Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 51/2026
Fecha de sentencia: 21/01/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3471/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 15
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3471/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 51/2026
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 21 de enero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Valentina y D. Eleuterio, representada/o por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, bajo la dirección letrada de Dª. Nahikari Larrea Izaguirre, contra la sentencia n.º 262/2021, de 15 de febrero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1486/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 6074/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona. Ha sido parte recurrida Abanca Corporación Bancaria S.A., representada por el procurador D. Javier González Fernández, y bajo la dirección letrada de D. Luis Piñeiro Santos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
En nombre y representación de D.ª Valentina y D. Eleuterio, se interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, contra la entidad Abanca Corporación Bancaria S.A., que concluyó por sentencia n.º 3419/2019, de 28 de octubre, con el siguiente fallo:
«Que ESTIMO la demanda interpuesta por demandante D. Valentina Y D. Eleuterio representados por el Procurador JAVIER FRAILE MENA defendidos por el Letrado D. RAQUEL BENITO y de otra y como demandada ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ MANGLANO Y DEFENDIDOS POR LETRADO D. PATRICIA CENTENO.
»1)Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Registro de la propiedad, notaria y gestoría de la cláusula, QUINTA de los referidos contratos subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.
Condeno a ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. como efecto de la nulidad a abonar a los actores la cantidad de 462,27 euros por la mitad de los gastos de notaria y gestoría y la totalidad de los gastos de registro así como la condeno al pago de los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
»2)Tengo a la actora por desistida en la reclamación del 50% de las cantidades de los gastos de notaría y gestoría y por desistida del total de las cantidades derivadas del impuesto de actos jurídicos documentados.
»3) Declaro la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado inserto en la escritura de préstamo.
»Que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la escritura de préstamo de fecha 31 DE MARZO de 2004 otorgada ante el Notario D. RAFAEL DIAZ VIEITO Protocolo 713 .
»CONDENO A LA DEMANDADA A LAS COSTAS DEL PROCESO.»
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.
2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 262/2021, de 15 de febrero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1486/2020, con el siguiente fallo:
«Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2019, que revocamos en parte, en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de 426,27 euros por estimar prescrita la acción. Sin imposición de las costas en ninguna de las dos instancias y con devolución del depósito.»
TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación
1.-En nombre y representación de D.ª Valentina y D. Eleuterio, se interpuso recurso de casación ante la sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
2.-Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 12 de junio de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Valentina y D. Eleuterio contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2021 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta) en el rollo de apelación nº 1486/2020, dimanante del juicio ordinario nº 6074/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona.»
3.-La parte recurrida presentó escrito de allanamiento al recurso formulado de contrario.
4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2026, en que tuvo lugar.
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 31 de marzo de 2004, D.ª Valentina y D. Eleuterio concertaron un préstamo hipotecario, que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.
2.-En septiembre de 2017, los prestatarios presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.
3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaría, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores hicieron tales pagos.
4.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos; de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, sin imposición de costas en ambas instancias.
5.-Los demandantes interpusieron recurso de casación.
SEGUNDO.- Recurso de casación. Allanamiento de la recurrida
Planteamiento.«Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.»
Decisión de la Sala
1.-La parte recurrida se allana al recurso de casación.
2.-Según recuerda la sentencia 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (verbigracia, sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .
3.-El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
4.-En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe confirmarse la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación, ya que, por otra parte, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
TERCERO.- Costas y depósitos
1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, a tenor de lo solicitado por la parte recurrente.
2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.
3.-Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para la apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Valentina y D. Eleuterio contra la sentencia n.º 262/2021, de 15 de febrero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1486/2020, que casamos y anulamos.
2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 b de Barcelona en los autos de juicio ordinario 6074/2017, confirmando todos sus pronunciamientos.
3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.
4.º-Se imponen a la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A. las costas causadas por el recurso de apelación.
5.º-Se acuerda devolver a D.ª Valentina y D. Eleuterio el depósito constituido para interponer el recurso de casación.
6.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
En nombre y representación de D.ª Valentina y D. Eleuterio, se interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, contra la entidad Abanca Corporación Bancaria S.A., que concluyó por sentencia n.º 3419/2019, de 28 de octubre, con el siguiente fallo:
«Que ESTIMO la demanda interpuesta por demandante D. Valentina Y D. Eleuterio representados por el Procurador JAVIER FRAILE MENA defendidos por el Letrado D. RAQUEL BENITO y de otra y como demandada ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ MANGLANO Y DEFENDIDOS POR LETRADO D. PATRICIA CENTENO.
