Sentencia Civil 1546/2024...e del 2024

Última revisión
09/12/2024

Sentencia Civil 1546/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5779/2019 de 19 de noviembre del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ

Nº de sentencia: 1546/2024

Núm. Cendoj: 28079110012024101551

Núm. Ecli: ES:TS:2024:5777

Núm. Roj: STS 5777:2024

Resumen:
Allanamiento. Se estima el motivo admitido del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.546/2024

Fecha de sentencia: 19/11/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5779/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/11/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Primera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5779/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1546/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 19 de noviembre de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por UTE Carril Bus-Vao C-58 Obrascon Huarte Lain, S.A. y Copcisa, S.A. representadas por la procuradora D.ª Rosalía Rosique Samper, bajo la dirección letrada de D. Víctor Tapiol Martínez, contra la sentencia n.º 113/2019, dictada el 4 de marzo de 2019 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, rectificada por auto de 19 de mayo de 2019, en el rollo de apelación n.º 506/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 335/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona.

Ha sido parte recurrida la entidad Tabasa Infraestructures I Serveis de Mobilitat S.A., representada y defendida por el Abogado de la Generalitat de Catalunya, que designa como domicilio para notificaciones el buzón de Lexnet de la Abogacía de la Generalitat de Catalunya en Barcelona-TS y también el domicilio del procurador D. Anibal Bordallo Huidobro, sito en la DIRECCION000 de Madrid.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1.El 8 de abril de 2014, el procurador D. Ildefonso Lago Pérez, en nombre y representación de las empresas Obrascon Huarte Lain, S.A. y Copcisa, S.A., que constituyen la UTE Carril Bus-Vao C-58, formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Tabasa Infraestructures i serveis de mobilitat S.A. (antes Tunes i accessos de Barcelona SA), en ejercicio de acción de cumplimiento de contrato y condena al pago de cantidad, en la que solicitaba que, previa la tramitación correspondiente, se dictase sentencia:

«[...]por la que se declare que el importe total de la liquidación final de las obras del "Carril reservado para autobuses y vehículos de alta ocupación en la autopista C-58 entre el mundo de Ripollet y la Avenida de la Meridiana; Clave: TA-98417.5" debe ser incrementado en 10.252.880,40.- €, condenando a la entidad demandada TABASA al pago de dicha cantidad, así como al pago de intereses moratorios desde la interposición de la presente demanda, y al pago de las costas procesales.

»Subsidiariamente en cuanto al principal reclamado, y de estimarse procedente la revisión de precios, la cantidad a la que TABASA debe ser condenada es de 10.344.469,25.- €, y más subsidiariamente aún, la cantidad menor que corresponda de estimarse aplicables las otras variantes de cálculo indicadas en el antecedente décimo de la demanda por aplicación exclusiva de la fórmula de revisión de precios n.º 12.»

2.La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona y quedó registrada como procedimiento ordinario n.º 335/2014. Admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada para que compareciera en autos y la contestara en el plazo legal, lo que hizo en tiempo y forma, solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas a la actora.

3.Tras seguirse los trámites correspondientes la magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona dictó la sentencia n.º 208/2016, de 6 de septiembre de 2016 con la siguiente parte dispositiva:

«FALLO

»Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. lldefonso Lago Pérez, en nombre y representación de las mercantiles OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. Y COPCISA, S.A. y

»a) Declaro que el importe total de la liquidación final de las obras del "carril reservado para autobuses y vehículos de alta ocupación en la autopista C-58 entre el nudo de Ripollet y la Avenida de la Meridiana; Clave: TA-98417.5" debe ser incrementado en la cantidad 5.165.203,47 euros, más en aquélla que resulte tras efectuar los cálculos para la revisión de precios a que se ha hecho referencia en el anterior fundamento de derecho quinto con base a los parámetros en él establecidos.

