Sentencia Civil 1905/2025...e del 2025

Última revisión
15/01/2026

Sentencia Civil 1905/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1533/2023 de 18 de diciembre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA

Nº de sentencia: 1905/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101887

Núm. Ecli: ES:TS:2025:5871

Núm. Roj: STS 5871:2025

Resumen:
Cláusula suelo. Allanamiento de la entidad financiera en casación. Reiteración de doctrina.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.905/2025

Fecha de sentencia: 18/12/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1533/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/12/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MC/ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 1533/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1905/2025

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 18 de diciembre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 1698/2022, de 1 de diciembre, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1908/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 50 bis de Barcelona, sobre nulidad de cláusula suelo.

Es parte recurrente D.ª Loreto y D. Prudencio, representados por el procurador D. José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de D. Francisco García Domínguez.

Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (en adelante, BBVA S.A.), representado por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar y bajo la dirección letrada de D. Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Dª Loreto y D. Prudencio interpuso demanda de juicio ordinario contra BBVA S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 50 bis de Barcelona, y finalizó con sentencia núm. 1916/2022, de 1 de marzo, en la que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, se declaró la nulidad de la cláusula suelo recogida en la escritura pública de 15 de marzo de 2006 y se condenó a la demandada a restituir a la actora la cantidad indebidamente percibida como consecuencia de la aplicación de la cláusula, más intereses legales, con imposición de costas.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de BBVA S.A. La representación de Dª Loreto y D. Prudencio se opuso al recurso.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 3909/2022, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 1698/2022, de 1 de diciembre, que estimó el recurso de apelación y revocó en parte la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la condena en costas a la parte demandada, sin imposición de las costas del recurso.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.-La representación de Dª Loreto y D. Prudencio interpuso recurso de casación con fundamento en un único motivo:

«Único.- Infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo por infracción de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, de 5 de abril, en relación con el principio de efectividad y principio disuasorio, del derecho de la UE, y la condena en costas, en el allanamiento en los litigios sobre cláusulas abusivas».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 14 de mayo de 2025, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.-La parte recurrida presentó escrito de allanamiento a las pretensiones de la parte actora.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2025 en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso

1.-Dª Loreto y D. Prudencio interpusieron una demanda contra BBVA S.A., en la que, resumidamente y en lo que aquí interesa, solicitaban que se declarara la nulidad de la "cláusula suelo" contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto litigio y se condenara a la entidad demandada a restituir las cantidades que hubiera cobrado en exceso por aplicación de dicha cláusula, con sus intereses e imposición de costas.

2.-La parte demandada presentó escrito de allanamiento a la demanda presentada de contrario, interesando la no imposición de costas.

3.-El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula suelo recogida en la escritura pública de 15 de marzo de 2006 y condenó a la demandada a restituir a la actora la cantidad indebidamente percibida como consecuencia de la aplicación de la cláusula, más intereses legales, con imposición de costas.

4.-BBVA S.A., apeló la sentencia del Juzgado de Primera Instancia impugnando únicamente el pronunciamiento relativo a las costas, que estimaba no le debían ser impuestas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y revocó en parte la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la condena en costas a la parte demandada, sin imposición de las costas del recurso.

5.-Dª Loreto y D. Prudencio han interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia, basado en un único motivo, que ha sido admitido a trámite.

SEGUNDO.- Recurso de casación

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la «Infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo por infracción de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, de 5 de abril, en relación con el principio de efectividad y principio disuasorio, del derecho de la UE, y la condena en costas, en el allanamiento en los litigios sobre cláusulas abusivas».

2.Resolución de la Sala. La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Dª Loreto y D. Prudencio contra la sentencia 1698/2022, de 1 de diciembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 3909/2022.

