Sentencia Civil 424/2026 ...o del 2026

Última revisión
09/04/2026

Sentencia Civil 424/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4693/2022 de 17 de marzo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

Nº de sentencia: 424/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100428

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1241

Núm. Roj: STS 1241:2026

Resumen:
Nulidad de gastos hipotecarios en contrato con consumidores. Día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución. Reiteración de la jurisprudencia.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 424/2026

Fecha de sentencia: 17/03/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4693/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, SECCION 5.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 4693/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 424/2026

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 17 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia n.º 471/2022, dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 95/2021, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza, sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente D.ª Mariola, en nombre propio y en representación de D. Balbino, representada por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de D.ª Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida Caixabank, S.A., en adelante Caixabank, representada por el procurador D. Ignacio López Chocarro, y bajo la dirección letrada de D.ª Laura García Gómez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D.ª Mariola interpuso una demanda de juicio ordinario contra Caixabank, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza. Finalizó con la sentencia n.º 529/2021, con el siguiente fallo:

«SE ESTIMA la demanda interpuesta a instancias de doña Mariola frente a la entidad CAIXABANK SA y, en consecuencia, en relación con el contrato de crédito abierto con garantía hipotecaria formalizado en escritura pública de fecha 27 de octubre de 2000, ante Notario don José Víctor Lanzarote Llorca, nº de protocolo 3.095:

»1.-Se DECLARA la nulidad de las siguientes cláusulas:

»Nulidad de la cláusula relativa a los gastos a cargo del prestatario.

»2.-Se CONDENA a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato, que subsistirá en todo lo no afectado por las anteriores declaraciones.

»3.-Se CONDENA a la entidad demandada a restituir los conceptos y cantidades siguientes:

»- Gastos de Notaría: 318,45 euros.

»- Gastos de Registro de la Propiedad: 208,11 euros

»- Gastos de gestoría: 32.000 pesetas, es decir, 192,32 euros + 15% de IVA.

»La cantidad se incrementará con los intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de dichos conceptos hasta la fecha de la presente resolución. A continuación, devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

»Se condena al demandado al pago de las costas».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Caixabank. La representación de D.ª Mariola se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que lo tramitó con el número de rollo 1440/2021, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia n.º 471/2022, de 12 de mayo, con el siguiente fallo:

«1. Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Jiménez Ruiz, en nombre y representación de CAIXABANK S.A, contra la Sentencia dictada en fecha de 25 de octubre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza en los autos de Juicio ordinario de los que el presente rollo dimana.

»2. Se revoca parcialmente la expresada resolución para absolver a la demandada de la pretensión de condena al abono de los gastos de notaría, gestoría y registro de la propiedad, manteniendo el resto de pronunciamientos.

»3. No se hace expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

»4. Se acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de D.ª Mariola interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente D.ª Mariola, y como parte recurrida Caixabank, representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Más tarde, la demandada recurrida presentó un escrito en el que manifestaba que no iba a formular oposición al recurso.

6.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2026, en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 27 de octubre de 2000, D.ª Mariola y D. Balbino, celebraron un contrato de crédito hipotecario con Caixa D' Estalvis i Pensions de Barcelona (actualmente, Caixabank), formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a la parte acreditada el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 27 de enero de 2021, D.ª Mariola en nombre propio y en el de D. Balbino presentó una demanda contra Caixabank, en la que solicitaba, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida clausula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Caixabank La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, y revoca el pronunciamiento de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 15 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada no se opuso al recurso.

SEGUNDO- Recurso de casación

1. Formulación del motivo.El motivo único del recurso se funda en la infracción

«[...] infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y los artículos 10 bis de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios ( hoy 83 del TRLGDCU), 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fecha 16 julio 2020 y de fecha 22 de abril de 2021».

2. Resolución de la Sala sobre el recurso. Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

En la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que

«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.

En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de las cláusulas de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.

3.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, dejamos sin efecto la sentencia de apelación, y desestimamos el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.

TERCERO. Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso al banco, de acuerdo el articulo 398.1 LEC.

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D.ª Mariola en nombre propio y en el de D. Balbino, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), de 12 de mayo de 2022 (rollo 1440/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Caixabank, S.A., contra la sentencia de 25 de octubre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2, de Ibiza (juicio ordinario n.º 95/2021), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la entidad bancaria apelante las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D.ª Mariola interpuso una demanda de juicio ordinario contra Caixabank, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza. Finalizó con la sentencia n.º 529/2021, con el siguiente fallo:

«SE ESTIMA la demanda interpuesta a instancias de doña Mariola frente a la entidad CAIXABANK SA y, en consecuencia, en relación con el contrato de crédito abierto con garantía hipotecaria formalizado en escritura pública de fecha 27 de octubre de 2000, ante Notario don José Víctor Lanzarote Llorca, nº de protocolo 3.095:

»1.-Se DECLARA la nulidad de las siguientes cláusulas:

»Nulidad de la cláusula relativa a los gastos a cargo del prestatario.

