Sentencia Civil 259/2025 ...o del 2025

Última revisión
13/03/2025

Sentencia Civil 259/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3061/2021 de 18 de febrero del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Febrero de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN

Nº de sentencia: 259/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025100258

Núm. Ecli: ES:TS:2025:700

Núm. Roj: STS 700:2025

Resumen:
Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. Dies a quo del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Aplicación de la doctrina de la STS (pleno) 857/2024, de 14 de junio

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 259/2025

Fecha de sentencia: 18/02/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3061/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/02/2025

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. SECCIÓN 15.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 3061/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 259/2025

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 18 de febrero de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 2780/2020, de 17 de diciembre, dictada en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 502/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, sobre condiciones generales de la contratación.

Son partes recurrentes D. Luis Angel y D.ª Aida, representados por el procurador D. Jose Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de D. Francisco García Domínguez.

Es parte recurrida Caixabank S.A., representada por el procurador D. Javier Segura Zariquiey y bajo la dirección letrada de D. José Vicente Espinosa Bolaños.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D. Luis Angel y D.ª Aida interpuso una demanda de juicio ordinario contra Caixabank, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, y finalizó con la sentencia núm. 1109/2020, de 5 de marzo, que estimó parcialmente la demanda acordando

«1. Declaro nulas por abusivas la cláusula de gastos y vencimiento anticipado de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 21 de Abril de 2006, formalizada ante el Notario DON JAVIER PICHEL PICHEL del colegio de ILUSTRE COLEGIO DE CATALUÑA, con Nº de protocolo 644.

»2. Condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 388,45 euros así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Caixabank S.A.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 1227/2020, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia núm. 2780/2020, de 17 de diciembre, que estimó el recurso de apelación revocando en parte la sentencia apelada «en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de gastos por la escritura de fecha 21 de abril de 2006, por estimar prescritas las acciones de reclamación de cantidad, y sin imposición de las costas del recurso».

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de D. Luis Angel y D.ª Aida interpuso recurso de casación, suplicando que

«previa su admisión, se dicte sentencia que lo estime, casando la sentencia recurrida, en su pronunciamiento relativo a la prescripción de la acción de restitución y confirmando la de primera instancia. Además, debe pronunciarse sobre las costas de ambas instancias, atendiendo al criterio establecido al respecto por la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 y sin declaración especial respecto de las del presente recurso».

El motivo del recurso fue:

«Único.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se admitió el recurso de casación y se acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.La parte recurrida presentó escrito al objeto de manifestar que no formulaba oposición al recurso de casación tras la sentencia de esta sala 857/2024, de 14 de junio, e interesar que se acordara la terminación del procedimiento por satisfacción extrajudicial, a lo que se opuso la parte recurrente, que interesó la continuación del procedimiento.

4.Se señaló para votación y fallo el día 11 de febrero de 2025, fecha en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Decisión de la sala.

1.El motivo del recurso de casación versa sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores.

2.La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21, que responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala), 25 de enero de 2024 (C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21) y 25 de abril de 2024 (C-484/2), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

3.Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y desestimar el recurso de apelación de la demandada, confirmando la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, incluido el devengo de intereses legales en los términos establecidos en la misma al ser acordes a la jurisprudencia reiterada de esta sala (sentencia de pleno 725/2018, de 19 de diciembre; 46/2019, de 23 de enero; 1551/2023, de 8 de noviembre y 542/24, de 23 de abril).

SEGUNDO.- Costas y depósitos.

1.No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398 LEC.

3.Procede imponer a la entidad demandada las costas generadas en la primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19 ( sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 34/2021, de 26 de enero, y 48 y 49/2021, de 4 de febrero).

4.Procédase a la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, declarando la pérdida del constituido para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Luis Angel y D.ª Aida, contra la sentencia n.º 2780/2020, de 17 de diciembre, dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 1227/2020.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Caixabank S.A., contra la sentencia núm. 1109/2020, de 5 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia núm 50 de Barcelona, dictada en el juicio ordinario 502/2018, que confirmamos salvo en el pronunciamiento relativo a las costas.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas de casación. Condenar a la entidad demandada al pago de las costas generadas en ambas instancias.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y ordenar la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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