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia 1916/2022, de 1 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 1908/2020, que se confirma.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria las del recurso de apelación.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Dª Loreto y D. Prudencio interpuso demanda de juicio ordinario contra BBVA S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 50 bis de Barcelona, y finalizó con sentencia núm. 1916/2022, de 1 de marzo, en la que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, se declaró la nulidad de la cláusula suelo recogida en la escritura pública de 15 de marzo de 2006 y se condenó a la demandada a restituir a la actora la cantidad indebidamente percibida como consecuencia de la aplicación de la cláusula, más intereses legales, con imposición de costas.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de BBVA S.A. La representación de Dª Loreto y D. Prudencio se opuso al recurso.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 3909/2022, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 1698/2022, de 1 de diciembre, que estimó el recurso de apelación y revocó en parte la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la condena en costas a la parte demandada, sin imposición de las costas del recurso.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.-La representación de Dª Loreto y D. Prudencio interpuso recurso de casación con fundamento en un único motivo:

«Único.- Infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo por infracción de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, de 5 de abril, en relación con el principio de efectividad y principio disuasorio, del derecho de la UE, y la condena en costas, en el allanamiento en los litigios sobre cláusulas abusivas».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 14 de mayo de 2025, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.-La parte recurrida presentó escrito de allanamiento a las pretensiones de la parte actora.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2025 en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso

1.-Dª Loreto y D. Prudencio interpusieron una demanda contra BBVA S.A., en la que, resumidamente y en lo que aquí interesa, solicitaban que se declarara la nulidad de la "cláusula suelo" contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto litigio y se condenara a la entidad demandada a restituir las cantidades que hubiera cobrado en exceso por aplicación de dicha cláusula, con sus intereses e imposición de costas.

2.-La parte demandada presentó escrito de allanamiento a la demanda presentada de contrario, interesando la no imposición de costas.

3.-El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula suelo recogida en la escritura pública de 15 de marzo de 2006 y condenó a la demandada a restituir a la actora la cantidad indebidamente percibida como consecuencia de la aplicación de la cláusula, más intereses legales, con imposición de costas.

4.-BBVA S.A., apeló la sentencia del Juzgado de Primera Instancia impugnando únicamente el pronunciamiento relativo a las costas, que estimaba no le debían ser impuestas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y revocó en parte la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la condena en costas a la parte demandada, sin imposición de las costas del recurso.

5.-Dª Loreto y D. Prudencio han interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia, basado en un único motivo, que ha sido admitido a trámite.

SEGUNDO.- Recurso de casación

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la «Infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo por infracción de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, de 5 de abril, en relación con el principio de efectividad y principio disuasorio, del derecho de la UE, y la condena en costas, en el allanamiento en los litigios sobre cláusulas abusivas».

2.Resolución de la Sala. La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Dª Loreto y D. Prudencio contra la sentencia 1698/2022, de 1 de diciembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 3909/2022.

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia 1916/2022, de 1 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 1908/2020, que se confirma.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria las del recurso de apelación.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso

1.-Dª Loreto y D. Prudencio interpusieron una demanda contra BBVA S.A., en la que, resumidamente y en lo que aquí interesa, solicitaban que se declarara la nulidad de la "cláusula suelo" contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto litigio y se condenara a la entidad demandada a restituir las cantidades que hubiera cobrado en exceso por aplicación de dicha cláusula, con sus intereses e imposición de costas.

2.-La parte demandada presentó escrito de allanamiento a la demanda presentada de contrario, interesando la no imposición de costas.

3.-El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula suelo recogida en la escritura pública de 15 de marzo de 2006 y condenó a la demandada a restituir a la actora la cantidad indebidamente percibida como consecuencia de la aplicación de la cláusula, más intereses legales, con imposición de costas.

4.-BBVA S.A., apeló la sentencia del Juzgado de Primera Instancia impugnando únicamente el pronunciamiento relativo a las costas, que estimaba no le debían ser impuestas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y revocó en parte la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la condena en costas a la parte demandada, sin imposición de las costas del recurso.

5.-Dª Loreto y D. Prudencio han interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia, basado en un único motivo, que ha sido admitido a trámite.

SEGUNDO.- Recurso de casación

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la «Infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo por infracción de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, de 5 de abril, en relación con el principio de efectividad y principio disuasorio, del derecho de la UE, y la condena en costas, en el allanamiento en los litigios sobre cláusulas abusivas».

2.Resolución de la Sala. La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Dª Loreto y D. Prudencio contra la sentencia 1698/2022, de 1 de diciembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 3909/2022.

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia 1916/2022, de 1 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 1908/2020, que se confirma.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria las del recurso de apelación.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Dª Loreto y D. Prudencio contra la sentencia 1698/2022, de 1 de diciembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 3909/2022.

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia 1916/2022, de 1 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 1908/2020, que se confirma.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria las del recurso de apelación.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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