»b) Condeno a la demandada TABASA INFRAESTRUCTURES I SERVEIS DE MOBILITAT, S.A., a abonar a la parte actora la cantidad que resulte de sumar a la cifra de 5.165.203, 47 euros aquélla que arrojen los cálculos para la revisión de precios de anterior referencia, con más los intereses legales desde la interpelación judicial ( arts. 1100 y 1.108 CC) .

»Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.»

3.1 La sentencia fue rectificada mediante auto de 19 de abril de 2017 «[...]al detectarse un evidente error material, aceptado por las partes, consistente en no detraer de la cantidad objeto de condena la cifra de 3.892,41 euros, que se corresponde con los trabajos de pintado de la zona de acceso al carril BUS-VAO a la colectora sentido Barcelona, que ya fue atendida en la liquidación de las obras, por lo que la cantidad a cuyo pago debe resultar condenada la demandada TABASA asciende a la cifra de 5.161.311, 06 euros (5.165.203,47 euros - 3.892,41 euros)».

La parte dispositiva del auto dice así:

«[...]Dispongo haber lugar a rectificar/subsanar de oficio el error cometido en la sentencia dictada en estas actuaciones el pasado 6 de septiembre de 2016, de tal forma que, en el fundamento de derecho sexto y en el fallo de la sentencia, donde se haga mención de la cifra 5.165.203,47 euros, debe entenderse referida a la cantidad de 5.161.311,06 euros.

»Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la sentencia a que venía referida la solicitud»

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Tabasa infraestructuras y Servicios de Movilidad, S.A y la UTE demandante impugna la sentencia solo en relación con la revisión de precios.

2.La resolución del recurso de apelación correspondió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona que lo tramitó con el número de rollo 506/2017 y, tras seguirse los trámites correspondientes, dictó la sentencia n.º 113/2019, el 4 de marzo de 2019, con la siguiente parte dispositiva:

«FALLAMOS:

» Estimar el recurso de apelación interpuesto por Tabasa Infraestructuras y Servicios de Movilidad, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.° 32 de Barcelona en fecha de 6 de septiembre de 2016, rectificada por auto de fecha 19 de abril de 2017, y desestimar la impugnación formulada por Obrascón Huarte Lain, SA, y Copcisa, SA, y, en consecuencia, revocar la sentencia en el único sentido de fijar en 712.773,43 € la cantidad que Tabasa debe abonar a las demandantes. Se mantiene en los pronunciamientos relativos a intereses moratorios y costas.

»Son a cargo de la impugnante las costas que derivan de la impugnación. No se hace imposición de las costas que derivan de la apelación.

»Con devolución del depósito consignado al apelante.».

La sentencia fue rectificada mediante auto de 14 de mayo de 2019 en el siguiente sentido:

«PARTE DISPOSITIVA: Rectificar la sentencia dictada por este Tribunal en el presente rollo de apelación en fecha de 4 de marzo de 2019 en el sentido de añadir a la suma efectuada en el noveno de los fundamentos jurídicos las cantidades de 71.972,91 euros y 255.591 euros y, en consecuencia, fijar la cantidad resultante en 1.040.337,34 euros, que es en la que se estima la demanda y a la que debe ser condenada Tabasa».

La representación procesal de la UTE Carril Bus Vao C 58 pidió la subsanación de este auto y mediante auto de 17 de julio de 2019 se acordó la inadmisión a trámite de la petición de aclaración por considerar que la petición formulada era una mera reiteración de lo que ya se había solicitado y resuelto.

TERCERO. Interposición y tramitación de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación

1.la representación de UTE Carril Bus-Vao C-58 Obrascon Huarte Lain, S.A. y Copcisa, S.A. interpuso conjuntamente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por razón de cuantía contra la indicada sentencia.

1.1 El recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto se articulaba en 6 motivos que introducía en el escrito con los siguientes encabezamientos:

(i).«[...]PRIMERO. Al amparo del artículo 469.1.2º de la LEC ( arts. 218.1 de la LEC, 24.1 y 120.3 de la Constitución Española) se denuncia la infracción de del deber de congruencia por vulneración del principio «tantum devolutum quantum apellatum».

