Sentencia Civil 1457/2025...e del 2025

Última revisión
13/11/2025

Sentencia Civil 1457/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 8686/2021 de 20 de octubre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Octubre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN

Nº de sentencia: 1457/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101456

Núm. Ecli: ES:TS:2025:4654

Núm. Roj: STS 4654:2025

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivos (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.457/2025

Fecha de sentencia: 20/10/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 8686/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/10/2025

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. SECCIÓN 15.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 8686/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1457/2025

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 20 de octubre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia núm.1442/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio ordinario núm. 3111/2018, del Juzgado de Primera Instancia núm.50 bis, de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de gastos y vencimiento anticipado. Es parte recurrente María Esther y Matías, representada por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de María Esther y Matías interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis, de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 4035/2020, con el siguiente fallo:

«ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por María Esther y Matías, representados por el procurador de los Tribunales Javier Fraile Mena, frente a BBVA S.A., representada por la procuradora de los Tribunales Ana Maravillas Campos Pérez Manglano y

»- DECLARO que la Cláusula Quinta del contrato de novación de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en escritura pública de fecha 24 de octubre de 2012 ante el Notario Eva María Fernández Medina, Nº de protocolo 1263, que atribuye indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la operación, es NULA por abusiva y no puede ser aplicada.

»- CONDENO a BBVA S.A. a pagar a Florinda Y Cecilio la cantidad total de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS Y SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (1.492,69 €), más los intereses devengados sobre dichas cantidades desde la fecha de su abono y hasta la fecha del referido pago, aplicando para ello el tipo de interés legal.

»- DECLARO que la cláusula relativa al vencimiento anticipado por impago de contenida la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en escritura pública de fecha 16 de junio de 2006 ante el Notario Eva María Fernández Medina, Nº de protocolo 1324, y la contenida en la escritura de novación de fecha 24 de octubre de 2012 ante el Notario Eva María Fernández Medina, Nº de protocolo 1263, son NULAS por abusivas y no pueden ser aplicadas.

»- CONDENO a la parte demandada al pago de las costas.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación de María Esther y Matías se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 269/2021, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 1442/2021, de 12 de julio, con el siguiente fallo:

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona de fecha 26 de octubre de 2020, que se revoca, para dejar sin efecto la condena a la demandada al pago de la cantidad de 1.492,69 € por restitución de gastos.

»Sin imposición de costas en ninguna de ambas instancias».

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de María Esther y Matías, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente María Esther y Matías, y como parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que entendía daba plena satisfacción a la pretensión del demandante. En el mismo escrito se allanaba a las pretensiones de la demandante.

6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento,

7.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 15 de octubre de 2025, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 16 de junio 2006, María Esther y Matías, celebraron un contrato de préstamo con Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en adelante, Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria), garantizado con hipoteca cuyas condiciones recoge la escritura pública de constitución de hipoteca. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

Luego, el día 24 de octubre de 2012, María Esther y Matías y la entidad prestamista acordaron la modificación de determinadas condiciones del contrato, entre ellas la referente al capital. La escritura de novación también atribuía a los prestatarios los gastos del contrato.

2.Con fecha 27 de septiembre de 2017, María Esther y Matías presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusulas de gastos de ambos contratos y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de las referidas clausula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaria, registro, gestoría, tasación e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de las cláusulas de gastos de los dos contratos, por abusivas; rechazo la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas), que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó.

En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO.- Recurso de casación

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] del artículo 477.2. 3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy art. 83 TRLGDCU); y de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, y de la jurisprudencia del TJUE contenida en sus sentencias de fechas 16 julio 2020 y 22 de abril de 2021».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO.- Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación parcial del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer a la demandada las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.1 LEC)

3.Aunque la demandada ha sido estimada parciamente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación formulado por María Esther y Matías, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15), de 12 de julio de 2021 (rollo 269/2021).

2.º-Casar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra la sentencia de 26 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis, de Barcelona (juicio ordinario núm. 3111/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.º-No hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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