Sentencia Civil 52/2026 T...o del 2026

Última revisión
16/03/2026

Sentencia Civil 52/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3542/2021 de 21 de enero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 52/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100026

Núm. Ecli: ES:TS:2026:54

Núm. Roj: STS 54:2026

Resumen:
Novación cláusula suelo. Reiteración de la jurisprudencia de la sala

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 52/2026

Fecha de sentencia: 21/01/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3542/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE NAVARRA SECCION N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3542/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 52/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 21 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Caja Rural de Navarra S .C.C., representada por la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot, bajo la dirección letrada de D. Asier Enériz Arraiza, contra la sentencia n.º 260/2021, de 22 de marzo, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra en el recurso de apelación núm. 638/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 6432/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Pamplona/Iruña. Ha sido parte recurrida D. Guillermo y D.ª Belen, representado/a por el procurador D. Jorge Bartolomé Dobarro y bajo la dirección letrada de D. José Luis Sanjurjo San Martín y D. Ignacio Ferrer-Bonsoms Hernández.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.-En nombre y representación de D. Guillermo y D.ª Belen se interpuso demanda de juicio ordinario, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Pamplona/Iruña, contra la entidad Caja Rural de Navarra S .C.C., que concluyó por sentencia n.º 204/2019, de 11 de marzo, con el siguiente fallo:

«Que estimando parcialmente la demanda deducida la Procuradora Sra. Urricelqui en nombre de DON Guillermo y DOÑA Belen frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA:

? Declaro nula la cláusula quinta (GASTOS) de la escritura de préstamo hipotecario autorizada el 14.07.05 por el Notario de Calahorra Pablo Cabañero Navarro con el nº 939 de su protocolo, en la que intervinieron: como entidad acreedora la CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE CRÉDITO y como prestatarios DON Guillermo y DOÑA Belen.

? Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA a abonar a los actores, como consecuencia de la nulidad de dicha cláusula, la cantidad de 534'32 €.

? Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA a abonar a los actores, sobre dicho importe, intereses al tipo legal del dinero desde el 06.02.17 hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

? Declaro nula la cláusula sexta (INTERÉS DE MORA) de la misma escritura, y dejo dicho que en caso de retraso de los prestatarios en el pago de las cuotas se aplicará como tipo de demora el mismo tipo ordinario, que se devengará únicamente sobre el capital y sin posibilidad de capitalización. Condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

? Sin costas

2.-El Juzgado, a instancia de la representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C, dictó auto de aclaración de la anterior resolución con la siguiente parte dispositiva:

«Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en los siguientes términos: la fecha del acuerdo suscrito entre las partes por el que se eliminaba el tipo de interés ordinario mínimo es la del 9 de febrero de 2016, y no la de 9 de enero de 2016 que por error se indica en los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo.»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte actora.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 260/2021, de 22 de marzo, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra en el recurso de apelación núm. 638/2019, con el siguiente fallo:

«1.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Amaia Urricelqui Larrañaga, en nombre y representación de Dª Belen e D. Guillermo, contra la sentencia nº 204/2019, de fecha 11 de marzo de 2019, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 6432/2017, seguido ante el Juzgado de primera instancia nº 7 Bis de Pamplona/Iruña.

»2.- Revocamos en parte dicha sentencia

»3.- a) Se declara la nulidad por abusiva de la estipulación denominada TIPO DE INTERÉS ORDINARIO MÍNIMO contenida en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 14 de julio de 2005, así como la de los acuerdos de fechas 8 de enero de 2015 y 9 de enero de 2016, suscritos entre las partes.

b) Condenamos a la parte demandada a la restitución de los intereses que los prestatarios hubiesen pagado en exceso debido a la aplicación del límite a la variación de los tipos de interés a la baja establecido la cláusula del contrato de préstamo que se anula más los intereses legales devengados por tales cantidades.

»4.- Las costas de la primera instancia se imponen a la parte demandada.

»5.- Sin imposición de las costas de la apelación.»

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación

1.-En nombre y representación de Caja Rural de Navarra S .C.C., se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 29 de marzo de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:

«1º) Admitir el motivo primero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Navarra, S .C.C., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª) de fecha 22 de marzo de 2021, dictada en el rollo de apelación 638/2019 y dimanante del procedimiento ordinario 6432/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 bis de Pamplona.