(ii)«[...]SEGUNDO. Al amparo del artículo 469.1.2º de la LEC se denuncia la infracción de los artículos 216 y 217 de la LEC por vulneración del principio de justicia rogada, la resolución del litigio con base en los hechos admitidos por las partes y la necesidad de prueba solo de los hechos controvertidos».

(iii)«[...]TERCERO. Al amparo del artículo 469.1.4 de la LEC se denuncia la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la constitución española. Se denuncia en este motivo la infracción del artículo 326 de la LEC por incurrir la sentencia en un error patente y manifiesto en la valoración de la prueba documental privada».

(iv)«[...]CUARTO. Al amparo del artículo 469.1.4 de la LEC se denuncia la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la constitución española. Se denuncia en este motivo la infracción del artículo 348 de la LEC por incurrir la Sentencia en un error patente y manifiesto en la valoración de la prueba pericial, al concluir, en relación con los «costes indirectos», que no se ha acreditado el perjuicio causado como consecuencia del retraso de las obras».

(v)«[...]QUINTO. Al amparo del artículo 469.1.4 de la LEC se denuncia la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la constitución española. Se denuncia en este motivo la infracción del artículo 348 de la LEC por incurrir la Sentencia en un error patente y manifiesto en la valoración de la prueba pericial».

(vi)«[...]SEXTO. Al amparo del artículo 469.1.4 de la LEC se denuncia la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española. Se denuncia en este motivo la infracción del artículo 326 de la LEC por incurrir la Sentencia en un error patente y manifiesto en la valoración de la prueba documental privada».

1.2 El escrito de interposición del recurso de casación formulado se articulaba en tres motivos, introducidos con los siguientes encabezamientos:

(i).«[...]PRIMERO. Primer motivo del recurso de casación con base en el artículo 477.1 de la LEC: infracción por parte de la Sentencia recurrida de los artículos 1256 y 1258 del Código Civil en relación con el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, «TRLCAP»), porque la Sala a quo considera que la falta de revisiones de precios de manera temporánea no implica que TABASA renunciara a incluir las valoraciones de las revisiones de precios en la certificación final. El procedimiento de Primera Instancia se tramitó por razón de la cuantía conforme al artículo 249.2 de la LEC y la cuantía discutida en apelación asciende a 4.221.701,04 euros».

(ii)«[...]SEGUNDO.- Segundo motivo del recurso de casación con base en el artículo 477.1 de la LEC: infracción por parte de la Sentencia recurrida del artículo 1281, párrafo primero, del Código Civil, toda vez que la Sentencia recurrida interpreta las cláusula 2.6 y 2.7 del contrato llegando a una conclusión arbitraria, irrazonable, ilógica y contraria a literalidad del contrato y la propia finalidad de la revisión de precios.»

(iii)«[...]TERCERO.- Tercer motivo del recurso de casación con base en el artículo 477.1 de la LEC: infracción por parte de la Sentencia recurrida del artículo 1288 del CC, que consagra el criterio de interpretación contra proferentem de los contratos, porque la eventual oscuridad de los términos "en las mismas condiciones" de la cláusula 2.6 f) debe resolverse en sentido favorable a la UTE, es decir, interpretando que el momento temporal del que se debe partir para determinar las variaciones de precios debe ser el de su establecimiento por las partes durante la ejecución del contrato, y no el de la fecha de la oferta o del contrato inicial. El procedimiento de Primera Instancia se tramitó por razón de la cuantía conforme al artículo 249.2 de la LEC y la cuantía discutida en apelación asciende a 4.221.701,04 euros».

2.Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas las partes, por providencia de 2 de febrero de 2022, se les puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión para que alegaran lo que estimasen pertinente.

3.Por auto de 30 de noviembre de 2022 solo se acordó admitir el motivo primero del recurso extraordinario por infracción procesal e inadmitir el resto. La parte dispositiva del auto dice así:

«[...]1.º) Inadmitir los motivos 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º del recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la Unión Temporal de Empresas Carril Bus-Vao C 58, Obrascón Huarte Laín S.A. y Copcisa S.A. contra la sentencia 113/2019, de 4 de marzo, y su auto aclaratorio de 14 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 506/2017-B, que dimana del procedimiento ordinario 335/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona.

