Última revisión
09/12/2024
Sentencia Civil 1548/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7820/2021 de 19 de noviembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
Nº de sentencia: 1548/2024
Núm. Cendoj: 28079110012024101505
Núm. Ecli: ES:TS:2024:5691
Núm. Roj: STS 5691:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 19/11/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 7820/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/11/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid. Sección 14.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 004
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: Emgg
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 7820/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 004
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 19 de noviembre de 2024.
Esta Sala ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos respecto de la sentencia de 30 de junio de 2021, dictada en grado de apelación (rollo núm. 746/2019) por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, dimanante del procedimiento de juicio ordinario núm. 977/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid, sobre eficacia de contrato de adquisición de acciones y responsabilidades derivadas.
Es parte recurrente Banco Santander, S. A., representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijóo y bajo la dirección letrada de Dña. Marina Sabido Coronado.
Es parte recurrida D. Pelayo y Dña. Adela, representados por la Procuradora Águeda María Meseguer Guillén y asistidos por el Letrado D. Ramón Adolfo Lafuente Sánchez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
Antecedentes
La representación procesal de D. Pelayo y Dña. Adela, interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Popular Español, S. A. (actualmente, Banco Santander, S.A.), en la que se ejercitaba respecto del contrato de adquisición de acciones de Banco Popular la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento y, subsidiariamente, la indemnizatoria derivada del incumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley del Mercado de Valores, demanda que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Fuenlabrada y finalizó con la sentencia núm. 209/2019, de 17 de septiembre, cuyo fallo era del siguiente tenor literal:
«[...]Que, estimando la demanda formulada por D. Pelayo y DÑA. Adela, representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. BÁRBARA EGIDO MARTÍN, bajo la dirección letrada de D. RAMÓN LAFUENTE SÁNCHEZ, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S. A. (actual BANCO DE SANTANDER, S. A.), representada por el Procurador de los Tribunales D. EDUARDO CODES FEIJOO, bajo la dirección letrada de DÑA. MARINA SABIDO CORONADO y DÑA. CRISTINA GARCÍA VEGA, debo DECLARAR y DECLARO la nulidad de la orden de valores para comprar acciones en la ampliación de capital de 2016 suscrita por las partes, CONDENANDO a la entidad demandada a devolver la suma invertida, 70.573,75 euros, con aplicación del interés legal del dinero desde el momento de la compra de los derechos y la suscripción de las acciones, debiendo devolver el actor a la demandada las cantidades percibidas por el reparto de dividendos, así como el interés legal generado por estos dividendos desde la fecha de su percepción, si existieran, así como los títulos que la parte demandante tuviera en su poder, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.»
1.1 El recurso extraordinario por infracción procesal se apoya en dos motivos formulados bajo los siguientes encabezamientos:
«[...]MOTIVO PRIMERO. Al amparo del apartado segundo del artículo 469.1 de la LEC, la Sentencia recurrida infringe lo dispuesto en los artículos 37.2. b) y 39.2 de la LEY 11/2015, DE 18 DE JUNIO, en relación con el artículo 10 LEC, al admitir la legitimación activa de los antiguos accionistas de una Entidad que ha sido resuelta para deducir una acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento frente la Entidad sucesora. La acción ejercitada no es compatible con los instrumentos de recapitalización interna y venta de la entidad aplicados por el FROB como órgano de ejecución de la decisión de la JUR de resolución del Banco Popular»
«[...]MOTIVO SEGUNDO. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1.4º de la LEC: La sentencia recurrida valora la prueba practicada de manera arbitraria, irrazonable e ilógica por incurrir en un juicio meramente intuitivo y fundado en un evidente sesgo retrospectivo. La circunstancia que se declara probada en tales condiciones (que Banco Popular era insolvente y que falseó sus estados financieros cuando la parte Demandante adquirió las acciones litigiosas) es la razón para estimar la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento. Dado que esta conclusión se traslada directamente al fallo, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de mi mandante»
1.2 El recurso de casación se basa en dos motivos articulados bajo los siguientes encabezamientos:
«[...]MOTIVO PRIMERO. Al amparo del motivo segundo del artículo 477.1 de la LEC, la Sentencia recurrida presenta interés casacional, en tanto aplica una normativa con vigencia inferior a cinco años ( arts. 37.2. b) y 39.2 de la LEY 11/2015, DE 18 DE JUNIO) sobre la que no existe jurisprudencia de esta Ilma. Sala. Asimismo, la Sentencia infringe los preceptos antedichos, así como el artículo 10 LEC, al admitir la legitimación activa de los antiguos accionistas de una Entidad que ha sido resuelta para deducir una acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento frente la Entidad sucesora»
«[...]MOTIVO SEGUNDO. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 477.1 de la LEC, infracción de los artículos 1265 y 1266 del CC y la doctrina jurisprudencial que los interpreta: la Sentencia recurrida valora jurídicamente los hechos probados de manera contraria a los criterios establecidos por la doctrina jurisprudencial de esta Excma. Sala y no se ajusta a los criterios que se ha considerado que deben regir la apreciación del error como vicio en la contratación de acciones. La Sentencia declara la concurrencia de error invalidante del consentimiento respecto de la compra de acciones sin que concurran los presupuestos jurídicos exigidos para ello (identificación del error, esencialidad, excusabilidad y nexo causal). Se conculca la doctrina jurisprudencial establecida, entre otras, por las sentencias 102/2016, de 25 de febrero, 66/2016, de 16 de febrero, 504/2015, de 30 de septiembre, 467/2015, de 21 de julio, 400/2015, de 9 de julio, 377/2015, de 6 de julio, 323/2015, de 30 de junio, 82/2014, de 20 de febrero, 41/2014, de 17 de febrero, 683/2013, de 21 de noviembre, 626/2013, de 29 de octubre, 244/2013, de 8 de abril, 840/2013, de 20 de enero, 683/2012, de 21 de noviembre, 199/2010, de 5 de abril, 998/2005, de 16 de diciembre, 1215/2002, de 20 de diciembre, 868/2002, de 30 de septiembre, 67/1998, de 6 de febrero, 756/1996, de 28 de septiembre, 712/1995, de 14 de julio, y 295/1994, de 29 de marzo»
Fundamentos
No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en este trámite casacional, ya que la situación creada tras la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto, con devolución de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
