Última revisión
09/12/2024
Sentencia Civil 1546/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5779/2019 de 19 de noviembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
Nº de sentencia: 1546/2024
Núm. Cendoj: 28079110012024101551
Núm. Ecli: ES:TS:2024:5777
Núm. Roj: STS 5777:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 19/11/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5779/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/11/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Primera
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: Emgg
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5779/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 19 de noviembre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por UTE Carril Bus-Vao C-58 Obrascon Huarte Lain, S.A. y Copcisa, S.A. representadas por la procuradora D.ª Rosalía Rosique Samper, bajo la dirección letrada de D. Víctor Tapiol Martínez, contra la sentencia n.º 113/2019, dictada el 4 de marzo de 2019 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, rectificada por auto de 19 de mayo de 2019, en el rollo de apelación n.º 506/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 335/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona.
Ha sido parte recurrida la entidad Tabasa Infraestructures I Serveis de Mobilitat S.A., representada y defendida por el Abogado de la Generalitat de Catalunya, que designa como domicilio para notificaciones el buzón de Lexnet de la Abogacía de la Generalitat de Catalunya en Barcelona-TS y también el domicilio del procurador D. Anibal Bordallo Huidobro, sito en la DIRECCION000 de Madrid.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
Antecedentes
«[...]por la que se declare que el importe total de la liquidación final de las obras del "Carril reservado para autobuses y vehículos de alta ocupación en la autopista C-58 entre el mundo de Ripollet y la Avenida de la Meridiana; Clave: TA-98417.5" debe ser incrementado en 10.252.880,40.- €, condenando a la entidad demandada TABASA al pago de dicha cantidad, así como al pago de intereses moratorios desde la interposición de la presente demanda, y al pago de las costas procesales.
»Subsidiariamente en cuanto al principal reclamado, y de estimarse procedente la revisión de precios, la cantidad a la que TABASA debe ser condenada es de 10.344.469,25.- €, y más subsidiariamente aún, la cantidad menor que corresponda de estimarse aplicables las otras variantes de cálculo indicadas en el antecedente décimo de la demanda por aplicación exclusiva de la fórmula de revisión de precios n.º 12.»
«FALLO
»Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. lldefonso Lago Pérez, en nombre y representación de las mercantiles OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. Y COPCISA, S.A. y
»a) Declaro que el importe total de la liquidación final de las obras del "carril reservado para autobuses y vehículos de alta ocupación en la autopista C-58 entre el nudo de Ripollet y la Avenida de la Meridiana; Clave: TA-98417.5" debe ser incrementado en la cantidad 5.165.203,47 euros, más en aquélla que resulte tras efectuar los cálculos para la revisión de precios a que se ha hecho referencia en el anterior fundamento de derecho quinto con base a los parámetros en él establecidos.
»b) Condeno a la demandada TABASA INFRAESTRUCTURES I SERVEIS DE MOBILITAT, S.A., a abonar a la parte actora la cantidad que resulte de sumar a la cifra de 5.165.203, 47 euros aquélla que arrojen los cálculos para la revisión de precios de anterior referencia, con más los intereses legales desde la interpelación judicial ( arts. 1100 y 1.108 CC) .
»Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.»
3.1 La sentencia fue rectificada mediante auto de 19 de abril de 2017 «[...]al detectarse un evidente error material, aceptado por las partes, consistente en no detraer de la cantidad objeto de condena la cifra de 3.892,41 euros, que se corresponde con los trabajos de pintado de la zona de acceso al carril BUS-VAO a la colectora sentido Barcelona, que ya fue atendida en la liquidación de las obras, por lo que la cantidad a cuyo pago debe resultar condenada la demandada TABASA asciende a la cifra de 5.161.311, 06 euros (5.165.203,47 euros - 3.892,41 euros)».
La parte dispositiva del auto dice así:
«[...]Dispongo haber lugar a rectificar/subsanar de oficio el error cometido en la sentencia dictada en estas actuaciones el pasado 6 de septiembre de 2016, de tal forma que, en el fundamento de derecho sexto y en el fallo de la sentencia, donde se haga mención de la cifra 5.165.203,47 euros, debe entenderse referida a la cantidad de 5.161.311,06 euros.
»Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la sentencia a que venía referida la solicitud»
«FALLAMOS:
» Estimar el recurso de apelación interpuesto por Tabasa Infraestructuras y Servicios de Movilidad, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.° 32 de Barcelona en fecha de 6 de septiembre de 2016, rectificada por auto de fecha 19 de abril de 2017, y desestimar la impugnación formulada por Obrascón Huarte Lain, SA, y Copcisa, SA, y, en consecuencia, revocar la sentencia en el único sentido de fijar en 712.773,43 € la cantidad que Tabasa debe abonar a las demandantes. Se mantiene en los pronunciamientos relativos a intereses moratorios y costas.
»Son a cargo de la impugnante las costas que derivan de la impugnación. No se hace imposición de las costas que derivan de la apelación.
»Con devolución del depósito consignado al apelante.».
La sentencia fue rectificada mediante auto de 14 de mayo de 2019 en el siguiente sentido:
«PARTE DISPOSITIVA: Rectificar la sentencia dictada por este Tribunal en el presente rollo de apelación en fecha de 4 de marzo de 2019 en el sentido de añadir a la suma efectuada en el noveno de los fundamentos jurídicos las cantidades de 71.972,91 euros y 255.591 euros y, en consecuencia, fijar la cantidad resultante en 1.040.337,34 euros, que es en la que se estima la demanda y a la que debe ser condenada Tabasa».
