Última revisión
07/08/2025
Sentencia Civil 1172/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1646/2023 de 17 de julio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 1172/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101132
Núm. Ecli: ES:TS:2025:3577
Núm. Roj: STS 3577:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/07/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1646/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/07/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE CÁDIZ SECCION N. 5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1646/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Manuel Almenar Belenguer
En Madrid, a 17 de julio de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Elsa y D. Bruno, representada/o por la procuradora D.ª María Cruz Ruiz Reina, bajo la dirección letrada de D. Fernando Márquez de la Rubia, contra la sentencia n.º 49/2023, de 12 de enero, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en el recurso de apelación núm. 1322/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 182/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ceuta. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar y bajo la dirección letrada de D. Jose Vicente Espinosa Bolaños.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
En nombre y representación de D. ª Elsa y D. Bruno se interpuso demanda de juicio ordinario, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ceuta, contra la entidad Bankia S.A. (hoy CaixaBank, S.A.), que concluyó por sentencia n.º 94/2019, de 2 de julio, con el siguiente fallo:
«QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por DON Bruno Y DOÑA Elsa representados por la procuradora Sra. Ruiz Reina y asistidos del letrado Sr. Márquez de la Rubia contra la entidad BANKIA SA representada por el procurador Sr. Castillo González y asistida por la letrada Sra. López-Casero de la Torre, debo declarar la nulidad de la cláusula de comisión por morosidad, condenando a la demandada al reintegro a los actores de 30 euros por su indebida aplicación con los intereses legales correspondientes, y asimismo debo declarar la nulidad de la cláusula DE GASTOS, condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 1.242,05. euros, con los intereses legales correspondientes devengados desde los respectivos pagos y asimismo con condena en costas a BANKIA SA.»
«Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña África Melgar Durán, en nombre y representación de la entidad BANKIA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Ceuta, en autos de Juicio Ordinario número 182/2019, a que este rollo se refiere, debemos acordar y acordamos revocarla parcialmente, acordando en su lugar, declarar la falta de legitimación pasiva de la entidad BANKIA, S.A. para la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, que se revoca y se deja sin efecto, así como la condena a restituir la cantidad de 1.242,05 euros, dejando sin efecto el pronunciamiento que acuerda imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, acordando en su lugar, que no procede una expresa imposición de las costas causadas en primera instancia, confirmándola en el resto de pronunciamientos, sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.»
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Elsa y D. Bruno contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2023 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1322/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 182/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ceuta.»
Fundamentos
Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia nº 35/2021, de 27 de enero, declara que, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA.
En cuanto a la condena de restitución por la nulidad de la cláusula de gastos, debe mantenerse la impuesta en primera instancia respecto de los de gestoría, a cuyo pago se aquieta la demandada, y con estimación parcial del recurso de apelación, debe diferirse a ejecución de sentencia la determinación del importe de la restitución exigida respecto de los gastos de notaría y registro, en la medida en que tales gastos no son atribuibles a la operación de compraventa, que también se incluyen en la restitución exigida por los demandantes, sin que la demandada impusiera su pago, siendo ajena a los pactos que regulan su imposición.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
