Última revisión
16/03/2026
Sentencia Civil 45/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 9048/2021 de 20 de enero del 2026
Relacionados:
Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 45/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100027
Núm. Ecli: ES:TS:2026:55
Núm. Roj: STS 55:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 20/01/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 9048/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 9048/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 20 de enero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 1487/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 9746/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, sobre nulidad de cláusula de gastos y vencimiento anticipado. Es parte recurrente Indalecio e Rosalia, representados por el procurador José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida Bankia S.A. (actualmente, Caixabank S.A.), representada por el procurador José Cecilio Castillo González y bajo la dirección letrada de Carmen Rojas García Villanova.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
La representación procesal de Indalecio e Rosalia, interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankia S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 3022/2020, con el siguiente fallo:
«Estimo la demanda formulada per Indalecio i Rosalia contra Bankia, S.A., amb els següents pronunciaments:
»Declaro la nul·litat per abusiva de la clàusula de despeses de l'escriptura pública de 22 de novembre de 2005, que queda exclosa del contracte i no vincularà a les parts, i condemno a la part demandada a pagar als actors 732,26 euros, amb els interessos legals des del pagament o disposició realitzats pels actors.
»Declaro nul·la la clàusula de venciment anticipat, respecte dels supòsits d'impagament de qualsevol quota i de l'incompliment pel prestatari de qualsevol obligació. Queda exclosa del contracte i no vincularà a les parts.
»S'imposen les costes processals a la part demandada.»
«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Bankia, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 50 bis de Barcelona de fecha 23 de septiembre de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se modifica en el único sentido de revocar la declaración de nulidad de la comisión de apertura y de dejar sin efecto el pronunciamiento de condena relacionado con el mismo. No hay condena en costas en ninguna de las instancias. Ordenando la devolución del depósito constituido.»
La sentencia fue rectificada y completada en auto de fecha 10 de septiembre de 2021. En dicho auto, tras indicar que el objeto del recurso de apelación es la apreciación de la prescripción de la acción de reclamación de cantidad y la revisión de la condena en costas (no la nulidad de la comisión de apertura, que no se había solicitado en la demanda), reputa prescrita la acción de reclamación de gastos y deja sin efecto los pronunciamientos de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas procesales.
Fundamentos
La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda. En lo que es de interés para el recurso, la sentencia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
La sentencia de la Audiencia (auto de rectificación y complemento de sentencia) distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.21 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
En la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.
En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

