T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 37/2026
Fecha de sentencia: 20/01/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3627/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MC/ACS
Nota:
CASACIÓN núm.: 3627/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 37/2026
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 20 de enero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 315/2020, de 28 de mayo, dictada en grado de apelación por la Sección 2.ª, de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 20/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz, sobre restitución de cantidades abonadas indebidamente como consecuencia de la aplicación de cláusula suelo.
Es parte recurrente D. Valeriano, representado por la procuradora D.ª Marta Gerona del Campo y bajo la dirección letrada de D. Rafael Bueno Faundez.
Es parte recurrida Bankia S.A. (en la actualidad Caixabank S.A.), representada por el procurador D. Joaquín María Jáñez Ramos y bajo la dirección letrada de D. Jesús Giner Sánchez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
Antecedentes
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
La representación procesal de D. Valeriano interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankia S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz, y finalizó con sentencia núm. 154/2018, de 13 de junio, que estimó la demanda y condenó a la demandada a restituir o recapitalizar en favor del actor la suma de 6.337,06 euros, más intereses legales y costas.
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.
1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Bankia S.A. La representación de D. Valeriano se opuso al recurso.
2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección 2.ª, de la Audiencia Provincial de Badajoz, que lo tramitó con el número de rollo 1056/2018, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 315/2020, de 28 de mayo, aclarada por auto de 17 de junio, que estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda, por acogimiento de la excepción de cosa juzgada, con imposición a la parte demandante de las costas de primera instancia, sin condena en costas de la apelación.
TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.
1.-La representación de D. Valeriano interpuso recurso de casación con fundamento en un único motivo:
«Único.- Al amparo del art. 477.2.3º de la LEC, por presentar interés casacional al existir criterios radicalmente opuestos en cuanto a la aplicación de los institutos de cosa juzgada y preclusión jurídica, vulnerándose lo establecido en los arts. 9.2 y 10 LGC en relación con la nulidad que deriva del art. 83 de la LGDCU, al identificar el efecto declarativo de la nulidad y el consecuente cese en la aplicación del acto nulo con la acción de condena que deriva del art. 1.303 CC, todo ello relacionado con el art. 6.1 de la Directiva 13/93/CEE y el principio de no vinculación a las cláusulas abusivas».
2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 15 de junio de 2022, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.
3.-La parte recurrida presentó escrito de oposición.
4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2026 en que ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso
1.-D. Valeriano suscribió, el 25 de noviembre de 2011, un contrato de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario con entidad financiera de la que es sucesora Caixabank S.A., entre cuyas cláusulas se incluía una de limitación a la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo).
2.-En el año 2015, D. Valeriano presentó demanda solicitando la nulidad de la cláusula suelo y reservándose la acción sobre determinación de sus efectos y devolución de cantidades abonadas indebidamente como consecuencia de su aplicación. A raíz de tal demanda, se siguieron los autos de procedimiento ordinario 10/2015 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, que finalizaron por sentencia 41/2015, de 11 de marzo, que declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato objeto de litigio y condenó a la demandada a eliminar dicho clausulado y modificar el cuadro de amortización durante la vida de las hipotecas, suprimiendo los efectos económicos de la cláusula declarada nula, sin condena en costas.
3.-Con posterioridad, en enero de 2018, D. Valeriano interpone la demanda que ha dado lugar a los presentes autos en la que solicita, con carácter principal, que se condene a la demandada la restitución y/o recapitalización de 6.637,06 euros (3.809,15 euros de interés ordinario a devolver; 443,43 euros de intereses legales a devolver; y, 2.084,48 euros de capital a restituir), más intereses legales.
4.-Bankia S.A., se opuso a la demanda, alegando, como principal motivo de desestimación, la cosa juzgada y preclusión, oponiéndose también a la liquidación presentada de contrario.
5.-El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a restituir o recapitalizar en favor del actor la suma de 6.337,06 euros, más intereses legales y costas.
6.-Bankia S.A., apeló la sentencia. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda, por acogimiento de la excepción de cosa juzgada, con imposición a la parte demandante de las costas de primera instancia, sin condena en costas de la apelación.
7.-D. Valeriano ha interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia, basado en un único motivo, que ha sido admitido a trámite.
SEGUNDO.- Formulación del recurso y admisibilidad
1.-El único motivo del recurso de casación se formula al amparo del art. 477.2.3.º de la LEC, por presentar interés casacional al existir criterios radicalmente opuestos en cuanto a la aplicación de los institutos de cosa juzgada y preclusión jurídica, vulnerándose lo establecido en los arts. 9.2 y 10 LGC en relación con la nulidad que deriva del art. 83 de la LGDCU, al identificar el efecto declarativo de la nulidad y el consecuente cese en la aplicación del acto nulo con la acción de condena que deriva del art. 1.303 CC, todo ello relacionado con el art. 6.1 de la Directiva 13/93/CEE y el principio de no vinculación a las cláusulas abusivas.
