Sentencia Civil 48/2026 T...o del 2026

Última revisión
16/03/2026

Sentencia Civil 48/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 2648/2021 de 21 de enero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 48/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100032

Núm. Ecli: ES:TS:2026:61

Núm. Roj: STS 61:2026

Resumen:
Cláusula de gastos en contratos con consumidores. Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de la jurisprudencia de la sala

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 48/2026

Fecha de sentencia: 21/01/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2648/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 15

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2648/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 48/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 21 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Zulima y D. Leovigildo, representada/o por el procurador D. José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de D.ª Nahikari Larrea Izaguirre, contra la sentencia n.º 156/2021, de 26 de enero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1405/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 5046/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por el procurador D. Javier Segura Zariquiey y bajo la dirección letrada de D. José Vicente Espinosa Bolaños.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D.ª Zulima y D. Leovigildo se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, contra CaixaBank S.A, que concluyó por sentencia n.º 2645/2019, de 30 de julio, con el siguiente fallo:

«Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Leovigildo y Zulima, representados/as por el Procurador/a de los Tribunales Javier Fraile Mena, frente a la entidad CAIXABANK S.A., representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Javier Segura Zariquiey sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad:

»1) Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS contenida en la escritura de préstamo hipotecario que vincula a las partes suscrita en fecha 3 de febrero de 2004 en lo relativo a los gastos de notario, registro y gestoría. Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 806,79 .- EUROS así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»2) Declaro la NULIDAD de la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO, del préstamo que vincula a las partes suscrito en fecha 3 de febrero de 2004 en caso de falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses; subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

»3) Declaro la NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL SOBRE INTERESES DE DEMORA, contenida en el préstamo hipotecario que vincula a las partes suscrito en fecha 3 de febrero de 2004 y en virtud de dicha declaración, se tiene por no puesta la cláusula de intereses de demora de conformidad con los efectos inherentes a la declaración de nulidad. Declarada la nulidad del interés moratorio, se devengará únicamente el interés remuneratorio pactado.

Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad abonada en exceso por aplicación de la referida cláusula que se determinará en ejecución de sentencia, así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»4) Líbrese mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales contenida en el préstamo hipotecario que vincula a las partes suscrito en fecha 3 de febrero de 2004 ante el/la Notario/a D. Amador López Baliña bajo el número 500 de su protocolo.

»5) Tengo a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados, la mitad de los gastos de gestoría y notaría y de la pretensión de nulidad de la cláusula relativa a la comisión de apertura.

»6) Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 156/2021, de 26 de enero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1405/2020, con el siguiente fallo:

«Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de CAIXABANK S.A., contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2019, que revocamos en parte, en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de 808,79 euros por estimar prescrita la acción. Sin imposición de las costas en ninguna de las dos instancias y con devolución del depósito.»

TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación

1.-En nombre y representación de D.ª Zulima y D. Leovigildo, se interpuso recurso de casación ante la sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

2.-Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 29 de mayo de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Zulima y D. Leovigildo frente a la sentencia de 26 de enero de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 1405/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 5046/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona.»

3.-La parte recurrida no se opuso, quedando el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2026, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 3 de febrero de 2004, Dª. Zulima y D. Leovigildo concertaron un préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.-En octubre de 2017, los prestatarios presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula, y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia, estimó parcialmente la demanda, declarando en lo que ahora interesa, la nulidad de la cláusula de gastos, condenando a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaria, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que el consumidor realizaron tales pagos.

4.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco apreciando prescripción, revocando los pronunciamientos de condena a la devolución de cantidades, sin imponer las costas devengadas en ambas instancias.

5.-Los demandantes interpusieron recurso de casación

SEGUNDO.- Recurso de casación

Planteamiento.«Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 83 del Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.»

Decisión de la Sala. Estimación del motivo

1.-La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21, que responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala), 25 de enero de 2024 (C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21) y 25 de abril de 2024 (C-484/2), en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24) ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.

2.-Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, estimando el recurso de casación, sin que en consecuencia deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación formulado por la entidad demandada, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, a tenor de lo solicitado por la parte recurrente.

2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.

3.-Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para la apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Zulima y D. Leovigildo contra la sentencia n.º 156/2021, de 26 de enero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1405/2020, que casamos y anulamos.

2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 30 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona en los autos de juicio ordinario 5046/2018, confirmando todos sus pronunciamientos.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º-Se imponen a CaixaBank S.A. las costas causadas por el recurso de apelación.

5.º-Se acuerda devolver a D.ª Zulima y D. Leovigildo el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

6.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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