Sentencia Civil 34/2026 T...o del 2026

Última revisión
16/03/2026

Sentencia Civil 34/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3532/2020 de 20 de enero del 2026

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Tiempo de lectura: 22 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA

Nº de sentencia: 34/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100018

Núm. Ecli: ES:TS:2026:46

Núm. Roj: STS 46:2026

Resumen:
Préstamo hipotecario concertado con consumidores. Finalizado procedimiento sobre nulidad de cláusula suelo del contrato, se formula una segunda demanda sobre nulidad de cláusula de gastos del mismo contrato. Recurso extraordinario por infracción procesal: se estima, con anulación de la sentencia impugnada. Inexistencia de cosa juzgada. Reiteración de la jurisprudencia de la sala

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 34/2026

Fecha de sentencia: 20/01/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3532/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MC/ACS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3532/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 34/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 20 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 228/2020, de 26 de marzo, dictada en grado de apelación por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 714/2017 del Juzgado de Primera Instancia número 2 bis de Mérida, sobre nulidad de la cláusula de gastos y restitución de cantidades abonadas indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula.

Es parte recurrente D. Ovidio y D. Pascual, representados por el procurador D. Juan José Carretero García-Doncel y bajo la dirección letrada de D. Juan Luis Pérez Gómez-Morán.

Es parte recurrida Credifimo S.A., representada por la procuradora D.ª Elena Medina Cuadros y bajo la dirección letrada de D. Alejandro Martínez Manzano.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D. Ovidio y D. Pascual interpuso demanda de juicio ordinario contra Credifimo S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 2 bis de Mérida, y finalizó con sentencia núm. 779/2018, de 27 de noviembre, que, sucintamente, estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula relativa a gastos del contrato objeto de litigio y condenó a la entidad demandada a restituir a la parte actora la cantidad de 941,05 euros, más intereses desde cada uno de los pagos, con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Credifimo S.A.. La representación de D. Ovidio y D. Pascual se opuso al recurso.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, que lo tramitó con el número de rollo 595/2019, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 228/2020, de 26 de marzo, que estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda, sin imposición de costas de ninguna de las instancias.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación

1.-La representación de D. Ovidio y D. Pascual interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El motivo único del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

«Único.- Al amparo del art 469.1.2º LEC por infracción de las normas reguladoras de la sentencia y, específicamente, del artículo 222 de la LEC respecto de la existencia y efectos de "cosa juzgada", en relación al artículo 400.2 de la LEC sobre preclusión en la alegación de hechos y fundamentos jurídicos».

El motivo único del recurso de casación fue:

«Único.- Al amparo del art. 477.2.3º, por infracción de los arts. 7 y 8 LCGC y del art. 10 bis y la disposición adicional primera, apartado V, punto 22º de la LGDCU ( actual art. 89.3 TRLGDCU), así como, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada en aplicación e interpretación de los mismos, sobre la nulidad de pleno derecho -por su carácter abusivo- de la cláusula por la que se impone al prestatario la obligación de satisfacer de forma indiscriminada todos los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Se cita como doctrina infringida la contenida en las SSTS nº 705/2015, de 23 de diciembre, la nº 148/2018, de 15 de marzo, y la nº 48/2019, de 23 de enero».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 1 de junio de 2022, que admitió los recursos interpuestos y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.-La parte recurrida formalizó su oposición al recurso.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2026 en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso.

1.-D. Ovidio y D. Pascual suscribieron, el 25 de enero de 2007, con Credifimo S.A., un contrato de préstamo hipotecario, entre cuyas cláusulas se incluía una de limitación a la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo) y otra, 5.ª ("gastos a cargo de la parte prestataria"), en que se declaraba que serían a cargo de la parte prestataria, entre otros y resumidamente, todos los aranceles notariales y registrales devengados por la formalización, modificación y cancelación de la hipoteca, los gastos de tasación, los de tramitación y las costas y gastos procesales derivados del incumplimiento por la parte prestataria de su obligación de pago.

