Sentencia Civil 54/2026 T...o del 2026

Última revisión
16/03/2026

Sentencia Civil 54/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5008/2021 de 21 de enero del 2026

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Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 54/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100035

Núm. Ecli: ES:TS:2026:71

Núm. Roj: STS 71:2026

Resumen:
Cláusula de gastos en contratos con consumidores. Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de la jurisprudencia de la sala

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 54/2026

Fecha de sentencia: 21/01/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5008/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 15

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 5008/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 54/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 21 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Visitacion y D. Pedro Miguel, representada por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, bajo la dirección letrada de D.ª Nahikari Larrea Izaguirre, contra la sentencia n.º 2393/2020, de 12 de noviembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 991/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 4588/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona. Ha sido parte recurrida Banco Santander S.A., representado por la procuradora D.ª Cristina María Deza García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D.ª Visitacion y D. Pedro Miguel se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, contra Banco Santander S.A., que concluyó por sentencia n.º 3560/2019, de 5 de noviembre, con el siguiente fallo:

«Que ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta a instancias de DOÑA Visitacion y DON Pedro Miguel contra la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", TENGO POR DESISTIDA A LA PARTE ACTORA, de la pretensión de restitución del IAJD, de la mitad del importe de los gastos de notaría y gestoría, reclamados en la demanda, así como de la pretensión declarativa de nulidad de la cláusula relativa a la comisión de apertura y DECLARO LA NULIDAD, POR ABUSIVAS, de las siguientes condiciones generales de la contratación, incorporadas en la escritura pública de préstamo hipotecario, suscrita el 22 de octubre de 2003, entre los demandantes y la entidad "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.":

»Cláusula Quinta, relativa a los gastos, teniéndose por no puesta y CONDENO a la demandada, a que restituya a los demandantes, el importe de SEISCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (603,89 EUROS), más los intereses legales, desde la fecha de cada pago y desde el dictado de esta sentencia, los del artículo 576 LEC.

»Cláusula Sexta, que regula los intereses de demora, teniéndola por no puesta, devengándose únicamente, el tipo de interés remuneratorio previsto en la escritura del préstamo y CONDENO a la demandada, a que restituya a los actores, el importe de CÉNTIMOS ( euros), abonado en exceso, en el IAJD.

»Cláusula Sexta Bis, apartados 1º y 2º, que regulan el vencimiento anticipado, teniéndose por no puestos.

»Se imponen las costas del proceso a la parte demandada.

»Expídase mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia, en relación a la nulidad de las condiciones generales de la contratación (Quinta, Sexta y Sexta Bis 1º y 7º), incorporadas a la escritura pública de préstamo hipotecario, suscrita el 22 de octubre de 2003, ante el Notario DON ANTONIO PÉREZ-COCA CRESPO del colegio de CATALUÑA, con número de protocolo 2814.»

2.-La anterior resolución fue aclarada por auto de 17 de enero de 2020 en el siguiente sentido:

«SE ESTIMA la petición de rectificación de la Sentencia, dictada en el presente proceso en fecha 5 de noviembre de 2019 y en el Fallo, donde dice:

"Cláusula Sexta, que regula los intereses de demora, teniéndola por no puesta, devengándose únicamente, el tipo de interés remuneratorio previsto en la escritura del préstamo y CONDENO a la demandada, a que restituya a los actores, el importe de CÉNTIMOS ( euros), abonado en exceso, en el IAJD", DEBE DECIR: "Cláusula Sexta, que regula los intereses de demora, teniéndola por no puesta, devengándose únicamente, el tipo de interés remuneratorio previsto en la escritura del préstamo y CONDENO a la demandada, a que restituya a los actores, el importe de QUINIENTOS DOCE EUROS (512 euros), abonado en exceso, en el IAJD".»

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 2393/2020, de 12 de noviembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 991/2020, con el siguiente fallo:

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de fecha 5 de noviembre de 2019, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se modifica en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento de condena al pago de cantidades, confirmando el resto de sus pronunciamientos salvo el de costas que también dejamos sin efecto y sustituimos por otro de no imposición de las mismas en la primera instancia.

Sin imposición de las costas del recurso y con devolución del depósito constituido.»

TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación

1.-En nombre y representación de D.ª Visitacion y D. Pedro Miguel, se interpuso recurso de casación ante la sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

2.-Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 19 de junio de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Visitacion y D. Pedro Miguel frente a la sentencia n.º 2393/2020, de 12 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el rollo de apelación 991/2020 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 4588/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona.»

3.-Transcurrido el plazo concedido a la parte recurrida para que formalizara su oposición, sin haberlo hecho, quedó el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2026, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 22 de octubre de 2003, D.ª Visitacion y D. Pedro Miguel concertaron un préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.-El 27 de octubre de 2017, los prestatarios presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula, así como la relativa a intereses moratorios, y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando en lo que ahora interesa, la nulidad de la cláusula de gastos, condenando a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaria, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que el consumidor realizaron tales pagos. A todo ello añadió la condena al pago de 512 euros derivados de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, por lo abonado en exceso en concepto de impuestos.

4.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco apreciando prescripción, revocando los pronunciamientos de condena a la devolución de cantidades, sin imponer las costas devengadas en ambas instancias.

5.-Los demandantes interpusieron recurso de casación.

SEGUNDO.- Recurso de casación

Planteamiento:«Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.»

Decisión de la Sala: Estimación del motivo.

1.-La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21, que responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala), 25 de enero de 2024 (C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21) y 25 de abril de 2024 (C-484/2), en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24) ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia.

2.-Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, debiendo estimar el motivo de casación.

3.-En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación, y al asumir la instancia, procede confirmar la restitución acordada en la sentencia el juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado, pero con estimación parcial del recurso de apelación, en cuanto no procede la restitución acordada por exceso en la liquidación del IAJD como consecuencia de la cláusula de interés de demora declarada nula, más los intereses de tal cantidad, tal y como también sostenía el recurso de apelación, y ello de conformidad con las sentencias 727/2021, de 26 de octubre de 2021 y 434/2022 de 30 de mayo de 2022, sin que el banco fuese el beneficiario de que la cuota tributaria fuera mayor o menor, tratándose de cuestión que competía en exclusiva a los prestatarios, como sujetos pasivos, y a la administración tributaria, a quien pueden solicitar la de devolución del exceso abonado como consecuencia de la nulidad de la cláusula de interés moratorios, estando ante impuesto objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo, siendo la Administración Tributaria la que ha de proceder a su comprobación y liquidación, que en su caso sería impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, a tenor de lo solicitado por la parte recurrente.

2.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de apelación, al haber sido parcialmente estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

3.-Procede acordar la devolución de los depósitos constituidos para los recursos de apelación, y casación, a tenor de la Disposición adicional 15ª, apartados 8 y 9, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Visitacion y D. Pedro Miguel contra la sentencia n.º 2393/2020, de 12 de noviembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 991/2020, que casamos.

2.º-Revocar la sentencia recurrida, únicamente, en cuanto procede mantener la restitución acordada por la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia derivada de la nulidad de la cláusula de gastos e imponer las costas de primera instancia a la parte demandada.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por los recursos de apelación y de casación.

4.º-Ordenar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos de apelación y casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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