2.-En el desarrollo del motivo lo que viene a denunciarse, en síntesis, es que no concurre cosa juzgada derivada de la sentencia dictada en el procedimiento seguido en su día ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, porque no existe identidad entre el objeto de aquel procedimiento (la declaración de nulidad y eliminación de la cláusula suelo) y el presente (de restitución de cantidades derivadas de su aplicación), habiéndose reservado en el primero la acción de restitución y recordando que, al tiempo de plantear la primera demanda, existía una situación de "inseguridad jurídica" sobre los efectos que derivaban de la declaración de nulidad de la cláusula suelo.
3.-Se opone la parte recurrida a la admisión del motivo con carácter previo. Sin embargo, no concurre causa de inadmisión del recurso, puesto que presenta interés casacional por contradicción con nuestra jurisprudencia, se identifica la infracción legal cometida y se argumenta cómo se ha producido tal infracción, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, y pudiendo ser resuelto el recurso sin modificar la base fáctica fijada en la instancia.
TERCERO.- Decisión del tribunal: estimación del recurso. Inexistencia de cosa juzgada. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.
1.-De conformidad con lo que pasa a razonarse, ha de estimarse el recurso interpuesto. Sobre una cuestión similar a la que aquí se plantea nos hemos pronunciado, entre otras, en las sentencias 376/2023, de 16 de marzo, 583/2023, de 21 de abril, 895/2023, de 6 de junio, 1653/2023, de 27 de noviembre, y 37/2024, de 15 de enero. Como señalamos en la STS 895/2023, de 6 de junio:
«1.- Si no se tratara de acciones ejercitadas al amparo de la legislación de consumidores, cabría plantearse, en los términos que resuelve la Audiencia Provincial, la existencia de cosa juzgada por la duplicación de procedimientos cuando podrían haberse solventado las dos acciones en uno solo, en cuanto que la declaración de nulidad es presupuesto lógico necesario de la de reclamación de cantidad (verbigracia, sentencias de esta sala 331/2022, de 27 de abril, y 777/2022, de 10 de noviembre).
»2.- Sin embargo, al resultar aplicable la normativa de consumidores ( arts. 80 y 82 TRLCU) basada en la Directiva 93/13/CEE , de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, no procede dicha apreciación, según se desprende de la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19), en cuanto que establece que las condiciones establecidas por los Derechos nacionales, a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, no pueden menoscabar el contenido sustancial del derecho, que la citada disposición confiere a los consumidores, a no quedar vinculados por una cláusula considerada abusiva. Lo que, en un supuesto como el presente, justifica que se hayan ejercitado de forma independiente ambas acciones (la de nulidad y la restitutoria).
»3.- En efecto, cuando se interpuso la demanda del primer procedimiento existía una situación de incertidumbre jurídica ( sentencia 331/2022, de 7 de abril) en cuanto al alcance de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, puesto que estaba pendiente de resolución la petición de decisión prejudicial que dio lugar a la STJUE de 21 de diciembre de 2016. Por lo que existía un interés legítimo de los demandantes en promover un primer procedimiento de carácter declarativo para impedir que la cláusula suelo siguiera surtiendo efectos y reservarse la posterior reclamación para ejercitarla en el momento en que se hubiera despejado la mencionada incertidumbre jurídica. Así lo hemos resuelto, en un caso muy similar al presente, en la sentencia 376/2023, de 16 de marzo».
2.-Aplicando esta doctrina al caso de autos debe estimarse el recurso de casación. Asimismo, asumiendo la instancia debe desestimarse el recurso de apelación y confirmarse la sentencia de primera instancia por sus propios fundamentos. En lo que se refiere a la liquidación debe insistirse: que no cabe entender desvirtuado el informe pericial acompañado con la demanda mediante una mera liquidación de confección unilateral presentada por la demandada; y que no existen diferencias entre una y otra liquidación si se atiende a los diversos conceptos que contemplan (intereses devengados y capital a amortizar).
CUARTO.- Costas y depósitos
1.-Al haberse estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas por él, conforme al art. 398.2 LEC.
2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.
3.-Se acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del constituido para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación formulado por D. Valeriano contra la sentencia 315/2020, de 28 de mayo, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, en el recurso de apelación núm. 1056/2018.
2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Bankia S.A. (en la actualidad Caixabank S.A.) contra la sentencia 154/2018, de 13 de junio, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Badajoz, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 20/2018, con imposición a la apelante de las costas causadas por el recurso de apelación.
3.º-No hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación.
4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del constituido para la interposición del recurso de apelación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.