Sentencia Civil 50/2026 T...o del 2026

Última revisión
16/03/2026

Sentencia Civil 50/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3296/2021 de 21 de enero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 50/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100016

Núm. Ecli: ES:TS:2026:44

Núm. Roj: STS 44:2026

Resumen:
Nulidad de gastos hipotecarios en contrato con consumidores. Día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 50/2026

Fecha de sentencia: 21/01/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3296/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 15

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3296/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 50/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 21 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Alfredo y D.ª Valentina, representado/a por el procurador D. José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de D.ª Nahikari Larrea Izaguirre, contra la sentencia n.º 71/2021, de 15 de enero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1339/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 5088/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por el procurador D. Cecilio Castillo González y bajo la dirección letrada de D. Ignacio López Arbide.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D. Alfredo y D.ª Valentina se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona, contra Bankia S.A. (hoy CaixaBank S.A), que concluyó por sentencia n.º 504/2020, de 23 de enero, con el siguiente fallo:

«Que ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta a instancias de DON Alfredo y DOÑA Valentina contra "BANKIA, S.A.", TENGO POR DESISTIDA a la parte actora, de la pretensión de restitución del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y de la mitad de los gastos de notaría y gestoría y DECLARO NULAS, POR ABUSIVAS, las siguientes condiciones generales de la contratación, incorporadas a la escritura pública de préstamo hipotecario, suscrita el 27 de enero de 2006, entre el demandante y la entidad "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID" (hoy "BANKIA, S.A."):

- Cláusula Quinta, relativa a los gastos, eliminando dicha cláusula del contrato y CONDENO a la parte demandada, a pagar al demandante, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (496,47 euros), más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los del artículo 576 LEC, desde el dictado de esta sentencia.

- Cláusula Sexta Bis, apartado 2º-a), que regula el vencimiento anticipado, teniéndose por no puesto este apartado.

»Se imponen las costas del proceso a la parte demandada.

»Expídase mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia, en relación a la nulidad de las condiciones generales, de la escritura de préstamo hipotecario, suscrita 27 de enero de 2006, formalizaron ante el Notario DON EMILIO ROSELLÓ GARCÍA del colegio de CATALUÑA, con Nº de protocolo 333.»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia 71/2021 de 15 de enero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1339/2020, con el siguiente fallo:

«Estimar el recurso de apelación formulado por BANKIA, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona en fecha 23 de enero de 2020, que revocamos en el sentido de dejar sin efecto la condena a pagar la cantidad de 496'47 euros.

»Sin costas en ninguna de ambas instancias.

»Se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir.»

TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación

1.-En nombre y representación de D. Alfredo y D.ª Valentina, se interpuso recurso de casación ante la sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

2.-Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 12 de junio de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Alfredo y Dª Valentina contra la sentencia dictada con fecha 15 de enero de 2021 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, en el rollo de apelación nº 1339/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 5088/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 50 bis de Barcelona.»

3.-La parte recurrida no se opuso, quedando el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2026, en que tuvo lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 27 de enero de 2006, D. Alfredo y D.ª Valentina concertaron un préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.-En agosto de 2017, los prestatarios presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula, y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando en lo que ahora interesa, la nulidad de la cláusula de gastos, condenando a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaria, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que el consumidor realizaron tales pagos.

4.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco apreciando prescripción, revocando los pronunciamientos de condena a la devolución de cantidades, sin imponer las costas devengadas en ambas instancias.

5.-Los demandantes interpusieron recurso de casación.

SEGUNDO.- Recurso de casación

Planteamiento.«Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 83 del Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.»

Decisión de la Sala. Estimación del motivo.

1.-La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21, que responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala), 25 de enero de 2024 (C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21) y 25 de abril de 2024 (C-484/2), en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24) ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.

2.-Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, estimando el recurso de casación, sin que en consecuencia deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación formulado por la entidad demandada, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, a tenor de lo solicitado por la parte recurrente.

2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.

3.-Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para la apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Alfredo y D.ª Valentina contra la sentencia n.º 71/2021, de 15 de enero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1339/2020, que casamos y anulamos.

2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 23 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona en los autos de juicio ordinario n.º 5088/2017, confirmando todos sus pronunciamientos.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º-Se imponen a CaixaBank S.A. las costas causadas por el recurso de apelación.

5.º-Se acuerda devolver a D. Alfredo y D.ª Valentina el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

6.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D. Alfredo y D.ª Valentina se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona, contra Bankia S.A. (hoy CaixaBank S.A), que concluyó por sentencia n.º 504/2020, de 23 de enero, con el siguiente fallo:

«Que ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta a instancias de DON Alfredo y DOÑA Valentina contra "BANKIA, S.A.", TENGO POR DESISTIDA a la parte actora, de la pretensión de restitución del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y de la mitad de los gastos de notaría y gestoría y DECLARO NULAS, POR ABUSIVAS, las siguientes condiciones generales de la contratación, incorporadas a la escritura pública de préstamo hipotecario, suscrita el 27 de enero de 2006, entre el demandante y la entidad "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID" (hoy "BANKIA, S.A."):

- Cláusula Quinta, relativa a los gastos, eliminando dicha cláusula del contrato y CONDENO a la parte demandada, a pagar al demandante, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (496,47 euros), más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los del artículo 576 LEC, desde el dictado de esta sentencia.