»2.-Se CONDENA a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato, que subsistirá en todo lo no afectado por las anteriores declaraciones.

»3.-Se CONDENA a la entidad demandada a restituir los conceptos y cantidades siguientes:

»- Gastos de Notaría: 318,45 euros.

»- Gastos de Registro de la Propiedad: 208,11 euros

»- Gastos de gestoría: 32.000 pesetas, es decir, 192,32 euros + 15% de IVA.

»La cantidad se incrementará con los intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de dichos conceptos hasta la fecha de la presente resolución. A continuación, devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

»Se condena al demandado al pago de las costas».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Caixabank. La representación de D.ª Mariola se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que lo tramitó con el número de rollo 1440/2021, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia n.º 471/2022, de 12 de mayo, con el siguiente fallo:

«1. Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Jiménez Ruiz, en nombre y representación de CAIXABANK S.A, contra la Sentencia dictada en fecha de 25 de octubre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza en los autos de Juicio ordinario de los que el presente rollo dimana.

»2. Se revoca parcialmente la expresada resolución para absolver a la demandada de la pretensión de condena al abono de los gastos de notaría, gestoría y registro de la propiedad, manteniendo el resto de pronunciamientos.

»3. No se hace expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

»4. Se acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de D.ª Mariola interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente D.ª Mariola, y como parte recurrida Caixabank, representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Más tarde, la demandada recurrida presentó un escrito en el que manifestaba que no iba a formular oposición al recurso.

6.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2026, en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 27 de octubre de 2000, D.ª Mariola y D. Balbino, celebraron un contrato de crédito hipotecario con Caixa D' Estalvis i Pensions de Barcelona (actualmente, Caixabank), formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a la parte acreditada el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 27 de enero de 2021, D.ª Mariola en nombre propio y en el de D. Balbino presentó una demanda contra Caixabank, en la que solicitaba, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida clausula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Caixabank La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, y revoca el pronunciamiento de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 15 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada no se opuso al recurso.

SEGUNDO- Recurso de casación

1. Formulación del motivo.El motivo único del recurso se funda en la infracción

«[...] infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y los artículos 10 bis de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios ( hoy 83 del TRLGDCU), 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fecha 16 julio 2020 y de fecha 22 de abril de 2021».

2. Resolución de la Sala sobre el recurso. Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

En la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que

«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.

En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de las cláusulas de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.

3.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, dejamos sin efecto la sentencia de apelación, y desestimamos el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.

TERCERO. Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso al banco, de acuerdo el articulo 398.1 LEC.

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D.ª Mariola en nombre propio y en el de D. Balbino, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), de 12 de mayo de 2022 (rollo 1440/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Caixabank, S.A., contra la sentencia de 25 de octubre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2, de Ibiza (juicio ordinario n.º 95/2021), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la entidad bancaria apelante las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 27 de octubre de 2000, D.ª Mariola y D. Balbino, celebraron un contrato de crédito hipotecario con Caixa D' Estalvis i Pensions de Barcelona (actualmente, Caixabank), formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a la parte acreditada el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 27 de enero de 2021, D.ª Mariola en nombre propio y en el de D. Balbino presentó una demanda contra Caixabank, en la que solicitaba, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida clausula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Caixabank La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, y revoca el pronunciamiento de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 15 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada no se opuso al recurso.

SEGUNDO- Recurso de casación

1. Formulación del motivo.El motivo único del recurso se funda en la infracción

«[...] infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y los artículos 10 bis de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios ( hoy 83 del TRLGDCU), 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fecha 16 julio 2020 y de fecha 22 de abril de 2021».

2. Resolución de la Sala sobre el recurso. Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

En la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que

«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.

En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de las cláusulas de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.

3.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, dejamos sin efecto la sentencia de apelación, y desestimamos el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.

TERCERO. Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso al banco, de acuerdo el articulo 398.1 LEC.

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D.ª Mariola en nombre propio y en el de D. Balbino, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), de 12 de mayo de 2022 (rollo 1440/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Caixabank, S.A., contra la sentencia de 25 de octubre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2, de Ibiza (juicio ordinario n.º 95/2021), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la entidad bancaria apelante las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D.ª Mariola en nombre propio y en el de D. Balbino, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), de 12 de mayo de 2022 (rollo 1440/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Caixabank, S.A., contra la sentencia de 25 de octubre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2, de Ibiza (juicio ordinario n.º 95/2021), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la entidad bancaria apelante las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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