Última revisión
13/11/2025
Sentencia Civil 1457/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 8686/2021 de 20 de octubre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Nº de sentencia: 1457/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101456
Núm. Ecli: ES:TS:2025:4654
Núm. Roj: STS 4654:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 20/10/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 8686/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 15/10/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. SECCIÓN 15.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 8686/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 20 de octubre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia núm.1442/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio ordinario núm. 3111/2018, del Juzgado de Primera Instancia núm.50 bis, de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de gastos y vencimiento anticipado. Es parte recurrente María Esther y Matías, representada por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
Antecedentes
La representación procesal de María Esther y Matías interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis, de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 4035/2020, con el siguiente fallo:
«ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por María Esther y Matías, representados por el procurador de los Tribunales Javier Fraile Mena, frente a BBVA S.A., representada por la procuradora de los Tribunales Ana Maravillas Campos Pérez Manglano y
»- DECLARO que la Cláusula Quinta del contrato de novación de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en escritura pública de fecha 24 de octubre de 2012 ante el Notario Eva María Fernández Medina, Nº de protocolo 1263, que atribuye indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la operación, es NULA por abusiva y no puede ser aplicada.
»- CONDENO a BBVA S.A. a pagar a Florinda Y Cecilio la cantidad total de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS Y SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (1.492,69 €), más los intereses devengados sobre dichas cantidades desde la fecha de su abono y hasta la fecha del referido pago, aplicando para ello el tipo de interés legal.
»- DECLARO que la cláusula relativa al vencimiento anticipado por impago de contenida la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en escritura pública de fecha 16 de junio de 2006 ante el Notario Eva María Fernández Medina, Nº de protocolo 1324, y la contenida en la escritura de novación de fecha 24 de octubre de 2012 ante el Notario Eva María Fernández Medina, Nº de protocolo 1263, son NULAS por abusivas y no pueden ser aplicadas.
»- CONDENO a la parte demandada al pago de las costas.
«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona de fecha 26 de octubre de 2020, que se revoca, para dejar sin efecto la condena a la demandada al pago de la cantidad de 1.492,69 € por restitución de gastos.
»Sin imposición de costas en ninguna de ambas instancias».
Fundamentos
Luego, el día 24 de octubre de 2012, María Esther y Matías y la entidad prestamista acordaron la modificación de determinadas condiciones del contrato, entre ellas la referente al capital. La escritura de novación también atribuía a los prestatarios los gastos del contrato.
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de las cláusulas de gastos de los dos contratos, por abusivas; rechazo la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó.
En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
«salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
