Última revisión
09/04/2026
Sentencia Civil 425/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 903/2023 de 17 de marzo del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Nº de sentencia: 425/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100429
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1242
Núm. Roj: STS 1242:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/03/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 903/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE SEVILLA, SECCIÓN 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 903/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 17 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia n.º 576/2022, dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 3832/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 10, de Sevilla, sobre nulidad de cláusulas de gastos y vencimiento anticipado. Es parte recurrente D. Desiderio y D.ª Claudia, representada por la procuradora D.ª María Teresa Marín Hortelano, y bajo la dirección letrada de D.ª Irene Becerra Correro. Es parte recurrida la entidad Bankia, S.A., actualmente Caixabank, S.A., representada por el procurador D. José Cecilio Castillo González, y bajo la dirección letrada de D. Ignacio López Arbide.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
Antecedentes
La representación procesal de D. Desiderio y D.ª Claudia interpuso una demanda de juicio ordinario contra Bankia, S.A., en adelante, Bankia, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 10, de Sevilla. Finalizó con la sentencia n.º 62/2020, con el siguiente fallo:
«ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de don Desiderio y doña Claudia frente a Bankia, y en consecuencia:
»1.- DECLARAR LA NULIDAD de la cláusula de gastos contenida en la escritura otorgada en fecha 15 de noviembre de 2001 ante el Notario don José Montoro Pizarro con número de protocolo 2056.
»2- CONDENAR a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, dejando sin efecto las cláusulas declaradas nulas.
»3- CONDENAR a la demandada a abonar a la parte demandante la cantidad total de 525,45 euros, de los que 206,64 euros en concepto del Arancel Notarial; 197,51 euros por gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad y 121,30 euros por gastos de gestoría. Las cantidades se incrementarán con los intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de dichos conceptos hasta la fecha de la presente resolución.
»Y todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas».
«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Cecilio Castillo González en nombre y representación de la entidad demandada BANKIA S.A., contra la Sentencia dictada el día 22 de enero de 2020, por la Ilma. Sra. Magistrado adscrita como refuerzo al Juzgado de Primera Instancia Nº 10 bis de Sevilla, en los autos de juicio ordinario Nº 3832/17, de los que dimanan estas actuaciones, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada Resolución en el particular contenido en el punto 3 del fallo de la sentencia, que dejamos sin efecto, absolviendo a la entidad BANKIA S.A. de las pretensiones condenatorias al pago de cantidad formuladas contra ella en la demanda.
»Confirmamos el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan o sean contradictorios con lo en ésta dispuesto.
»No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas procesales originadas en esta alzada».
Fundamentos
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos, sin condena en costas.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 15 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos.
«Infracción del artículo 83 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGCU) y del art. 1303 y 1896 del Código Civil en contradicción de la doctrina de la Sentencia de 19 de diciembre de 2018 de esta Sala en relación al Derecho de la Unión Europea, especialmente el art. 6.1. de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que establece el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en concreto, la Sentencia de 16 de julio de 20201».
En la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que
«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».
La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.
En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de las cláusulas de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

