Sentencia Civil 423/2026 ...o del 2026

Última revisión
09/04/2026

Sentencia Civil 423/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4612/2022 de 17 de marzo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

Nº de sentencia: 423/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100427

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1240

Núm. Roj: STS 1240:2026

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivos (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 423/2026

Fecha de sentencia: 17/03/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4612/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, SECCIÓN 5.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 4612/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 423/2026

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 17 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia n.º 465/2022, dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 86/2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3, de Mahón, sobre nulidad de cláusulas de gastos e impagados. Es parte recurrente D. Darío, representada por el procurador D. Javier Fraile Mena, y bajo la dirección letrada D.ª Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida la entidad Caixabank, S.A., en adelante, Caixabank, representada por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de D. Ignacio López Árbide.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

Antecedentes

PRIMERO.-Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D. Darío interpuso una demanda de juicio ordinario contra Bankia, S.A., (actualmente, Caixabank) que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3, de Mahón. Finalizó con la sentencia n.º 113/2021, con el siguiente fallo:

«Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile, en nombre y representación de D. Darío, contra la entidad bancaria BANKIA, S.A., y en su consecuencia, acuerdo efectuar los siguientes pronunciamientos:

»1.- Declarar la nulidad de CLAUSULA FINANCIERA CUARTA apartado tercero, por la que se establece una comisión de morosidad.

»Condenar a la parte demandada a la eliminación de la citada cláusula del contrato de préstamo hipotecario.

»2.- Condenar a la parte demandada a devolver a la parte actora las cantidades que haya cobrado en concepto comisión de morosidad desde la constitución del contrato hasta su cancelación, más los intereses legales que se hayan devengado desde el cargo de dichas cantidades.

»3.- Declarar la nulidad de la CLAUSULA FINANCIERA QUINTA, contenida en el contrato de préstamo hipotecario concertado entre los intervinientes en fecha de 4 de enero de 2005, relativo a los gastos de formalización de la hipoteca, y, en su consecuencia, condenar a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora la cantidad de 522,28 euros (50% gastos de notaría y 100% de los gastos de tasación), más los intereses legales devengados desde la fecha de abono de dichos gastos.

»Condenar a la parte demandada a la eliminación de la citada cláusula del contrato de autos.

»4.- Condenar a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

»5.- Condenar a la parte demanda al pago de las costas procesales».

SEGUNDO.Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Caixabank. La representación de D. Darío se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que lo tramitó con el número de rollo 1216/2021, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 465/2022, de 11 de mayo, con el siguiente fallo:

«1) QUE DEBEMOS ESTIMAR parcialmente el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. Cecilio Castillo González en nombre y representación de la entidad Caixabank SA, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mahón, en los autos de juicio ordinario nº 86/21, de los que trae causa el presente rollo.

»2) DEBEMOS revocar parcialmente dicha resolución, en el único aspecto relativo a la estimación de la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada en cuanto a la acción de reclamación del importe de los gastos, lo que implica dejar sin efecto la condena a la demandada de un principal de 522,28 euros y sus intereses. Se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.

»3) No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada, con devolución del depósito constituido para recurrir».

TERCERO.Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de D. Darío interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente D. Darío, y como parte recurrida, Caixabank, representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanaba al recurso.

6.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2026, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 4 de enero de 2005, D. Darío celebró un contrato de préstamo hipotecario con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (después, Bankia, actualmente, Caixabank), formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 22 de enero de 2021, D. Darío presentó una demanda contra Bankia, en la que solicitaba, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría y tasación, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos, y al pago de las costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Caixabank. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca el pronunciamiento de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 15 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó al recurso.

SEGUNDO- Recurso de casación. Allanamiento.

1. Formulación del motivo.El motivo único del recurso se funda en la infracción

«[d]e los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y los artículos 10 bis de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios ( hoy 83 del TRLGDCU), 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fecha 16 julio 2020 y de fecha 22 de abril de 2021».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Caixabank y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la parte apelante ( artículo 398.1 LEC).

3.La desestimación del recurso de apelación conlleva la estimación integra de la demanda, por lo que procede condenar al banco demandado a las costas generadas en aquella instancia, de acuerdo con el articulo 394.1 LEC.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D. Darío, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), de 11 de mayo de 2022 (rollo 1440/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Caixabank, S.A., contra la sentencia de 14 de julio de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3, de Mahón (juicio ordinario n.º 86/2021), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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