Sentencia Civil 94/2025 T...o del 2025

Última revisión
13/02/2025

Sentencia Civil 94/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3508/2021 de 21 de enero del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN

Nº de sentencia: 94/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025100102

Núm. Ecli: ES:TS:2025:244

Núm. Roj: STS 244:2025

Resumen:
Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. Prescripción de la acción restitutoria. Allanamiento de la parte recurrida. Admisibilidad

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 94/2025

Fecha de sentencia: 21/01/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3508/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2025

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONAL SECCIÓN 15.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalon Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 3508/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalon Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 94/2025

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 21 de enero de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 297/2021, de 22 de febrero, dictada en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 6768/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, sobre condiciones generales de la contratación.

Son partes recurrentes D.ª Adriana y D. Domingo, representados por el procurador D. Jose Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de D. Francisco García Domínguez.

Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar y bajo la dirección letrada de D. Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D.ª Adriana y D. Domingo interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, y finalizó con la sentencia núm. 565/2020, de 31 de enero, que estimó sustancialmente la demanda acordando

«1) Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos que vincula a las partes suscrita en fecha 20 de diciembre de 2002 . Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 531,02 .- EUROS así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»2) Líbrese mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos que vincula a las partes de que deriva la presente demanda.

»3) Tengo a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados y de la mitad de los gastos de notaría y de gestoría.

»4) Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 1538/2020, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia núm. 297/2021, de 22 de febrero, que estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia apelada

«en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Todo ello sin imposición de las costas en ninguna d las instancias y con devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir».

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de D.ª Adriana y D. Domingo interpuso recurso de casación, suplicando que

«previa su admisión, se dicte sentencia que lo estime, casando la sentencia recurrida, en su pronunciamiento relativo a la prescripción de la acción de restitución y confirmando la de primera instancia. Además, debe pronunciarse sobre las costas de ambas instancias, atendiendo al criterio establecido al respecto por la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 y sin declaración especial respecto de las del presente recurso».

El motivo del recurso fue:

«ÚNICO.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre Y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se admitió el recurso de casación y se acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.La parte recurrida presentó escrito al objeto de solicitar la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal, a la que se opuso la parte recurrente, acordándose la continuación del procedimiento. Posteriormente, presentó escrito la entidad recurrida formulando allanamiento a las pretensiones de la parte actora y solicitando que se «acuerde la terminación de las presentes actuaciones sin más trámites como consecuencia de este acto dispositivo».

4.Se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2025, fecha en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Decisión de la sala.

1.El motivo del recurso de casación versa sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores.

2.La entidad recurrida se ha allanado definitivamente a las pretensiones de la parte actora.

3.Según recuerda la sentencia 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

4.El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

5.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y desestimar el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO.- Costas y depósitos.

1.No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398 LEC.

3.Procédase a la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, declarando la pérdida del constituido para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Adriana y D. Domingo, contra la sentencia n.º 297/2021, de 22 de febrero, dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 1538/2020.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia núm. 565/2020, de 31 de enero, del Juzgado de Primera Instancia núm 50 de Barcelona, dictada en el juicio ordinario 6768/2017, que se confirma.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas de casación. Condenar a la entidad demandada al pago de las costas generadas en segunda instancia.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y ordenar la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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