Última revisión
16/03/2026
Sentencia Civil 48/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 2648/2021 de 21 de enero del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 48/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100032
Núm. Ecli: ES:TS:2026:61
Núm. Roj: STS 61:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/01/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2648/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 15
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2648/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 21 de enero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Zulima y D. Leovigildo, representada/o por el procurador D. José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de D.ª Nahikari Larrea Izaguirre, contra la sentencia n.º 156/2021, de 26 de enero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1405/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 5046/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por el procurador D. Javier Segura Zariquiey y bajo la dirección letrada de D. José Vicente Espinosa Bolaños.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
En nombre y representación de D.ª Zulima y D. Leovigildo se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, contra CaixaBank S.A, que concluyó por sentencia n.º 2645/2019, de 30 de julio, con el siguiente fallo:
«Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Leovigildo y Zulima, representados/as por el Procurador/a de los Tribunales Javier Fraile Mena, frente a la entidad CAIXABANK S.A., representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Javier Segura Zariquiey sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad:
»1) Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS contenida en la escritura de préstamo hipotecario que vincula a las partes suscrita en fecha 3 de febrero de 2004 en lo relativo a los gastos de notario, registro y gestoría. Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 806,79 .- EUROS así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
»2) Declaro la NULIDAD de la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO, del préstamo que vincula a las partes suscrito en fecha 3 de febrero de 2004 en caso de falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses; subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.
»3) Declaro la NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL SOBRE INTERESES DE DEMORA, contenida en el préstamo hipotecario que vincula a las partes suscrito en fecha 3 de febrero de 2004 y en virtud de dicha declaración, se tiene por no puesta la cláusula de intereses de demora de conformidad con los efectos inherentes a la declaración de nulidad. Declarada la nulidad del interés moratorio, se devengará únicamente el interés remuneratorio pactado.
Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad abonada en exceso por aplicación de la referida cláusula que se determinará en ejecución de sentencia, así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
»4) Líbrese mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales contenida en el préstamo hipotecario que vincula a las partes suscrito en fecha 3 de febrero de 2004 ante el/la Notario/a D. Amador López Baliña bajo el número 500 de su protocolo.
»5) Tengo a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados, la mitad de los gastos de gestoría y notaría y de la pretensión de nulidad de la cláusula relativa a la comisión de apertura.
»6) Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.»
«Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de CAIXABANK S.A., contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2019, que revocamos en parte, en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de 808,79 euros por estimar prescrita la acción. Sin imposición de las costas en ninguna de las dos instancias y con devolución del depósito.»
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Zulima y D. Leovigildo frente a la sentencia de 26 de enero de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 1405/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 5046/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona.»
Fundamentos
La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24) ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