»2º) Inadmitir el motivo segundo del recurso de casación interpuesto contra la misma sentencia.

»3º) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la citada sentencia.»

3.-La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2026, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 14 de julio de 2005, D. Guillermo y D.ª Belen, concertaron un préstamo hipotecario con Caja Rural de Navarra S .C.C, entre cuyas cláusulas se incluía una de limitación a la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo).

2.-Tras descubrir los actores, como señalan en su demanda, «la

existencia de la cláusula "suelo" de su escritura de préstamo hipotecario, con motivo de la bajada del interés de referencia "Euribor" al comprobar que le estaban aplicando un tipo de interés superior al "EURIBOR + 0,60%" contratado», conociendo por tanto sus efectos jurídicos y económicos, el 8 de enero de 2015, suscriben un documento con la entidad demandada en cuya virtud reducen el suelo al 1,5%, y a su vez establecen que «renuncian expresamente a cualquier reclamación posterior por la existencia o efectos de la cláusula de tipo de interés ordinario mínimo.»

3.-El 9 de febrero de 2016, las partes suscribieron un documento que, en lo que aquí interesa, suprimía la cláusula suelo, y establecía un interés fijo del 0,90% durante un año, aplicándose después al tipo de referencia, más el diferencial pactado, incluyendo una cláusula que establecía lo siguiente:

«Como ya se pactó en el acuerdo privado anteriormente formalizado, con la firma de este nuevo acuerdo ambas partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo.

Por lo anteriormente pactado, el prestatario renuncia a reclamar a la Caja cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso.»

4.-La parte prestataria, en lo que ahora interesa, presentó una demanda contra Caja Rural de Navarra S .C.C, en la que solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula suelo de la escritura de préstamo, y de los acuerdos de 8 de enero de 2015 y 9 de febrero de 2016.

5.-La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda; declarando la nulidad de las cláusulas de gastos e intereses moratorios, desestimando la nulidad de la cláusula suelo y de los acuerdos de 8 de enero de 2015 y 9 de febrero de 2016.

6.-El recurso de apelación interpuesto por los prestatarios fue estimado por la Audiencia Provincial, declarando la nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo y de los acuerdos de 8 de enero de 2015 y 9 de enero de 2016 (reflejándose esta fecha erróneamente siendo el segundo acuerdo de 9 de febrero de 2016), imponiendo las costas de primera instancia a la demandada.

6.-La demandada ha interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia.

SEGUNDO.- Recurso de casación

Planteamiento:«Infracción de los arts. 1809, 1816 y 6.2 del Código Civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los efectos de la transacción y la renuncia de acciones. Existen dos acuerdos transaccionales que cumplen con los requisitos de transparencia establecidos por el Alto Tribunal e impide analizar la validez de la cláusula suelo al tribunal, por lo que se presenta recurso de casación por interés casacional ya que la Sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, Sentencias de la Sala Primera (Pleno) del Tribunal Supremo 580/2020, de 11 de noviembre y 205/2018, de 11 de abril, entre otras.»

Admisión:Al oponerse al recurso de casación, la parte recurrida adujo su inadmisibilidad.

El interés casacional está justificado por la alegada contradicción con la jurisprudencia de esta sala; lo que es suficiente para la admisibilidad del recurso de casación, sin perjuicio de lo que corresponda respecto de su estimación o desestimación

Decisión de la Sala. Estimación del recurso de casación.

1.-Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Y en este sentido ha seguido pronunciándose esta Sala en diversas sentencias en las que se resuelven las cuestiones objeto de este recurso, entre las que pueden citarse las sentencias 208/2021, de 19 de abril, 309/2021, de 12 de mayo, la 530/2021, de 8 de julio y, más recientemente la 143/2023 de 31 de enero, 1106/2023 de 6 de julio y 1185/2023 de 18 de julio. No existen motivos para modificar esta línea jurisprudencial, por lo que resolveremos este recurso aplicando los criterios utilizados en esas sentencias.

2.-Los motivos del recurso de casación, plantean la validez de las novaciones instrumentadas mediante los documentos privados de 8 de enero de 2015 y 9 de febrero de 2016, y de la cláusula de renuncia de acciones que igualmente comprende.