- Cláusula Sexta Bis, apartado 2º-a), que regula el vencimiento anticipado, teniéndose por no puesto este apartado.

»Se imponen las costas del proceso a la parte demandada.

»Expídase mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia, en relación a la nulidad de las condiciones generales, de la escritura de préstamo hipotecario, suscrita 27 de enero de 2006, formalizaron ante el Notario DON EMILIO ROSELLÓ GARCÍA del colegio de CATALUÑA, con Nº de protocolo 333.»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia 71/2021 de 15 de enero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1339/2020, con el siguiente fallo:

«Estimar el recurso de apelación formulado por BANKIA, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona en fecha 23 de enero de 2020, que revocamos en el sentido de dejar sin efecto la condena a pagar la cantidad de 496'47 euros.

»Sin costas en ninguna de ambas instancias.

»Se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir.»

TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación

1.-En nombre y representación de D. Alfredo y D.ª Valentina, se interpuso recurso de casación ante la sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

2.-Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 12 de junio de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Alfredo y Dª Valentina contra la sentencia dictada con fecha 15 de enero de 2021 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, en el rollo de apelación nº 1339/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 5088/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 50 bis de Barcelona.»

3.-La parte recurrida no se opuso, quedando el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2026, en que tuvo lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 27 de enero de 2006, D. Alfredo y D.ª Valentina concertaron un préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.-En agosto de 2017, los prestatarios presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula, y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando en lo que ahora interesa, la nulidad de la cláusula de gastos, condenando a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaria, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que el consumidor realizaron tales pagos.

4.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco apreciando prescripción, revocando los pronunciamientos de condena a la devolución de cantidades, sin imponer las costas devengadas en ambas instancias.

5.-Los demandantes interpusieron recurso de casación.

SEGUNDO.- Recurso de casación

Planteamiento.«Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 83 del Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.»

Decisión de la Sala. Estimación del motivo.

1.-La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21, que responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala), 25 de enero de 2024 (C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21) y 25 de abril de 2024 (C-484/2), en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24) ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.

2.-Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, estimando el recurso de casación, sin que en consecuencia deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación formulado por la entidad demandada, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, a tenor de lo solicitado por la parte recurrente.

2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.

3.-Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para la apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Alfredo y D.ª Valentina contra la sentencia n.º 71/2021, de 15 de enero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1339/2020, que casamos y anulamos.

2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 23 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona en los autos de juicio ordinario n.º 5088/2017, confirmando todos sus pronunciamientos.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º-Se imponen a CaixaBank S.A. las costas causadas por el recurso de apelación.

5.º-Se acuerda devolver a D. Alfredo y D.ª Valentina el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

6.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 27 de enero de 2006, D. Alfredo y D.ª Valentina concertaron un préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.-En agosto de 2017, los prestatarios presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula, y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando en lo que ahora interesa, la nulidad de la cláusula de gastos, condenando a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaria, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que el consumidor realizaron tales pagos.

4.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco apreciando prescripción, revocando los pronunciamientos de condena a la devolución de cantidades, sin imponer las costas devengadas en ambas instancias.

5.-Los demandantes interpusieron recurso de casación.

SEGUNDO.- Recurso de casación

Planteamiento.«Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 83 del Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.»

Decisión de la Sala. Estimación del motivo.

1.-La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21, que responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala), 25 de enero de 2024 (C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21) y 25 de abril de 2024 (C-484/2), en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24) ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.

2.-Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, estimando el recurso de casación, sin que en consecuencia deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación formulado por la entidad demandada, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, a tenor de lo solicitado por la parte recurrente.

2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.

3.-Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para la apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Alfredo y D.ª Valentina contra la sentencia n.º 71/2021, de 15 de enero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1339/2020, que casamos y anulamos.

2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 23 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona en los autos de juicio ordinario n.º 5088/2017, confirmando todos sus pronunciamientos.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º-Se imponen a CaixaBank S.A. las costas causadas por el recurso de apelación.

5.º-Se acuerda devolver a D. Alfredo y D.ª Valentina el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

6.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Alfredo y D.ª Valentina contra la sentencia n.º 71/2021, de 15 de enero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1339/2020, que casamos y anulamos.

2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 23 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona en los autos de juicio ordinario n.º 5088/2017, confirmando todos sus pronunciamientos.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º-Se imponen a CaixaBank S.A. las costas causadas por el recurso de apelación.

5.º-Se acuerda devolver a D. Alfredo y D.ª Valentina el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

6.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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