Sentencia Civil 38/2026 T...o del 2026

Última revisión
16/03/2026

Sentencia Civil 38/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3801/2020 de 20 de enero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA

Nº de sentencia: 38/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100019

Núm. Ecli: ES:TS:2026:47

Núm. Roj: STS 47:2026

Resumen:
Cláusula suelo. Finalizado procedimiento de declaración de nulidad de dicha cláusula, se formula una segunda demanda en reclamación de lo abonado por su aplicación. Inexistencia de cosa juzgada. Reiteración de jurisprudencia

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 38/2026

Fecha de sentencia: 20/01/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3801/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MC/ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 3801/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 38/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 20 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 509/2020, de 6 de julio, dictada en grado de apelación por la Sección 2.ª, de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 226/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz, sobre restitución de cantidades abonadas indebidamente como consecuencia de la aplicación de cláusula suelo.

Es parte recurrente D.ª Loreto, representada por el procurador D. Pablo Crespo Gutiérrez y bajo la dirección letrada de D. Rafael Bueno Faundez.

Es parte recurrida Bankia S.A., representada por el procurador D. David García Riquelme y bajo la dirección letrada de D. Borja Delgado Valdés.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D.ª Loreto interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankia S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz, y finalizó con sentencia núm. 141/2018, de 19 de junio, que desestimó la demanda formulada, por apreciación de cosa juzgada, sin imposición de costas.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Loreto. La representación de Bankia S.A., se opuso al recurso.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección 2.ª, de la Audiencia Provincial de Badajoz, que lo tramitó con el número de rollo 1221/2019, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 509/2020, de 6 de julio, que desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, sin imposición de costas.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.-La representación de D.ª Loreto interpuso recurso de casación con fundamento en un único motivo:

«Único.- Al amparo del art. 477.2.3º de la LEC, por presentar interés casacional al existir criterios radicalmente opuestos en cuanto a la aplicación de los institutos de cosa juzgada y preclusión jurídica, vulnerándose lo establecido en los arts. 9.2 y 10 LCGC en relación con la nulidad que deriva del art. 83 de la LGDCU, al identificar el efecto declarativo de la nulidad y el consecuente cese en la aplicación del acto nulo con la acción de condena que deriva del art. 1.303 CC, todo ello relacionado con el art. 6.1 de la Directiva 13/93/CEE y el principio de no vinculación a las cláusulas abusivas».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 10 de mayo de 2023, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.-La parte recurrida presentó escrito de oposición.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2026 en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso

1.-D.ª Loreto suscribió, el 25 de noviembre de 2011, un contrato de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario con entidad financiera de la que es sucesora Bankia, S.A., entre cuyas cláusulas se incluía una de limitación a la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo).

2.-En el año 2015, D.ª Loreto presentó demanda solicitando la nulidad de la cláusula suelo y reservándose la acción sobre determinación de sus efectos y devolución de cantidades abonadas indebidamente como consecuencia de su aplicación. A raíz de tal demanda, se siguieron los autos de procedimiento ordinario 10/2015 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, que finalizaron por sentencia 41/2015, de 11 de marzo, que declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato objeto de litigio y condenó a la demandada a eliminar dicho clausulado y modificar el cuadro de amortización durante la vida de las hipotecas, suprimiendo los efectos económicos de la cláusula declarada nula, sin condena en costas.

3.-Con posterioridad, el 27 de febrero de 2018, D.ª Loreto interpone la demanda que ha dado lugar a los presentes autos en la que solicita, con carácter principal, que se condene a la demandada la restitución y/o recapitalización de 6.637,06 euros (3.809,15 euros de interés ordinario a devolver; 443,43 euros de intereses legales a devolver; y, 2.084,48 euros de capital a restituir), más intereses legales.

4.-Bankia S.A., se opuso a la demanda, alegando, como único motivo de desestimación, la cosa juzgada y preclusión.

5.-El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda formulada, por apreciación de cosa juzgada, sin imposición de costas.

6.-D.ª Loreto apeló la sentencia. La Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, por acogimiento de la excepción de cosa juzgada, sin imposición de costas.

7.-D.ª Loreto ha interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia, basado en un único motivo, que ha sido admitido a trámite.

SEGUNDO.- Formulación del recurso

1.-El único motivo del recurso de casación se formula al amparo del art. 477.2.3.º de la LEC, por presentar interés casacional al existir criterios radicalmente opuestos en cuanto a la aplicación de los institutos de cosa juzgada y preclusión jurídica, vulnerándose lo establecido en los arts. 9.2 y 10 LGC en relación con la nulidad que deriva del art. 83 de la LGDCU, al identificar el efecto declarativo de la nulidad y el consecuente cese en la aplicación del acto nulo con la acción de condena que deriva del art. 1.303 CC, todo ello relacionado con el art. 6.1 de la Directiva 13/93/CEE y el principio de no vinculación a las cláusulas abusivas.