2.-En el año 2012, D. Ovidio y D. Pascual presentaron demanda solicitando la nulidad de la cláusula suelo y reclamando las cantidades indebidamente abonadas por su aplicación. A raíz de tal demanda, se siguieron los autos de procedimiento ordinario 889/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de lo Mercantil número 1 de Cáceres, que finalizaron por sentencia 165/2013, de 28 de octubre, que, resumidamente, declaró la nulidad de la cláusula suelo y condenó a la parte demandada a proceder al recálculo y devolver a la demandante la cantidad de 4.678,93 euros, cobrada de más a fecha de 3 de octubre de 2012 por aplicación de la cláusula, más las cantidades cobradas indebidamente durante la sustanciación del procedimiento, más intereses legales desde la fecha de cada cobro, sin imposición de costas.

3.-Con posterioridad, en el mes de julio de 2017, los demandantes interponen la demanda que ha dado lugar a los presentes autos en la que solicitan que se declare la nulidad de la cláusula relativa a gastos del contrato objeto de litigio y se condene a la demandada a la restitución de los gastos indebidamente abonados, más los intereses legales.

4.-Credifimo S.A., se opuso a la demanda, alegando, entre otros motivos de desestimación, la cosa juzgada y preclusión.

5.-El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula relativa a gastos del contrato objeto de litigio y condenó a la entidad demandada a restituir a la parte actora la cantidad de 941,05 euros, más intereses desde cada uno de los pagos, con expresa condena en costas a la parte demandada.

6.-Credifimo S.A., apeló la sentencia alegando, exclusivamente: la concurrencia de cosa juzgada y la improcedencia de la imposición de costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda, sin imposición de costas de ninguna de las instancias, estimando la excepción de cosa juzgada.

7.-D. Ovidio y D. Pascual han interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal, basado en un único motivo, y un recurso de casación, basado, también, en un único motivo, habiendo sido admitidos ambos recursos.

Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO.- Formulación del recurso extraordinario por infracción procesal

1.-En el encabezamiento del único motivo del recurso extraordinario por infracción procesal se alega la infracción de las normas reguladoras de la sentencia y, específicamente, del artículo 222 de la LEC respecto de la existencia y efectos de "cosa juzgada", en relación al artículo 400.2 de la LEC sobre preclusión en la alegación de hechos y fundamentos jurídicos.

2.-En el desarrollo del motivo lo que viene a denunciarse, en síntesis, es que la sentencia recurrida infringe ambos preceptos al apreciar la concurrencia de cosa juzgada respecto a un procedimiento anterior y declara precluida la facultad de alegar hechos y fundamentos jurídicos sobre la pretensión ejercitada, a pesar de que no concurre el requisito de identidad objetiva y que la apreciación de cosa juzgada por la sentencia recurrida es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita; que las pretensiones ejercitadas en este procedimiento y en el que se inició en 2012 son absolutamente diferentes y no hay precepto alguno que imponga la obligación de ejercitar en un único proceso todas las pretensiones que un sujeto tenga frente a otro derivadas de una misma relación jurídica.

TERCERO.- Decisión del tribunal: estimación del recurso extraordinario por infracción procesal. Inexistencia de cosa juzgada. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.

1.-De conformidad con lo que pasa a razonarse, ha de estimarse el recurso interpuesto. Sobre una cuestión que guarda cierta similitud con la que aquí se plantea nos hemos pronunciado, entre otras, en las sentencias 376/2023, de 16 de marzo, 583/2023, de 21 de abril, 895/2023, de 6 de junio, 1612, 1613 y 1615/2023, de 21 de noviembre, 1653/2023, de 27 de noviembre, 37/2024, de 15 de enero, y 675/2024, de 13 de mayo, estimando el recurso. Como señalamos en la STS 895/2023, de 6 de junio:

«1.- Si no se tratara de acciones ejercitadas al amparo de la legislación de consumidores, cabría plantearse, en los términos que resuelve la Audiencia Provincial, la existencia de cosa juzgada por la duplicación de procedimientos cuando podrían haberse solventado las dos acciones en uno solo, en cuanto que la declaración de nulidad es presupuesto lógico necesario de la de reclamación de cantidad (verbigracia, sentencias de esta sala 331/2022, de 27 de abril, y 777/2022, de 10 de noviembre).

