Sentencia Civil 1172/2025...o del 2025

Última revisión
07/08/2025

Sentencia Civil 1172/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1646/2023 de 17 de julio del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 1172/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101132

Núm. Ecli: ES:TS:2025:3577

Núm. Roj: STS 3577:2025

Resumen:
Gastos hipotecarios. Reiteración de la jurisprudencia de la sala

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.172/2025

Fecha de sentencia: 17/07/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1646/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/07/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE CÁDIZ SECCION N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1646/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1172/2025

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Manuel Almenar Belenguer

En Madrid, a 17 de julio de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Elsa y D. Bruno, representada/o por la procuradora D.ª María Cruz Ruiz Reina, bajo la dirección letrada de D. Fernando Márquez de la Rubia, contra la sentencia n.º 49/2023, de 12 de enero, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en el recurso de apelación núm. 1322/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 182/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ceuta. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar y bajo la dirección letrada de D. Jose Vicente Espinosa Bolaños.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D. ª Elsa y D. Bruno se interpuso demanda de juicio ordinario, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ceuta, contra la entidad Bankia S.A. (hoy CaixaBank, S.A.), que concluyó por sentencia n.º 94/2019, de 2 de julio, con el siguiente fallo:

«QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por DON Bruno Y DOÑA Elsa representados por la procuradora Sra. Ruiz Reina y asistidos del letrado Sr. Márquez de la Rubia contra la entidad BANKIA SA representada por el procurador Sr. Castillo González y asistida por la letrada Sra. López-Casero de la Torre, debo declarar la nulidad de la cláusula de comisión por morosidad, condenando a la demandada al reintegro a los actores de 30 euros por su indebida aplicación con los intereses legales correspondientes, y asimismo debo declarar la nulidad de la cláusula DE GASTOS, condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 1.242,05. euros, con los intereses legales correspondientes devengados desde los respectivos pagos y asimismo con condena en costas a BANKIA SA.»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la parte demandada.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 49/2023, de 12 de enero, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en el recurso de apelación núm. 1322/2019, con el siguiente fallo:

«Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña África Melgar Durán, en nombre y representación de la entidad BANKIA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Ceuta, en autos de Juicio Ordinario número 182/2019, a que este rollo se refiere, debemos acordar y acordamos revocarla parcialmente, acordando en su lugar, declarar la falta de legitimación pasiva de la entidad BANKIA, S.A. para la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, que se revoca y se deja sin efecto, así como la condena a restituir la cantidad de 1.242,05 euros, dejando sin efecto el pronunciamiento que acuerda imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, acordando en su lugar, que no procede una expresa imposición de las costas causadas en primera instancia, confirmándola en el resto de pronunciamientos, sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.»

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.-En nombre y representación de D. ª Elsa y D. Bruno, se interpuso recurso de casación ante la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 10 de julio de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Elsa y D. Bruno contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2023 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1322/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 182/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ceuta.»

3.-La parte recurrida presentó escrito de oposición parcial en cuanto a los importes de gastos a cuya restitución procedería condenar a la demandada, quedando el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2025, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-Los prestatarios formularon demanda solicitando, en lo que ahora interesa, que se declare nula la cláusula que, con ocasión de la subrogación, ampliación y novación del préstamo, imputaba a los prestatarios los gastos de formalización del préstamo, y la restitución de las cantidades abonadas por gastos registrales, gestoría y notariales, en la proporción indicada en la demanda.

2.-La sentencia dictada en primera instancia, en definitiva, estimó la nulidad de la cláusula de gastos y condenó a pagar a la entidad demandada las cantidades reclamadas, declarando también la nulidad de la cláusula de comisión por morosidad, condenando a la demandada al reintegro a los actores de 30 euros por su indebida aplicación

3.-Recurrida en apelación la sentencia por la entidad demandada, planteando su falta de legitimación pasiva respecto de los gastos derivados de la compraventa, la Audiencia Provincial, estimó el recurso de apelación de la entidad bancaria, declarando la falta de legitimación pasiva de la entidad para la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, dejando sin efecto la condena a restituir la cantidad abonada por su aplicación, dejando sin efecto el pronunciamiento que acuerda imponer las costas de la primera instancia, al no estimar la nulidad de la cláusula de gastos.

