Última revisión
09/04/2026
Sentencia Civil 423/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4612/2022 de 17 de marzo del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Nº de sentencia: 423/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100427
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1240
Núm. Roj: STS 1240:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/03/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4612/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, SECCIÓN 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 4612/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 17 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia n.º 465/2022, dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 86/2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3, de Mahón, sobre nulidad de cláusulas de gastos e impagados. Es parte recurrente D. Darío, representada por el procurador D. Javier Fraile Mena, y bajo la dirección letrada D.ª Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida la entidad Caixabank, S.A., en adelante, Caixabank, representada por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de D. Ignacio López Árbide.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
Antecedentes
La representación procesal de D. Darío interpuso una demanda de juicio ordinario contra Bankia, S.A., (actualmente, Caixabank) que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3, de Mahón. Finalizó con la sentencia n.º 113/2021, con el siguiente fallo:
«Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile, en nombre y representación de D. Darío, contra la entidad bancaria BANKIA, S.A., y en su consecuencia, acuerdo efectuar los siguientes pronunciamientos:
»1.- Declarar la nulidad de CLAUSULA FINANCIERA CUARTA apartado tercero, por la que se establece una comisión de morosidad.
»Condenar a la parte demandada a la eliminación de la citada cláusula del contrato de préstamo hipotecario.
»2.- Condenar a la parte demandada a devolver a la parte actora las cantidades que haya cobrado en concepto comisión de morosidad desde la constitución del contrato hasta su cancelación, más los intereses legales que se hayan devengado desde el cargo de dichas cantidades.
»3.- Declarar la nulidad de la CLAUSULA FINANCIERA QUINTA, contenida en el contrato de préstamo hipotecario concertado entre los intervinientes en fecha de 4 de enero de 2005, relativo a los gastos de formalización de la hipoteca, y, en su consecuencia, condenar a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora la cantidad de 522,28 euros (50% gastos de notaría y 100% de los gastos de tasación), más los intereses legales devengados desde la fecha de abono de dichos gastos.
»Condenar a la parte demandada a la eliminación de la citada cláusula del contrato de autos.
»4.- Condenar a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
»5.- Condenar a la parte demanda al pago de las costas procesales».
«1) QUE DEBEMOS ESTIMAR parcialmente el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. Cecilio Castillo González en nombre y representación de la entidad Caixabank SA, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mahón, en los autos de juicio ordinario nº 86/21, de los que trae causa el presente rollo.
»2) DEBEMOS revocar parcialmente dicha resolución, en el único aspecto relativo a la estimación de la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada en cuanto a la acción de reclamación del importe de los gastos, lo que implica dejar sin efecto la condena a la demandada de un principal de 522,28 euros y sus intereses. Se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.
»3) No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada, con devolución del depósito constituido para recurrir».
Fundamentos
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos, y al pago de las costas.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 15 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos.
«[d]e los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y los artículos 10 bis de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios ( hoy 83 del TRLGDCU), 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fecha 16 julio 2020 y de fecha 22 de abril de 2021».
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