»2.- Sin embargo, al resultar aplicable la normativa de consumidores ( arts. 80 y 82 TRLCU) basada en la Directiva 93/13/CEE , de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, no procede dicha apreciación, según se desprende de la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19), en cuanto que establece que las condiciones establecidas por los Derechos nacionales, a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, no pueden menoscabar el contenido sustancial del derecho, que la citada disposición confiere a los consumidores, a no quedar vinculados por una cláusula considerada abusiva. Lo que, en un supuesto como el presente, justifica que se hayan ejercitado de forma independiente ambas acciones (la de nulidad y la restitutoria).

»3.- En efecto, cuando se interpuso la demanda del primer procedimiento existía una situación de incertidumbre jurídica ( sentencia 331/2022, de 7 de abril) en cuanto al alcance de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, puesto que estaba pendiente de resolución la petición de decisión prejudicial que dio lugar a la STJUE de 21 de diciembre de 2016. Por lo que existía un interés legítimo de los demandantes en promover un primer procedimiento de carácter declarativo para impedir que la cláusula suelo siguiera surtiendo efectos y reservarse la posterior reclamación para ejercitarla en el momento en que se hubiera despejado la mencionada incertidumbre jurídica. Así lo hemos resuelto, en un caso muy similar al presente, en la sentencia 376/2023, de 16 de marzo».

2.-Aplicando esta doctrina al caso de autos debe estimarse el recurso extraordinario por infracción procesal y, sin necesidad de analizar el recurso de casación, anular la sentencia recurrida. En efecto, en el presente caso estamos ante acciones ejercitadas al amparo de la legislación de consumidores y, al resultar aplicable la normativa de consumidores, no cabe menoscabo del contenido sustancial del derecho a no quedar vinculado por una cláusula considerada abusiva. Además, cuando se interpuso la demanda con que se inicia el presente procedimiento, existía una situación de incertidumbre jurídica, no solo en cuanto al alcance de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula de gastos, sino incluso en cuanto a la propia procedencia de tal nulidad. Concurría, pues, un interés legítimo de los demandantes en promover un primer procedimiento en que se solicitó la declaración de nulidad de la cláusula suelo con los efectos propios derivados de tal nulidad, para impedir que siguiera surtiendo efectos tal cláusula, y reservarse la posterior reclamación relativa a la cláusula de gastos para ejercitarla en el momento en que se hubiera despejado la mencionada incertidumbre jurídica, como hicieron.

3.-Anulada la sentencia recurrida, es pertinente asumir la instancia, desestimar el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que el único motivo de oposición alegado por la entidad demandada (al margen del relativo a la imposición de costas) fue la excepción de cosa juzgada.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.-Al haberse estimado el recurso extraordinario por infracción procesal, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas por él y por el recurso de casación, conforme al art. 398.2 LEC.

2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.

3.-Respecto a las costas de primera instancia, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula reguladora de los gastos, aunque los efectos restitutorios pretendidos por la parte demandante hayan quedado limitados, procede condenar a la entidad financiera demandada al pago de las costas de primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19 ( sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 34/2021, de 26 de enero, y 48 y 49/2021, de 4 de febrero).

4.-Se acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación y la pérdida del constituido para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación de D. Ovidio y D. Pascual contra la sentencia 228/2020, de 26 de marzo, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, en el recurso de apelación núm. 595/2019.

2º.-Anular la expresada sentencia y, en su lugar, acordamos desestimar el recurso de apelación interpuesto por Credifimo S.A., contra la sentencia 779/2018, de 27 de noviembre, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 bis de Mérida, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 714/2017, con imposición a la apelante de las costas causadas por el recurso de apelación.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación.

4.º-Acordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación y la pérdida del constituido para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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