4.-Los demandantes han interpuesto recurso de casación, mostrándose conforme la entidad demandada con la nulidad de la cláusula de gastos relativos a la subrogación y novación, así como a la restitución de las cantidades solicitadas por gestoría, y por notaría, y registro, siempre que de estos últimos dos conceptos se excluyan los importes relativos a la compraventa.

SEGUNDO.- Primer motivo del recurso de casación

Planteamiento:Se basa en la infracción del artículo 59, 80.1 y 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación a la legitimación pasiva de Bankia y el carácter abusivo de las condiciones generales de la contratación y en el artículo 6 de la Directiva 93/13 en cuanto a la no vinculación al consumidor de las cláusulas abusivas.

Decisión de la sala

1.-La estipulación de la escritura, con pacto de subrogación, novación y ampliación del préstamo, que imputa de forma genérica a los prestatarios los gastos vinculados a tales operaciones, a los que no es ajena la entidad bancaria, debe declararse abusiva como admite la entidad demandada

2.-Como se desprende de la doctrina de las Sentencias nº 303/2020, de 15 de junio y nº 314/2020, de 17 de junio, en aquellos casos, en que en el mismo otorgamiento de la escritura de comprador, con pacto de subrogación, comparezca el acreedor y se formalice una novación modificativa del propio contrato de préstamo hipotecario en que se subroga el comprador, las cláusulas de imputación genérica de los gastos del otorgamiento, podrían ser cuestionadas en cuanto a su eventual falta de transparencia o abusividad en el marco de un procedimiento seguido contra el citado acreedor hipotecario.

3.-En consecuencia, procede estimar el recurso de casación, y sin necesidad de examinar el segundo motivo, al asumir la instancia, estimando que la entidad bancaria se encuentra legitimada para soportar la acción de nulidad en este caso, debemos confirmar la declaración de nulidad realizada en primera instancia, así como la condena en costas impuesta en primera instancia, sin concurrir el presupuesto del que parte la sentencia recurrida para dejar sin efecto tal pronunciamiento.

Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia nº 35/2021, de 27 de enero, declara que, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA.

En cuanto a la condena de restitución por la nulidad de la cláusula de gastos, debe mantenerse la impuesta en primera instancia respecto de los de gestoría, a cuyo pago se aquieta la demandada, y con estimación parcial del recurso de apelación, debe diferirse a ejecución de sentencia la determinación del importe de la restitución exigida respecto de los gastos de notaría y registro, en la medida en que tales gastos no son atribuibles a la operación de compraventa, que también se incluyen en la restitución exigida por los demandantes, sin que la demandada impusiera su pago, siendo ajena a los pactos que regulan su imposición.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

2.-La estimación parcial del recurso de apelación del demandante implica que no procede hacer expresa imposición de las costas, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

3.-Procede acordar la devolución de los depósitos constituidos para los recursos de casación y apelación, a tenor de la Disposición adicional 15ª, apartados 8 y 9, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Elsa y D. Bruno, contra la sentencia n.º 49/2023, de 12 de enero, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en el recurso de apelación núm. 1322/2019, que casamos y anulamos.

2.º-Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Bankia S.A. (hoy CaixaBank, S.A.), contra la sentencia de 2 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Ceuta, en juicio ordinario núm. 182/2019, que revocamos en el único sentido de fijar el principal que por la nulidad de la cláusula de gastos debe abonar la demandada, en 89,23 euros, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia respecto de los gastos de notaría y registro reclamados, que no son atribuibles a la operación de compraventa, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia de primera instancia no afectados por su revocación parcial.

3.º-No imponer las costas por el recurso de casación.

4.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.

5.º-Devolver los depósitos constituidos para interponer los recursos de apelación, y de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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