2.-En el desarrollo del motivo lo que viene a denunciarse, en síntesis, es que no concurre cosa juzgada derivada de la sentencia dictada en el procedimiento seguido en su día ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, porque no existe identidad entre el objeto de aquel procedimiento (la declaración de nulidad y eliminación de la cláusula suelo) y el presente (de restitución de cantidades derivadas de su aplicación), habiéndose reservado en el primero la acción de restitución y recordando que, al tiempo de plantear la primera demanda, existía una situación de "inseguridad jurídica" sobre los efectos que derivaban de la declaración de nulidad de la cláusula suelo.

TERCERO.- Decisión del tribunal: estimación del recurso. Inexistencia de cosa juzgada. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.

1.-De conformidad con lo que pasa a razonarse, ha de estimarse el recurso interpuesto. Sobre una cuestión similar a la que aquí se plantea nos hemos pronunciado, entre otras, en las sentencias 376/2023, de 16 de marzo, 583/2023, de 21 de abril, 895/2023, de 6 de junio, 1653/2023, de 27 de noviembre, y 37/2024, de 15 de enero. Como señalamos en la STS 895/2023, de 6 de junio:

«1.- Si no se tratara de acciones ejercitadas al amparo de la legislación de consumidores, cabría plantearse, en los términos que resuelve la Audiencia Provincial, la existencia de cosa juzgada por la duplicación de procedimientos cuando podrían haberse solventado las dos acciones en uno solo, en cuanto que la declaración de nulidad es presupuesto lógico necesario de la de reclamación de cantidad (verbigracia, sentencias de esta sala 331/2022, de 27 de abril, y 777/2022, de 10 de noviembre).

»2.- Sin embargo, al resultar aplicable la normativa de consumidores ( arts. 80 y 82 TRLCU) basada en la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, no procede dicha apreciación, según se desprende de la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19), en cuanto que establece que las condiciones establecidas por los Derechos nacionales, a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, no pueden menoscabar el contenido sustancial del derecho, que la citada disposición confiere a los consumidores, a no quedar vinculados por una cláusula considerada abusiva. Lo que, en un supuesto como el presente, justifica que se hayan ejercitado de forma independiente ambas acciones (la de nulidad y la restitutoria).

»3.- En efecto, cuando se interpuso la demanda del primer procedimiento existía una situación de incertidumbre jurídica ( sentencia 331/2022, de 7 de abril) en cuanto al alcance de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, puesto que estaba pendiente de resolución la petición de decisión prejudicial que dio lugar a la STJUE de 21 de diciembre de 2016. Por lo que existía un interés legítimo de los demandantes en promover un primer procedimiento de carácter declarativo para impedir que la cláusula suelo siguiera surtiendo efectos y reservarse la posterior reclamación para ejercitarla en el momento en que se hubiera despejado la mencionada incertidumbre jurídica. Así lo hemos resuelto, en un caso muy similar al presente, en la sentencia 376/2023, de 16 de marzo».

2.-Aplicando esta doctrina al caso de autos debe estimarse el recurso de casación. Asimismo, asumiendo la instancia, se estima el recurso de apelación y la demanda, teniendo en cuenta que el único motivo de oposición alegado por la entidad demandada fue la excepción de cosa juzgada, sin que la satisfacción de las pretensiones ejercitadas en el proceso anterior, donde no se reclamaba la cantidad que nos ocupa, impida el éxito de la demanda.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.-Al haberse estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas por él, conforme al art. 398.2 LEC.

2.-La estimación del recurso de casación conlleva la estimación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con imposición a la entidad demandada de las costas causadas, conforme a lo acordado en las sentencias de pleno 1785/2025 y 1786/2025, ambas de 4 de diciembre.

3.-Asimismo, al asumir la instancia, se ha estimado la demanda, por lo que procede la imposición de costas de la primera instancia, en aplicación de lo previsto en el artículo 394 de la LEC.

4.-Se acuerda la devolución de todos los depósitos, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D.ª Loreto contra la sentencia 509/2020, de 6 de julio, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, en el recurso de apelación núm. 1221/2019.

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar el recurso de apelación interpuesto por D.ª Loreto contra la sentencia 141/2018, de 19 de junio, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Badajoz, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 226/2018, que se revoca. Se estima la demanda interpuesta por D.ª Loreto contra Bankia S.A., y se condena a la demandada a la restitución y/o recapitalización de 6.637,06 euros (3.809,15 euros de interés ordinario a devolver; 443,43 euros de intereses legales a devolver; y, 2.084,48 euros de capital a restituir), más intereses legales, con imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación. Se imponen a la entidad demandada las costas causadas por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

4.º-Acordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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