»2.º) Admitir el motivo 1.º del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la Unión Temporal de Empresas Carril Bus Vao C 58, Obrascón Huarte Laín, S.A. y Copcisa S.A. contra la sentencia 113/2019, de 4 de marzo, y su auto aclaratorio de 14 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 506/2017-B, que dimana del procedimiento ordinario 335/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona.

»3.º) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Unión Temporal de Empresas Carril Bus Vao C 58, Obrascón Huarte Laín S.A. y Copcisa S.A. contra la sentencia 113/2019, de 4 de marzo, y su auto aclaratorio de 14 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 506/2017-B, que dimana del procedimiento ordinario 335/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona.

»4.º) Imponer las costas del recurso de casación a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

»5.º) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso respecto al motivo 1.º del recurso extraordinario por infracción procesal.

»Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

»Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.».

4.El Abogado de la Generalitat de Catalunya en representación y defensa de Tabasa Infraestructures i Serveis de Mobilitat S.A., dentro del plazo conferido de veinte días para formular oposición al motivo primero del recurso extraordinario por infracción procesal, presenta escrito en el que se allana e interesa que se dicte sentencia que acoja la pretensión de la actora respecto al motivo 1.º del recurso extraordinario por infracción procesal, sin imposición de costas por haber actuado de buena fe.

5.Por providencia de 27 de septiembre de 2024 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista pública, señalándose posteriormente para la votación y fallo el día 12 de noviembre de 2024, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Allanamiento de la recurrida

1.De los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por UTE Carril Bus-Vao C-58 Obrascon Huarte Lain, S.A. y Copcisa, S.A. contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, con el n.º 113/2019, el 4 de marzo de 2019, en el recurso de apelación n.º 506/2017 B, que fue rectificada por el auto de 14 de mayo de 2019, tan solo ha sido admitido el motivo primero del recurso extraordinario por infracción procesal, al que se ha allanado la parte recurrida, Tabasa Infraestructuras y Servicios de Movilidad, S.A., que solicita que «se dicte sentencia acogiendo la pretensión de la actora respecto al motivo 1.º del recurso extraordinario por infracción procesal, sin imposición de costas a esta parte por haberse allanado y haber actuado de buena fe».

2.Hemos declarado en la sentencia 439/2023, de 29 de marzo, con cita de otras anteriores (sentencias 13/2023, de 16 de enero, 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, 294/2018, de 23 de mayo, de pleno, y 397/2018, de 26 de junio) que «[e]l allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .». En esta sentencia también dijimos que «El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este. Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, sin que sea lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.».

3.En consecuencia, al no apreciarse en el allanamiento de la parte recurrida fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, debe estimarse el motivo primero del recurso extraordinario por infracción procesal con el único efecto de modificar la condena dineraria de la sentencia de segunda instancia, que queda definitivamente fijada en la cantidad de 1 040 337,34 euros, al ascender el importe que procede reconocer a la recurrente por la partida «ZZPC0558: Suplement per execució de barrera New Jersey» a 656 544,66 euros.

SEGUNDO. Costas y depósitos

1.No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con el art. 398.

2.Procédase a la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por UTE Carril Bus-Vao C-58 Obrascon Huarte Lain, S.A. y Copcisa, S.A. contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, n.º 113/2019, el 4 de marzo de 2019, en el recurso de apelación n.º 506/2017 B, que fue rectificada por el auto de 14 de mayo de 2019, con el único efecto de establecer que la cantidad que Tabasa Infraestructuras y Servicios de Movilidad, S.A. debe abonar a Carril Bus-Vao C-58 Obrascon Huarte Lain, S.A. y Copcisa, S.A. asciende a la cantidad de 1 040 337,34 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia.

2.º-No imponer las costas del recurso extraordinario por infracción procesal a ninguno de los litigantes y devolver a la recurrente el depósito constituido para interponer dicho recurso.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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