Sentencia Civil 45/2026 T...o del 2026

Última revisión
16/03/2026

Sentencia Civil 45/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 9048/2021 de 20 de enero del 2026

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Tiempo de lectura: 17 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 45/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100027

Núm. Ecli: ES:TS:2026:55

Núm. Roj: STS 55:2026

Resumen:
Se reitera la doctrina contenida en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, según la cual "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". En este caso al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 45/2026

Fecha de sentencia: 20/01/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 9048/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 9048/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 45/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 20 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 1487/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 9746/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, sobre nulidad de cláusula de gastos y vencimiento anticipado. Es parte recurrente Indalecio e Rosalia, representados por el procurador José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida Bankia S.A. (actualmente, Caixabank S.A.), representada por el procurador José Cecilio Castillo González y bajo la dirección letrada de Carmen Rojas García Villanova.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Indalecio e Rosalia, interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankia S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 3022/2020, con el siguiente fallo:

«Estimo la demanda formulada per Indalecio i Rosalia contra Bankia, S.A., amb els següents pronunciaments:

»Declaro la nul·litat per abusiva de la clàusula de despeses de l'escriptura pública de 22 de novembre de 2005, que queda exclosa del contracte i no vincularà a les parts, i condemno a la part demandada a pagar als actors 732,26 euros, amb els interessos legals des del pagament o disposició realitzats pels actors.

»Declaro nul·la la clàusula de venciment anticipat, respecte dels supòsits d'impagament de qualsevol quota i de l'incompliment pel prestatari de qualsevol obligació. Queda exclosa del contracte i no vincularà a les parts.

»S'imposen les costes processals a la part demandada.»

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Bankia S.A. La representación de Indalecio e Rosalia se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 567/2021, y tras seguir los correspondientes trámites dictó la sentencia 1487/2021, con el siguiente fallo:

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Bankia, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 50 bis de Barcelona de fecha 23 de septiembre de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se modifica en el único sentido de revocar la declaración de nulidad de la comisión de apertura y de dejar sin efecto el pronunciamiento de condena relacionado con el mismo. No hay condena en costas en ninguna de las instancias. Ordenando la devolución del depósito constituido.»

La sentencia fue rectificada y completada en auto de fecha 10 de septiembre de 2021. En dicho auto, tras indicar que el objeto del recurso de apelación es la apreciación de la prescripción de la acción de reclamación de cantidad y la revisión de la condena en costas (no la nulidad de la comisión de apertura, que no se había solicitado en la demanda), reputa prescrita la acción de reclamación de gastos y deja sin efecto los pronunciamientos de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas procesales.

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de Indalecio e Rosalia, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones comparecen, como parte recurrente Indalecio e Rosalia y como parte recurrida Bankia S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

4.La recurrida no formuló su oposición al recurso.

5.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2026, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1.El día 22 de noviembre de 2005, Indalecio e Rosalia celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caixa Penedes, (después, Bankia S.A., y actualmente, Caixabank S.A.), formalizado en escritura pública. El contrato atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos.

2.Con fecha 12 de enero de 2018, Indalecio e Rosalia, presentaron una demanda contra Bankia S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista, a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda. En lo que es de interés para el recurso, la sentencia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Caixabank S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia (auto de rectificación y complemento de sentencia) distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.21 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1. Formulación del motivo.El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán y de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil; y 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre[...]».

2. Resolución de la Sala. Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

En la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.

En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.

3.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, dejamos sin efecto la sentencia de apelación, y desestimamos el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.1 LEC)

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para los recursos de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Indalecio e Rosalia, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 15 de julio de 2021, y el auto que la rectifica y complementa de 10 de septiembre de 2021 (rollo 567/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Bankia S.A., (actualmente Caixabank S.A.), contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona de 23 de septiembre de 2020 (juicio ordinario núm. 9746/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación e imponer las de apelación al banco apelante.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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