»1)Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Registro de la propiedad, notaria y gestoría de la cláusula, QUINTA de los referidos contratos subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.
Condeno a ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. como efecto de la nulidad a abonar a los actores la cantidad de 462,27 euros por la mitad de los gastos de notaria y gestoría y la totalidad de los gastos de registro así como la condeno al pago de los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
»2)Tengo a la actora por desistida en la reclamación del 50% de las cantidades de los gastos de notaría y gestoría y por desistida del total de las cantidades derivadas del impuesto de actos jurídicos documentados.
»3) Declaro la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado inserto en la escritura de préstamo.
»Que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la escritura de préstamo de fecha 31 DE MARZO de 2004 otorgada ante el Notario D. RAFAEL DIAZ VIEITO Protocolo 713 .
»CONDENO A LA DEMANDADA A LAS COSTAS DEL PROCESO.»
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.
2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 262/2021, de 15 de febrero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1486/2020, con el siguiente fallo:
«Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2019, que revocamos en parte, en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de 426,27 euros por estimar prescrita la acción. Sin imposición de las costas en ninguna de las dos instancias y con devolución del depósito.»
TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación
1.-En nombre y representación de D.ª Valentina y D. Eleuterio, se interpuso recurso de casación ante la sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
2.-Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 12 de junio de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Valentina y D. Eleuterio contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2021 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta) en el rollo de apelación nº 1486/2020, dimanante del juicio ordinario nº 6074/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona.»
3.-La parte recurrida presentó escrito de allanamiento al recurso formulado de contrario.
4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2026, en que tuvo lugar.
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 31 de marzo de 2004, D.ª Valentina y D. Eleuterio concertaron un préstamo hipotecario, que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.
2.-En septiembre de 2017, los prestatarios presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.
3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaría, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores hicieron tales pagos.
4.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos; de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, sin imposición de costas en ambas instancias.
5.-Los demandantes interpusieron recurso de casación.
SEGUNDO.- Recurso de casación. Allanamiento de la recurrida
Planteamiento.«Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.»
Decisión de la Sala
1.-La parte recurrida se allana al recurso de casación.
2.-Según recuerda la sentencia 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (verbigracia, sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .
3.-El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
4.-En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe confirmarse la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación, ya que, por otra parte, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
TERCERO.- Costas y depósitos
1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, a tenor de lo solicitado por la parte recurrente.
2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.
3.-Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para la apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Valentina y D. Eleuterio contra la sentencia n.º 262/2021, de 15 de febrero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1486/2020, que casamos y anulamos.
2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 b de Barcelona en los autos de juicio ordinario 6074/2017, confirmando todos sus pronunciamientos.
3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.
4.º-Se imponen a la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A. las costas causadas por el recurso de apelación.
5.º-Se acuerda devolver a D.ª Valentina y D. Eleuterio el depósito constituido para interponer el recurso de casación.
6.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 31 de marzo de 2004, D.ª Valentina y D. Eleuterio concertaron un préstamo hipotecario, que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.
2.-En septiembre de 2017, los prestatarios presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.
3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaría, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores hicieron tales pagos.
4.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos; de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, sin imposición de costas en ambas instancias.
5.-Los demandantes interpusieron recurso de casación.
SEGUNDO.- Recurso de casación. Allanamiento de la recurrida
Planteamiento.«Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.»
Decisión de la Sala
1.-La parte recurrida se allana al recurso de casación.
2.-Según recuerda la sentencia 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (verbigracia, sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .
3.-El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
4.-En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe confirmarse la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación, ya que, por otra parte, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
TERCERO.- Costas y depósitos
1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, a tenor de lo solicitado por la parte recurrente.
2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.
3.-Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para la apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Valentina y D. Eleuterio contra la sentencia n.º 262/2021, de 15 de febrero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1486/2020, que casamos y anulamos.
2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 b de Barcelona en los autos de juicio ordinario 6074/2017, confirmando todos sus pronunciamientos.
3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.
4.º-Se imponen a la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A. las costas causadas por el recurso de apelación.
5.º-Se acuerda devolver a D.ª Valentina y D. Eleuterio el depósito constituido para interponer el recurso de casación.
6.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Valentina y D. Eleuterio contra la sentencia n.º 262/2021, de 15 de febrero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1486/2020, que casamos y anulamos.
2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 b de Barcelona en los autos de juicio ordinario 6074/2017, confirmando todos sus pronunciamientos.
3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.
4.º-Se imponen a la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A. las costas causadas por el recurso de apelación.
5.º-Se acuerda devolver a D.ª Valentina y D. Eleuterio el depósito constituido para interponer el recurso de casación.
6.º-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.