Última revisión
13/02/2025
Sentencia Civil 94/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3508/2021 de 21 de enero del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Nº de sentencia: 94/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025100102
Núm. Ecli: ES:TS:2025:244
Núm. Roj: STS 244:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/01/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3508/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONAL SECCIÓN 15.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalon Romero
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 3508/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalon Romero
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 21 de enero de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 297/2021, de 22 de febrero, dictada en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 6768/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, sobre condiciones generales de la contratación.
Son partes recurrentes D.ª Adriana y D. Domingo, representados por el procurador D. Jose Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de D. Francisco García Domínguez.
Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar y bajo la dirección letrada de D. Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
Antecedentes
La representación procesal de D.ª Adriana y D. Domingo interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, y finalizó con la sentencia núm. 565/2020, de 31 de enero, que estimó sustancialmente la demanda acordando
«1) Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos que vincula a las partes suscrita en fecha 20 de diciembre de 2002 . Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 531,02 .- EUROS así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
»2) Líbrese mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos que vincula a las partes de que deriva la presente demanda.
»3) Tengo a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados y de la mitad de los gastos de notaría y de gestoría.
»4) Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada».
«en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Todo ello sin imposición de las costas en ninguna d las instancias y con devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir».
«previa su admisión, se dicte sentencia que lo estime, casando la sentencia recurrida, en su pronunciamiento relativo a la prescripción de la acción de restitución y confirmando la de primera instancia. Además, debe pronunciarse sobre las costas de ambas instancias, atendiendo al criterio establecido al respecto por la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 y sin declaración especial respecto de las del presente recurso».
El motivo del recurso fue:
«ÚNICO.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre Y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».
Fundamentos
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
