidades pagadas en concepto de comisión de apertura, mitad de los gastos de notaría, y la totalidad de los gastos de registro, gestoría y tasación, más los intereses legales desde la fecha de cobro hasta su completo pago, por haberse apreciado en esta alzada la excepción de prescripción.

»2.- Confirmamos los demás pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.

»3.- No ha lugar a efectuar especial condena en costas en esta alzada.

»4.- Procédase a la devolución a la apelante del depósito consignado para recurrir».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de D. Jesús interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente D. Jesús, y como parte recurrida Bankia, representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la demandada recurrida presentó un escrito en el que manifestaba que no se oponía al recurso.

6.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2026, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 17 de julio de 2006, D. Jesús celebró un contrato de préstamo hipotecario con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (después, Bankia, actualmente, Caixabank), formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

La cláusula cuarta establecía una comisión de apertura del 1%, con cargo a la parte prestataria.

Después, el 4 de junio de 2008, el prestatario y la entidad financiera acordaron en documento público la modificación de diversas cláusulas financieras del contrato, entre otras la referente al capital. La cláusula quinta del contrato de novación también atribuía los gastos del contrato al prestatario.

Mas tarde, el 3 de noviembre de 2010, el Sr. Jesús y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, concertaron una segunda modificación de las condiciones financieras, que también afectaba al capital. La cláusula quinta del contrato igualmente asignaba los gastos a la parte prestataria. La cláusula cuarta establecía una comisión de apertura del 0%.

2.D. Jesús presentó una demanda contra Bankia, en la que solicitaba la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura y gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver el importe de la comisión de apertura, así como las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de la cláusula de gastos, por los gastos que relaciona respecto a cada uno de los contratos, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de las cláusulas de gastos del contrato de préstamo y de las novaciones por abusivas; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

Así mismo, estimó la pretensión de nulidad de la cláusula que establece la comisión de apertura (escritura de préstamo de 17 de julio de 2006), por falta de transparencia y por abusiva; también entendió que la reclamación del reintegro de la comisión de apertura no había prescrito y condenó a la demandada a la restitución de la suma abonada por tal concepto. Todo ello con el interés legal y con condena en costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Bankia. La Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y reintegro de la comisión de apertura, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 15 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos.

Igualmente, aprecia la prescripción en cuanto a la reclamación de la devolución de la comisión de apertura, al considerar de aplicación a la nulidad de esta cláusula el régimen de nulidad de la cláusula de gastos (distinción entre la acción de nulidad de la cláusula y la acción de restitución, y plazo de prescripción para el ejercicio de esta última).

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada no se opuso al recurso.

SEGUNDO- Recurso de casación

1. Formulación del motivo.El motivo único del recurso se interpone por

«Infracción, por inaplicación, de la jurisprudencia interpretativa y de aplicación del artículo 1.969 del Código Civil, en la medida en que se fija el dies a quosiguiendo un criterio distinto al de la actio nataseguido de modo reiterado por el Alto Tribunal».

2. Resolución de la Sala sobre el recurso. Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

En la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que

«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.

En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de las cláusulas de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse parcialmente el recurso de apelación formulado por Bankia y confirmar la sentencia de primera instancia en lo referente a los efectos de la nulidad de las cláusulas de gastos del contrato de préstamo y de las novaciones, manteniendo la desestimación del reintegro de la suma abonada en pago de la comisión de apertura del contrato de préstamo, realmente no cuestionada en el recurso de casación, que combate la prescripción apreciada por la Audiencia Provincial respecto a la restitución de los pagos indebidos realizados en aplicación de las cláusulas de gastos del contrato de préstamo y de los de novación.

TERCERO. Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación parcial del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer a la entidad bancaria la mitad de las costas causadas por dicho recurso a la parte demandante, de acuerdo con la sentencia de pleno 1796/2025, de 5 de diciembre.

3.Aunque la demandada ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D. Jesús, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), de 19 de diciembre de 2022 (rollo 692/2022).

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Bankia, S.A., actualmente Caixabank, S.A., contra la sentencia de 9 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17, de Palma de Mallorca, en el juicio ordinario n.º 845/2021, en el sentido de revocar la pretensión de nulidad de la comisión de apertura y confirmar el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada por el juzgado.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas del recurso de casación e imponer a la entidad bancaria la mitad de las costas causadas a la parte demandante en segunda instancia. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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