Sentencia Civil 43/2026 T...o del 2026

Última revisión
23/02/2026

Sentencia Civil 43/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 8995/2021 de 20 de enero del 2026

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Tiempo de lectura: 18 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 43/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100088

Núm. Ecli: ES:TS:2026:174

Núm. Roj: STS 174:2026

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo. (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 43/2026

Fecha de sentencia: 20/01/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 8995/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 8995/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 43/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 20 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 511/2021 dictada en grado de apelación por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 8172/2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de Alicante, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura, gastos e intereses de demora. Es parte recurrente Jose Enrique y Virtudes, representados por el procurador José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Caixabank S.A., representada por el procurador Miguel Ángel Moreno Reiter y bajo la dirección letrada de Luis Ferrer Vicent.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Jose Enrique y Virtudes, interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de Alicante. Finalizó con la sentencia núm. 2169/2020, con el siguiente fallo:

«Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Jose Enrique y doña Virtudes contra la mercantil Caixabank y en consecuencia respecto del préstamo hipotecario de fecha 14 de julio de 1999:

»1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos hipotecarios y condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 546,16 euros de principal en aplicación de la cláusula declarada nula, más intereses legales desde la fecha de su pago.

»3) Declaro la nulidad de la cláusula de intereses de demora y condeno a la parte demandada a restituir a la actora en la cuantía de 108,43 euros por exceso pagado en impuesto, más intereses legales desde la fecha de su pago.

»4) Declaro la válida la comisión de apertura.

»5) No se hace especial pronunciamiento sobre costas.

»La cantidad declarada devengará el interés legal del dinero con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta sentencia.

»Subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.»

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Caixabank S.A. La representación de Jose Enrique y Virtudes, se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, que lo tramitó con el número de rollo 1248/2020, y tras seguir los correspondientes trámites dictó la sentencia 511/2021, con el siguiente fallo:

«Que estimando en parte el recurso de apelación entablado por la demandada, la mercantil Caixabank, S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sastre Botella, contra la Sentencia de fecha 24 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco bis de los de Alicante, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución y en su virtud se declara prescrita la acción restitutoria derivada de la escritura de fecha 14 de julio de 1999 y, en consecuencia, se queda desestimada la pretensión de restitución de los gastos, confirmando el resto de pronunciamientos; y sin expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

»Se acuerda la devolución al apelante de la totalidad del depósito efectuado para recurrir.»

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de Jose Enrique y Virtudes, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Jose Enrique y Virtudes y como parte recurrida Caixabank S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

4.La parte recurrida se allanó a la pretensión de restitución de determinados gastos del contrato de préstamo hipotecario.

5.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2026, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 14 de julio de 1999 Jose Enrique y Virtudes celebraron un contrato de préstamo hipotecario, formalizado en escritura pública. El contrato atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos.

2.Con fecha 4 de octubre de 2018 Jose Enrique y Virtudes presentaron una demanda contra Caixabank S.A., en la que solicitaban entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista, a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, con el interés legal, y al pago de las costas.

En lo que es de interés para el recurso, la sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Caixabank S.A.. La Audiencia estima en parte el recurso de apelación. En lo que aquí interesa, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el art. 1964 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó al recurso.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1. Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción « [...]de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el artículo 83 del Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre [...]».

2.Allanamiento al recurso. La sentencia 1090/2023 de 4 de julio, que se remite a la 397/2018 de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017 de 8 de febrero, 475/2017 de 20 de julio, y 294/2018 de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012 de 19 de enero, 571/2018 de 15 de octubre, y 173/2020 de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024 de 14 de junio, que establece:

«[...] salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Caixabank S.A., y confirmar la sentencia de primera instancia

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.1 LEC)

3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se condena al banco demandado a las costas generadas en primera instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para los recursos de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Jose Enrique y Virtudes contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª) de 30 de abril de 2021 (rollo 1248/2020).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Caixabank S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de Alicante de 24 de julio de 2020 (juicio ordinario núm. 8172/2018), que confirmamos y declaramos firme

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación e imponer a la demandada apelante las del recurso de apelación. Se condena al banco demandado a las costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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