Sentencia Civil 425/2026 ...o del 2026

Última revisión
09/04/2026

Sentencia Civil 425/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 903/2023 de 17 de marzo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

Nº de sentencia: 425/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100429

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1242

Núm. Roj: STS 1242:2026

Resumen:
Se reitera la doctrina contenida en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, según la cual "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". En este caso al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 425/2026

Fecha de sentencia: 17/03/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 903/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE SEVILLA, SECCIÓN 5.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 903/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 425/2026

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 17 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia n.º 576/2022, dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 3832/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 10, de Sevilla, sobre nulidad de cláusulas de gastos y vencimiento anticipado. Es parte recurrente D. Desiderio y D.ª Claudia, representada por la procuradora D.ª María Teresa Marín Hortelano, y bajo la dirección letrada de D.ª Irene Becerra Correro. Es parte recurrida la entidad Bankia, S.A., actualmente Caixabank, S.A., representada por el procurador D. José Cecilio Castillo González, y bajo la dirección letrada de D. Ignacio López Arbide.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D. Desiderio y D.ª Claudia interpuso una demanda de juicio ordinario contra Bankia, S.A., en adelante, Bankia, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 10, de Sevilla. Finalizó con la sentencia n.º 62/2020, con el siguiente fallo:

«ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de don Desiderio y doña Claudia frente a Bankia, y en consecuencia:

»1.- DECLARAR LA NULIDAD de la cláusula de gastos contenida en la escritura otorgada en fecha 15 de noviembre de 2001 ante el Notario don José Montoro Pizarro con número de protocolo 2056.

»2- CONDENAR a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, dejando sin efecto las cláusulas declaradas nulas.

»3- CONDENAR a la demandada a abonar a la parte demandante la cantidad total de 525,45 euros, de los que 206,64 euros en concepto del Arancel Notarial; 197,51 euros por gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad y 121,30 euros por gastos de gestoría. Las cantidades se incrementarán con los intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de dichos conceptos hasta la fecha de la presente resolución.

»Y todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas».

SEGUNDO.Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Bankia. La representación de D. Desiderio y D.ª Claudia se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Sevilla, que lo tramitó con el número de rollo 5018/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 576/2022, de 16 de diciembre, con el siguiente fallo:

«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Cecilio Castillo González en nombre y representación de la entidad demandada BANKIA S.A., contra la Sentencia dictada el día 22 de enero de 2020, por la Ilma. Sra. Magistrado adscrita como refuerzo al Juzgado de Primera Instancia Nº 10 bis de Sevilla, en los autos de juicio ordinario Nº 3832/17, de los que dimanan estas actuaciones, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada Resolución en el particular contenido en el punto 3 del fallo de la sentencia, que dejamos sin efecto, absolviendo a la entidad BANKIA S.A. de las pretensiones condenatorias al pago de cantidad formuladas contra ella en la demanda.

»Confirmamos el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan o sean contradictorios con lo en ésta dispuesto.

»No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas procesales originadas en esta alzada».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de D. Desiderio y D.ª Claudia interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente D. Desiderio y D.ª Claudia, y como parte recurrida Bankia, representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la demandada recurrida presentó un escrito en el que manifestaba que no se opondría al recurso, anunciaba su intención de consignar y solicitaba la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal.

6.La demandante se opuso a la pretensión de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal y solicitó la continuación del proceso, con condena al pago de costas de ambas instancias.

7.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo del presente, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 15 de noviembre de 2001, D. Desiderio y D.ª Claudia celebraron un contrato de préstamo hipotecario formalizado en escritura pública. El contrato atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 26 de septiembre de 2017, D. Desiderio y D.ª Claudia presentaron una demanda contra Bankia, en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, tasación e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos, sin condena en costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Bankia. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca el pronunciamiento de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 15 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada no se opuso a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO- Recurso de casación

1. Formulación del motivo.El motivo único del recurso se funda en la

«Infracción del artículo 83 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGCU) y del art. 1303 y 1896 del Código Civil en contradicción de la doctrina de la Sentencia de 19 de diciembre de 2018 de esta Sala en relación al Derecho de la Unión Europea, especialmente el art. 6.1. de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que establece el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en concreto, la Sentencia de 16 de julio de 20201».

2. Resolución de la Sala sobre el recurso. Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

En la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que

«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.

En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de las cláusulas de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.

3.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, dejamos sin efecto la sentencia de apelación, y desestimamos el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.

TERCERO. Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso al banco, de acuerdo en aplicación del artículo 398.1 LEC.

3.Aunque la demandada ha sido estimada parcialmente, se imponen a la demandada las costas generadas en primera instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D. Desiderio y D.ª Claudia, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), de 16 de diciembre de 2022 (rollo 5018/2020).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Bankia, S.A., actualmente Caixabank, S.A., contra la sentencia de 22 enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia n.º 10, de Sevilla (juicio ordinario n.º 3832/2017), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación y las de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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