La representación procesal de la UTE Carril Bus Vao C 58 pidió la subsanación de este auto y mediante auto de 17 de julio de 2019 se acordó la inadmisión a trámite de la petición de aclaración por considerar que la petición formulada era una mera reiteración de lo que ya se había solicitado y resuelto.
1.1 El recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto se articulaba en 6 motivos que introducía en el escrito con los siguientes encabezamientos:
(i).«[...]PRIMERO. Al amparo del artículo 469.1.2º de la LEC ( arts. 218.1 de la LEC, 24.1 y 120.3 de la Constitución Española) se denuncia la infracción de del deber de congruencia por vulneración del principio «tantum devolutum quantum apellatum».
(ii)«[...]SEGUNDO. Al amparo del artículo 469.1.2º de la LEC se denuncia la infracción de los artículos 216 y 217 de la LEC por vulneración del principio de justicia rogada, la resolución del litigio con base en los hechos admitidos por las partes y la necesidad de prueba solo de los hechos controvertidos».
(iii)«[...]TERCERO. Al amparo del artículo 469.1.4 de la LEC se denuncia la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la constitución española. Se denuncia en este motivo la infracción del artículo 326 de la LEC por incurrir la sentencia en un error patente y manifiesto en la valoración de la prueba documental privada».
(iv)«[...]CUARTO. Al amparo del artículo 469.1.4 de la LEC se denuncia la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la constitución española. Se denuncia en este motivo la infracción del artículo 348 de la LEC por incurrir la Sentencia en un error patente y manifiesto en la valoración de la prueba pericial, al concluir, en relación con los «costes indirectos», que no se ha acreditado el perjuicio causado como consecuencia del retraso de las obras».
(v)«[...]QUINTO. Al amparo del artículo 469.1.4 de la LEC se denuncia la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la constitución española. Se denuncia en este motivo la infracción del artículo 348 de la LEC por incurrir la Sentencia en un error patente y manifiesto en la valoración de la prueba pericial».
(vi)«[...]SEXTO. Al amparo del artículo 469.1.4 de la LEC se denuncia la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española. Se denuncia en este motivo la infracción del artículo 326 de la LEC por incurrir la Sentencia en un error patente y manifiesto en la valoración de la prueba documental privada».
1.2 El escrito de interposición del recurso de casación formulado se articulaba en tres motivos, introducidos con los siguientes encabezamientos:
(i).«[...]PRIMERO. Primer motivo del recurso de casación con base en el artículo 477.1 de la LEC: infracción por parte de la Sentencia recurrida de los artículos 1256 y 1258 del Código Civil en relación con el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, «TRLCAP»), porque la Sala a quo considera que la falta de revisiones de precios de manera temporánea no implica que TABASA renunciara a incluir las valoraciones de las revisiones de precios en la certificación final. El procedimiento de Primera Instancia se tramitó por razón de la cuantía conforme al artículo 249.2 de la LEC y la cuantía discutida en apelación asciende a 4.221.701,04 euros».
(ii)«[...]SEGUNDO.- Segundo motivo del recurso de casación con base en el artículo 477.1 de la LEC: infracción por parte de la Sentencia recurrida del artículo 1281, párrafo primero, del Código Civil, toda vez que la Sentencia recurrida interpreta las cláusula 2.6 y 2.7 del contrato llegando a una conclusión arbitraria, irrazonable, ilógica y contraria a literalidad del contrato y la propia finalidad de la revisión de precios.»
(iii)«[...]TERCERO.- Tercer motivo del recurso de casación con base en el artículo 477.1 de la LEC: infracción por parte de la Sentencia recurrida del artículo 1288 del CC, que consagra el criterio de interpretación contra proferentem de los contratos, porque la eventual oscuridad de los términos "en las mismas condiciones" de la cláusula 2.6 f) debe resolverse en sentido favorable a la UTE, es decir, interpretando que el momento temporal del que se debe partir para determinar las variaciones de precios debe ser el de su establecimiento por las partes durante la ejecución del contrato, y no el de la fecha de la oferta o del contrato inicial. El procedimiento de Primera Instancia se tramitó por razón de la cuantía conforme al artículo 249.2 de la LEC y la cuantía discutida en apelación asciende a 4.221.701,04 euros».
«[...]1.º) Inadmitir los motivos 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º del recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la Unión Temporal de Empresas Carril Bus-Vao C 58, Obrascón Huarte Laín S.A. y Copcisa S.A. contra la sentencia 113/2019, de 4 de marzo, y su auto aclaratorio de 14 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 506/2017-B, que dimana del procedimiento ordinario 335/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona.
»2.º) Admitir el motivo 1.º del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la Unión Temporal de Empresas Carril Bus Vao C 58, Obrascón Huarte Laín, S.A. y Copcisa S.A. contra la sentencia 113/2019, de 4 de marzo, y su auto aclaratorio de 14 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 506/2017-B, que dimana del procedimiento ordinario 335/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona.
»3.º) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Unión Temporal de Empresas Carril Bus Vao C 58, Obrascón Huarte Laín S.A. y Copcisa S.A. contra la sentencia 113/2019, de 4 de marzo, y su auto aclaratorio de 14 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 506/2017-B, que dimana del procedimiento ordinario 335/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona.
»4.º) Imponer las costas del recurso de casación a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
»5.º) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso respecto al motivo 1.º del recurso extraordinario por infracción procesal.
»Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
»Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.».
Fundamentos
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
