Última revisión
16/03/2026
Sentencia Civil 44/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 8996/2021 de 20 de enero del 2026
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 44/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100029
Núm. Ecli: ES:TS:2026:57
Núm. Roj: STS 57:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 20/01/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 8996/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 8996/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 20 de enero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 67/2021 dictada en grado de apelación por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 6722/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de Alicante, sobre nulidad de cláusula de gastos e intereses de demora. Es parte recurrente Carla y Fabio, representados por el procurador José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida Bankia S.A. (actualmente Caixabank S.A.), representada por el procurador José Cecilio Castillo González y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
La representación procesal de Carla y Fabio interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankia S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de Alicante. Finalizó con la sentencia núm. 987/2020, con el siguiente fallo:
«Que estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Fabio y Doña Carla contra la mercantil Bankia y en consecuencia:
»1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos hipotecarios de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 5 de julio de 1996.
»2) Condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 318,32 euros de principal en aplicación de la cláusula declarada nula, más intereses legales desde la fecha de su pago.
»3) Declaro la nulidad de la cláusula de intereses de demora y condeno a la parte demandada a restituir a la acora en la cuantía de49,58 euros por exceso pagado en impuesto, más intereses legales desde la fecha de su pago.
»4) Condeno al pago de las costas a la parte demandada.»
«Con estimación parcial del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5.BIS de Alicante de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos revocar y revocamos la mencionada resolución en el único particular consistente en dejar sin efecto el pronunciamiento condenatorio contenido en el apartado 2) del Fallo de la Sentencia de instancia; manteniendo el resto de los pronunciamientos; sin efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada y, acordando la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso.»
Fundamentos
La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda. En lo que interesa al recurso, la sentencia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos. Igualmente, condenó a la restitución del exceso abonado en el IAJD, como efecto de la nulidad de la cláusula de intereses de demora y al pago de las costas.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó.
En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil, que es de cinco años ( art. 1964 CC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
En la Sentencia de Pleno 857/2024 de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».
La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.
En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