3.-En los reseñados contratos privados, se incluyen dos estipulaciones relevantes en lo que afecta al recurso que han sido predispuestas, por tanto, no negociadas. En el primer contrato, de 8 de enero de 2015, se pacta la reducción del suelo y la renuncia al ejercicio de acciones por la existencia o efectos de la cláusula de tipo de interés ordinario mínimo, mientras que en el segundo se acuerda la eliminación de la originaria cláusula suelo y se conviene la aplicación durante un año de un tipo fijo de interés ordinario del 0.9% y, una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo salvo en lo que respecta a la cláusula suelo, reiterando la renuncia anterior.

Las novaciones que nos ocupan, que inciden en la regulación de la cláusula suelo potencialmente nula, sería válida cumpliendo las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas.

En el caso, los prestatarios, como señalan en la demanda, habían descubierto la existencia y efectos de la cláusula suelo, con motivo de la bajada del euribor, aplicándose pese a ello un tipo de interés superior al variable contratado referenciado al euribor. Por ello, en un contexto, tras la publicación de la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, de conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia (al margen de su referencia expresa en el documento), y de información sobre la evolución de los índices de referencia oficiales objeto de publicación oficial y periódica por el Banco de España, tales circunstancias concurrentes revelan el cumplimiento de los requisitos de transparencia en la cláusula suelo contenida en la novación de 8 de enero de 2015.

De igual modo, en el contexto mencionado, cumple con las exigencias de transparencia el acuerdo de novación de 9 de febrero de 2016, suprimiendo la cláusula suelo, estableciendo un periodo de interés fijo de un año, aplicándose luego el variable pactado, siendo de fácil comprensión por cualquier consumidor las consecuencias jurídicas y económicas que supone, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación.

4.-En cuanto a las cláusulas de renuncia al ejercicio de acciones contenida en ambos contratos, serían nulas conforme a la jurisprudencia de aplicación. El hecho que las cláusulas de renuncia se ciñan a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo no excluye que haya de examinarse su transparencia y, en su caso, abusividad, a la luz de los parámetros fijados por la reseñada sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020. Y en el caso objeto de este recurso, las cláusulas de renuncia de acciones adolecen de falta de transparencia, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.

Como hemos declarado reiteradamente (por todas, sentencia 63/2021, de 9 de febrero), «la consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas, consecuencias que no se advierten beneficiosas para el consumidor, es su consideración como abusiva, lo que lleva, por tanto, a que declaremos su nulidad de pleno derecho (83 TRLGDCU, 8.2 LCGC y 6.1 de la Directiva 93/13)».

5.-En la sentencia 208/2021 de 19 de abril, desestimamos la contradicción alegada con los actos propios, ya que, en definitiva, no es correcto que el predisponente de una cláusula de renuncia de acciones que ha sido declarada abusiva, por no haberse informado al consumidor adherente de las consecuencias jurídicas y económicas de tal cláusula, considere una exigencia derivada de la buena fe que el consumidor quede vinculado por tal cláusula abusiva, por el hecho de haber prestado su consentimiento mediante la adhesión al contrato predispuesto. La abusividad de la cláusula de renuncia viene determinada justamente porque la falta de información sobre las consecuencias jurídicas y económicas de dicha renuncia, causa, en contra de la buena fe, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

6.-En consecuencia, hay que estimar el recurso, en lo relativo a las novaciones de los intereses remuneratorios del préstamo hipotecario acordadas el 8 de enero de 2015 y 9 de enero de 2016, al apreciar su validez, sin perjuicio de que se mantenga la declaración de nulidad de la cláusula suelo incorporada a la escritura de préstamo hipotecario y se deba restituir únicamente lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en su aplicación hasta la firma del primer acuerdo de novación.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con el artículo 398.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.-Debe mantenerse la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada, en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19 ( sentencias de esta Sala Primera del Tribunal Supremo 34/2021, de 26 de enero, y 48 y 49/2021, de 4 de febrero).

3.-Asimismo, procede la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra la sentencia n.º 260/2021, de 22 de marzo, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra en el recurso de apelación núm. 638/2019, que casamos.

2.º-Revocar la sentencia recurrida en cuanto a que, como consecuencia de la estimación del recurso de apelación, la restitución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, se circunscribe a las cobradas hasta el 8 de enero de 2015 en que se novó la cláusula reguladora del interés remuneratorio, novación que, junto a la de 9 de febrero de 2016, declaramos válidas.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas de casación.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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